Más detalles sobre el matrimonio

Fuente: Curso Superior de Religión, Padre J. Rafael Faria, edición de 1953.

CAPÍTULO I — NATURALEZA DEL MATRIMONIO

LECCION 30

873. Es verdadero sacramento

El matrimonio es un sacramento instituido por Cristo para santificar la unión del hombre y la mujer; y darles las gracias necesarias para ayudarse mutuamente y educar cristianamente a los hijos.

Es verdadero sacramento, porque en él hay signo sensible, institución divina y producción de la gracia.

1° El signo sensible es el consentimiento mutuo de los cónyuges, manifestado exteriormente, que simboliza la unión de Cristo con la Iglesia, según enseñanza de San Pablo.

2° El mismo Dios lo instituyó en el paraíso terrenal, al bendecir la unión de nuestros primeros padres; y Cristo lo elevó a la dignidad de sacramento de la nueva Ley. San Pablo nos habla de él como de un “sacramento grande ante Dios y ante la Iglesia” (Ef. 5, 32).

3° La gracia propia del matrimonio es dar a los esposos los auxilios necesarios para el fiel cumplimiento de sus deberes de estado.

874. El Contrato y el sacramento

Antes de que Cristo lo elevara a la dignidad de Sacramento, el matrimonio era un contrato mutuo y libre entre los cónyuges, que en todas partes tuvo algún carácter sagrado.

Cristo no le quitó su carácter de contrato, sino que elevó este mismo contrato a la dignidad de Sacramento.

En consecuencia, entre los bautizados no puede haber contrato matrimonial válido y verdadero que no sea sacramento; en otras palabras el contrato no se puede separar del Sacramento.

875. Elementos del matrimonio

La materia es la entrega mutua que de sí hacen los cónyuges, expresada exteriormente; y la forma, las palabras con que la expresan.

El ministro son los mismos cónyuges que mutuamente se confieren y reciben el Sacramento mediante el consentimiento.

El ministro son los mismos contrayentes, porque siendo el contrato el que fue elevado a Sacramento, es claro que quienes perfeccionan el contrato, perfeccionan también el Sacramento.

El sacerdote viene a ser un testigo oficial nombrado por la Iglesia para presenciar el acto y bendecir a los cónyuges; siendo su presencia necesaria para la validez del matrimonio.

El sujeto de este Sacramento es todo bautizado que no está ligado por algún impedimento divino o eclesiástico.

876. Esponsales

Esponsales son la promesa mutua y publica que se hacen los novios de contraer matrimonio. Para que tengan valor canónico es necesario que esta promesa quede consignada por escrito y firmada por ellos, y además por el párroco, o al menos por dos testigos.

Los esponsales no dan derecho a exigir la celebración del matrimonio; pero sí a la reparación de daños que por no celebrarlo puedan sobrevenir.

Entre nosotros el argolla miento es una simple ceremonia de familia, que no tiene valor canónico. Consiste en que les novios se proponen matrimonio, mediante el cambio de argollas. Algunas veces esta ceremonia va acompañada de la bendición privada del sacerdote.

CAPITULO II — CONDICIONES PARA LA VALIDEZ

Para la validez del matrimonio se requieren tres condiciones: a) Consentimiento matrimonial; b) Forma debida, o sea la presencia del párroco y de dos testigos; y c) Ausencia de todo impedimento dirimente.

Art. 1° EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

877. Su necesidad y condiciones

El consentimiento es lo esencial del matrimonio, tan esencial y necesario que sin él no puede haber matrimonio; y que cuando tiene las condiciones debidas, sólo él constituye el matrimonio.

Para que el consentimiento sea válido, debe ser: a) interno y verdadero, pues sin intención no pueden los adultos recibir ningún sacramento; b) exteriormente manifestado, para que pueda ser conocido y aceptado; c) mutuo, porque todo contrato exige la aceptación de las partes; d) deliberado y libre, esto es, hecho con conocimiento y libertad, porque sin estas condiciones ningún contrato es válido.

Como este es un punto importante y difícil, conviene que lo esclarezcamos con algún detenimiento. El consentimiento debe ser:
1° Interno y verdadero. En consecuencia, debe ser: a) personal, esto es, dado por la misma persona; pues nadie puede mandar en lo que es derecho libre de otro.
b) Sincero y no fingido, o de puras palabras, c) De presente, esto es, debe darse en el momento mismo en que se celebra el matrimonio, y no para tiempo futuro, porque el sacramento quedaría en suspenso. Esto es lo que significan las palabras del sacerdote “¿Quiere usted a N. por su esposa por palabras de presente, como lo manda la Santa Iglesia?”.
2° Exteriormente manifestado. Esta manifestación debe hacerse por palabras; no se permite por señales sino cuando no se puede hablar.
3° Mutuo. En consecuencia debe ser simultáneo; porque, si cuando el uno lo da el otro lo ha retirado, deja de ser mutuo.
4° Deliberado y libre. A esta condición se oponen la ignorancia absoluta, el error substancial y el miedo o violencia grave exterior, que hacen nulo el matrimonio.

878. Vicios que se oponen a él

Hacen inválido el matrimonio:

1° La ignorancia absoluta sobre lo que es el matrimonio; a saber, el ignorar que es una sociedad permanente entre el hombre y la mujer, encaminada a la procreación de los hijos.

2° El error sobre la persona, como quien queriendo casarse con María se casa equivocadamente con Juana. La razón es que tal error versa sobre la esencia misma del contrato.

3° El miedo (o violencia) grave, exterior e injusto, para librarse del cual uno se ve obligado a casarse. Ningún otro miedo invalida el sacramento. (N° 353).[1]

Así: a) es nulo el matrimonio de quien amenazado de muerte si no se casa, contrae matrimonio para librarse de la muerte; porque se trata de un miedo grave, externo y también injusto, ya que nadie tiene derecho a dar muerte a otro, b) Pero es válido el matrimonio del que se casa para librarse de la cárcel, la pérdida de un empleo o herencia, en castigo de un delito cometido, porque son amenazas justas, c) Es válido también el matrimonio del que se casa para evitar la muerte u otro mal grave, con el cual sin embargo no ha sido amenazado, porque en este caso el miedo, aunque pueda ser de cosa injusta, no es exterior.

Nota: El que tuviera la locura de dar un consentimiento fingido, no quedaría casado ante su conciencia, pero sí ante el fuero externo; lo que le traería gravísimas dificultades. Además, le sería moralmente imposible probar en juicio que el consentimiento que dio fue fingido, a menos que lo hubiera dado presionado por injustas amenazas; ya que el Derecho enseña que el consentimiento, una vez dado, se presume verdadero. Ni su matrimonio se puede invalidar, ni proceder a otro, y no le quedaría otro camino que dar el consentimiento que negó.

El matrimonio por procurador vale si se llenan las condiciones señaladas por el Derecho Canónico; la Iglesia lo permite con justa causa.

Es necesario que el procurador esté provisto de un mandato especial para contraer matrimonio con determinada persona, y suscrito por el mandante; y por el párroco (o el Ordinario) y por dos testigos. Si el mandante revoca el mandato antes del matrimonio, este queda inválido, aunque el representante lo hubiera contraído ignorando la revocación.

LECCIÓN 31

879. Art. 2° PRESENCIA DEL PÁRROCO Y DE DOS TESTIGOS

La segunda condición para la validez del matrimonio es la forma canónica, esto es, que sea presenciado por el párroco y por dos testigos, de acuerdo con las reglas que siguen.

Cuando le falta esta condición, se dice que es inválido por defecto de forma. Esta condición se llena también si el matrimonio es presenciado por el Ordinario del lugar, o por un sacerdote delegado por él o por el párroco.

Para que el párroco pueda presenciar válidamente un matrimonio se requieren tres condiciones: a) que haya tomado posesión canónica de la parroquia, esto es, que ya la administre como párroco; b) que presencie el matrimonio dentro de los límites de su parroquia; c) que lo presencie libremente sin ser presionado por amenazas        .

Así, es nulo el matrimonio: a) presenciado por un sacerdote que no es párroco ni ha sido delegado; b) o que ha sido presenciado por el párroco, dentro de los límites de otra parroquia; c) que el párroco ha presenciado obligado por amenazas.

Hay dos casos en que la Iglesia declara válido el matrimonio celebrado ante dos testigos, sin la presencia del párroco, o de otro sacerdote delegado por él. Estos dos casos son: a) En peligro de muerte si no hay párroco; o, no estando en el lugar, no se le puede traer ni ir a donde está sin grave inconveniente, b) Fuera del peligro de muerte, si uno prevé prudentemente que durante un mes, no va a haber párroco, o no se le podrá llamar, ni ir a donde está sin grave inconveniente.

Este último caso se puede verificar en un largo viaje por mar, o en un lugar muy retirado, p. e. en nuestros Llanos, etc. En este caso, verdaderamente excepcional, los testigos deben informar a la autoridad eclesiástica para asentar la partida y dejar la debida constancia del matrimonio celebrado.

Si en estos dos casos está presente algún otro sacerdote distinto del párroco, debe llamársele para que presencie el matrimonio, bien que ésta es condición únicamente para la licitud; de suerte que si no se le llama, se comete pecado, pero el matrimonio es válido.

880. A quiénes obliga esta forma

La forma canónica del matrimonio obliga a todos los católicos y a todos los que se casen con católicos. Es de advertir que en este caso se entiende por católico a todo el que ha sido bautizado en la Iglesia latina, o se ha convertido a ella del cisma o de la herejía, aunque después haya abandonado la fe.          ‘

Esta ley no obliga a los católicos de rito oriental, o a los que no son católicos, si se casan con una persona de su misma condición religiosa; pero sí los obliga si se casan con uno que sea católico, en el sentido ya explicado.

Por excepción, los hijos de no católicos, bautizados en la Iglesia católica, pero que desde pequeños se han formado en el cisma o la herejía o sin religión alguna, tampoco están obligados a dicha forma, si se casan con no católicos.

881. El matrimonio civil

El matrimonio civil consiste en que los novios se presenten a celebrar contrato de matrimonio ante un funcionario civil, sin atender al sacramento, y sin intervención del sacerdote.

El llamado matrimonio civil no puede ser verdadero matrimonio: a) porque para los cristianos el contrato no se puede separar del sacramento; b) porque siendo el matrimonio un sacramento, no cae bajo la competencia de la autoridad civil.

La Iglesia ha considerado siempre el mero matrimonio civil como un vergonzoso concubinato. Los cónyuges viven en pecado mortal, son indignos de sacramentos, y si mueren así, se ven privados de sepultura eclesiástica. Y sus hijos no son legítimos.

Como el matrimonio tiene también sus efectos civiles, es razonable que se levante un acta civil de él. De modo que si la ley lo manda, tal requisito debe cumplirse.

882. Art. 3° IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES

Impedimentos son ciertas circunstancias que por disposición divina o eclesiástica hacen a la persona inhábil para el matrimonio.

Se dividen: a) en dirimentes, que hacen el matrimonio inválido o nulo; e impedientes, que lo hacen ilícito, b) En impedimentos de derecho divino y de derecho eclesiástico, según que hayan sido establecidos por el mismo Dios o por la Iglesia.

Dios ha podido establecerlos o por ley natural o por ley positiva.

Ei impedimento que existe de parte de uno solo de los novios también impide el matrimonio, porque siendo el matrimonio contrato bilateral, si una parte no puede obligarse, tampoco la otra.

883. Quién puede establecer impedimentos

Establecer impedimentos es derecho exclusivo del Papa. Los Obispos sólo pueden impedir en casos particulares y por algún tiempo la celebración del matrimonio.

El poder civil no puede establecer impedimentos, porque siendo el matrimonio un sacramento, sólo la Iglesia puede legislar sobre él. Pero sí puede: a) reglamentar los efectos civiles del matrimonio; p. e. lo referente a la administración de los bienes, herencia, alimentación de los hijos, etc.; b) sancionar con penas los delitos cometidos contra él.

A) IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES

884. Voto simple y religión mixta

Hacen ilícito el matrimonio el voto simple y la religión mixta.

1° Todo voto que impone una obligación incompatible con el matrimonio; p. e. el voto de castidad, de hacerse religioso, etc., hace ilícito el matrimonio. Si fuera voto solemne; lo haría inválido (N° 885).

2° El impedimento de religión mixta existe entre dos bautizados, de los cuales el uno es católico y el otro hereje o cismático.

La Iglesia prohíbe severísimamente los matrimonios mixtos, por el grave peligro, para el cónyuge y los hijos, de que abandonen la religión católica, o al menos caigan en la indiferencia religiosa.

Sólo dispensa de este impedimento cuando se reúnen estas tres condiciones: a) que urjan causas graves y justas; b) que el cónyuge no católico dé seguridad de que la parte católica profesará libremente su religión, y ambos cónyuges garanticen la educación católica de todos los hijos; c) que se tenga certeza moral del cumplimiento de esta promesa.

Nota: a) Si no hubiese esta certeza moral, la Iglesia no pudiera dispensar, porque el matrimonio quedaría prohibido por el mismo Derecho divino, b) La Iglesia en estos casos dispensa a pesar suyo, cuando no hay más remedio; y prohíbe toda ceremonia religiosa, de modo que estos matrimonios no son publicados, ni bendecidos, ni celebrados en el templo, c) Obliga al cónyuge católico a procurar la conversión del otro y a no asistir al templo hereje o cismático para la celebración del matrimonio.

Prescribe también la Iglesia que los fieles se aparten con horror de contraer matrimonio con aquellas personas que notoriamente han perdido la fe, aunque no pertenezcan a sectas herejes; y con los que han dado su nombre a sociedades prohibidas por la Iglesia.

LECCION 32

885. B) IMPEDIMENTOS DIRIMENTES

Son trece los impedimentos que hacen inválido o nulo el matrimonio. Demos alguna idea de ellos, ya que no podemos tratarlos a fondo.

1° La edad. Es nulo el matrimonio contraído por mujer que no tenga 14 años cumplidos; o por varón que no tenga 16 años cumplidos. Esta se llama edad de la pubertad (de púber, joven).

2° El vínculo. Es nulo el matrimonio contraído por persona casada mientras sobreviva su cónyuge. Quien tal intenta comete bigamia.

El pecado de bigamia es gravísimo; porque: a) atenta contra la santidad del matrimonio empleando una burla sacrílega; b) engaña vilmente al cónyuge inocente, y trata de engañar a la misma sociedad. Por eso la Iglesia y las leyes civiles la castigan con rigor.

3° La consanguinidad (esto es, sangre común), existe entre los que tienen sangre común, por derivar de un mismo tronco, esto es, de un mismo padre, abuelo, etc.

La consanguinidad anula el matrimonio: en línea recta, en todo grado; y en línea colateral, hasta el tercero.

Hay dos clases de consanguinidad: a) Entre padres e hijos se llama en línea recta; b) entre parientes que no desciendan unos de otros, se llama en línea colateral; p. e. entre hermanos, primos, etc.

La consanguinidad se computa así: a) En línea recta hay tantos grados cuantas generaciones. Así hay consanguinidad en primer grado entre padre e hija; en segundo grado entre abuelo y nieta, etc.

b) En línea colateral, hay tantos grados cuantas generaciones hasta llegar al tronco común.

Así los hermanos son consanguíneos en primer grado, porque el papá, que es su tronco común, dista de ellos una generación. Los primos están en segundo grado, porque el abuelo, su tronco común, dista de ellos dos generaciones.

Hay grado desigual cuando los consanguíneos distan desigualmente del tronco común.

Así tíos y sobrinos están en primer grado con segundo, porque el tronco común de donde procede es al mismo tiempo padre para el tío y abuelo para el sobrino; dista pues un grado para el primero, y dos grados para el segundo. El impedimento en grado desigual se computa por el grado más distante.

4° Afinidad. Es nulo el matrimonio entre afines; esto es, entre el viudo y las consanguíneas de su esposa; y entre la viuda y los consanguíneos de su esposo.

La afinidad anula el matrimonio: a) en línea recta en todo grado; así un viudo no puede casarse ni con la mamá, ni con la hija de la que fue su esposa, b) En línea colateral, hasta el segundo. Así un viudo no puede casarse con la hermana, o con la prima de la que fue su esposa.

Nota: a) Entre los parientes del esposo y los parientes de la esposa no hay afinidad. Así dos hermanos pueden casarse con dos hermanas, b) Los grados de afinidad se cuentan por los de la consanguinidad que les sirve de base.

5° Parentesco espiritual. Es nulo el matrimonio contraído entre el bautizado y el bautizante, y entre el bautizado y los padrinos. El parentesco de la confirmación no es impedimento matrimonial.

6° Disparidad de cultos. Es nulo el matrimonio contraído entre una persona no bautizada y otra bautizada en la Iglesia Católica, o convertida a ella del cisma o la herejía.

Difiere del impedimento de mixta religión, en que éste existe entre dos personas bautizadas (la una católica y la otra no). Por lo demás todo lo que se dijo del impedimento de mixta religión se aplica al de disparidad de cultos.

7, 8. Orden sagrado y voto solemne. Es nulo el matrimonio contraído por una persona que ha recibido el subdiaconado, o ha hecho profesión solemne en alguna orden religiosa.

9. Impotencia. Es nulo el matrimonio cuando uno de los cónyuges es inhábil por naturaleza para el matrimonio.

10. Pública honestidad. Es nulo el matrimonio con los consanguíneos en línea recta de aquella persona con quien se contrajo matrimonio inválido, o se vivió en público concubinato. Así, si Juan vivió públicamente con Berta, no puede casarse ni con la mamá, ni con la hija de Berta.

11. Parentesco legal. a) Hace nulo el matrimonio cuando es reconocido como impedimento dirimente por tas leyes civiles; b) lo hace simplemente ilícito, si el matrimonio en tales circunstancias es simplemente prohibido; c) ni lo hace inválido ni ilícito, si las leyes civiles no hablan al respecto. En este impedimento la legislación canónica ha querido amoldarse a la civil. En Colombia es impedimento dirimente de acuerdo con el N° 140, ordinal 11 del Código Civil: “El matrimonio es nulo y sin efectos cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva, o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.”

12. Crimen. Este impedimento anula el matrimonio entre la persona viuda y la persona que fue su cómplice en pecados contra la vida del cónyuge o la fidelidad conyugal, dentro de ciertas normas fijadas por la Iglesia.

13. Rapto. Es nulo el matrimonio entre el raptor y la mujer raptada con fin de matrimonio, mientras esta permanezca en poder del raptor.

886. Fin de los impedimentos

La Iglesia ha mantenido los impedimentos de derecho natural y divino, y ha establecido otros de derecho eclesiástico, para el bien común, a saber para defender la fe, la piedad, la moralidad de costumbres y la buena marcha de los hogares.

P. e. estableció los de: a) disparidad de culto y mixta religión para defender la fe; b) consanguinidad, afinidad y parentesco legal, para asegurar la moralidad y respeto en el hogar; c) orden sagrado y voto solemne, para mejor asegurar la santidad del culto; d) crimen, para evitar o castigar gravísimos delitos; y e) los de rapto y edad para asegurar la libre elección y un mejor discernimiento en el matrimonio, etc.

Dispensa de impedimentos

La Iglesia: a) no puede dispensar los impedimentos de derecho natural y divino, porque no puede modificar lo establecido por Dios, b) Puede dispensar los de derecho eclesiástico, aunque no siempre lo hace.

Nota: a) Son de derecho natural o divino: el vínculo y el parentesco en línea recta y entre hermanos, b) En estos impedimentos la Iglesia puede únicamente declarar en qué casos se incurren y en cuáles no. c) Hay impedimentos eclesiásticos en que la Iglesia nunca dispensa, p. e. afinidad en línea recta, p. e. que el viudo se case con la hija de su mujer, d) Los hay en que sólo rarísima vez dispensa, y por causas gravísimas: p. e. la edad, el vote solemne y la disparidad de cultos en regiones católicas, e) Dispensa con dificultad el impedimento de consanguinidad entre primos o entre tíos y sobrinos, f) Dispensa fácilmente en los impedimentos llamados menores, p. e. consanguinidad en tercer grado colateral, parentesco espiritual y afinidad en segundo grado colateral.

Cuando la Iglesia dispensa, impone una penitencia y una limosna de acuerdo con las posibilidades del solicitante y la gravedad del impedimento; con el fin de dificultar esta clase de matrimonios.

887. Revalidación del matrimonio. Declaración de nulidad

1° Un matrimonio contraído con impedimento dirimente puede ser revalidado cuando el impedimento es de aquellos en que la Iglesia dispensa. También puede revalidarse cuando se celebró sin el debido consentimiento o sin la correcta forma canónica. Esta revalidación se hace de diferentes modos según los casos, modos que estudia el Derecho Canónico.

2° Sobre la declaración de nulidad, conviene advertir que cuando un Tribunal eclesiástico anula un matrimonio, declara simplemente que ese matrimonio fue nulo desde un principio, por haber mediado un impedimento dirimente no dispensado; p. e. por falta de libre consentimiento, por edad, parentesco, etc. Pero un matrimonio que desde un principio fue válido jamás podrá declararse nulo, porque como veremos, el vínculo matrimonial es indisoluble.

LECCIÓN 33

CAPÍTULO III — CONDICIONES PARA LA LICITUD

Art. 1° POR PARTE DE LOS NOVIOS

888. Disposiciones remotas

Para obrar lícita y acertadamente en asuntos de tan graves consecuencias, deben tener los novios ciertas disposiciones, ya remotas, ya próximas.

Las remotas son cuatro: prudencia en la elección, autorización de los padres, pureza de intención y respeto en el trato.

1° Han de obrar con la mayor prudencia en la elección, considerando que el estado que abrazan envuelve gravísimas obligaciones y ha de perdurar toda la vida. Así es necesario:

a) En el orden moral y religioso, que la persona elegida, por sus creencias religiosas y ausencia de graves defectos morales, garantice una vida cristiana y ordenada.

b) En lo material, contar con alguna base económica; y que haya trabajo y ahorro, en especial si son pobres.

c) En general, que estén de acuerdo en la educación, gustos y género de vida, para que puedan congeniar.

2° Deben consultar con sus padres y tener en mucho su consejo como nacido del amor que ellos les tienen, de la experiencia y del deseo de que no fracasen en asunto de tan irreparables consecuencias.

Pecan mortalmente los que sin razones de peso se casan a escondidas de sus padres, faltando gravemente al respeto y sumisión que les son debidas como jefes de hogar, y llevando a éste graves congojas. Obran también con grave imprudencia, pues si después les va mal, como pasa con tanta frecuencia en esa clase de matrimonios, se cierran ellos mismos la puerta de su hogar.

Si después de consultado el asunto con los padres, y de haberlo estudiado con la debida calma, se ve que ellos se oponen injustamente al matrimonio, ya los novios no cometen pecado en desobedecerlos. En esto deben buscar siempre personas prudentes que los aconsejen y ayuden.

3° Llevan pureza de intención los que se casan, no por un interés bajo de dinero o sensualidad, ni por despecho o pleitos de hogar; sino por los fines nobles por los cuales Dios instituyó el matrimonio.

4° Los novios deben evitar toda familiaridad peligrosa, recordando que el respeto es la base del amor sincero, y que por su falta son muchas las relaciones que terminan infelizmente.

889. Disposiciones próximas

Son tres: estado de gracia, conocimientos religiosas, debida piedad.

1ª Estado de gracia, por tratarse de un sacramento de vivos. Quienes se casan en pecado cometen grave sacrilegio y quedan privados de las gracias de estado hasta remover el impedimento.

2ª Suficientes conocimientos religiosos, porque de otra suerte mal podrán cumplir con el deber fundamental de instruir a los hijos.

3ª Debida piedad, para encomendarse a Dios y pedirle con especial insistencia las gracias que necesitan.

Desgraciadamente con mucha frecuencia sólo se preocupan de la pompa y fiesta exterior, que pronto pasan; y se despreocupan en absoluto de alcanzar la protección de Dios, indispensable para que sea duradera su felicidad. La Iglesia recomienda a los novios la confesión general.

890. Art. 2° POR PARTE DEL PÁRROCO

El párroco debe: a) atender a que los novios sean sus vecinos; b) practicar las informaciones; c) hacer las proclamas.

1° El párroco no puede casar a los que no son sus parroquianos, a menos que alguna causa prudente lo autorice para ello.

Para la validez es necesario que el párroco presencie el matrimonio dentro de su territorio; para la licitud es necesario también que los novios vivan dentro de su parroquia, o traigan licencia del párroco respectivo. Cuando los novios viven en distintas parroquias se tiene en cuenta el vecindario de la novia.

2° Informaciones son el examen que el párroco hace a los novios para cerciorarse de que se casan con libertad y sin impedimentos, saben la doctrina y cuentan con el consentimiento de sus padres.

Los novios deben presentar en este acto: a) su partida de bautismo sacada en fecha reciente; b) dos testigos que los conozcan a fondo, para que certifiquen con juramento que no obsta ningún impedimento.

Este testimonio es de muy grave responsabilidad, y no deben atreverse a darlo, si no están moralmente ciertos de lo que aseguran.

La partida se necesita no sólo como prueba de soltería, sino porque después de celebrado el matrimonio hay obligación de anotarlo así al margen de la partida de bautismo, lo que no puede hacerse sin saber la parroquia y fecha en que ésta se encuentra.

3° Proclamas son la proclamación que hace tres veces el párroco, en misas de precepto, de los nombres de los novios, para que si alguno tiene noticia de impedimentos, lo manifieste oportunamente.

Los fieles tienen obligación grave de manifestar al párroco antes del matrimonio los impedimentos que puedan obstar.

Puede dispensar de las proclamas el Ordinario del lugar. Mas el párroco no puede en conciencia pedir la dispensa de proclamas, si no tiene certeza moral de que no obsta ningún impedimento.

Nota: a) Generalmente las proclamas deben hacerse no sólo en la parroquia de donde son vecinos los cónyuges, sino también en las parroquias donde han vivido por más de seis meses después de la pubertad; o aún menos tiempo, si hay sospecha de impedimentos, b) Si el matrimonio se dilata por más de seis meses, normalmente hay que repetir las proclamas.

891. Tiempo y lugar del matrimonio

El matrimonio puede celebrarse en cualquier tiempo; pero la solemne bendición de los novios está prohibida en el adviento y la cuaresma.

Esto es, desde la primera domínica de Adviento hasta el día de Navidad inclusive; y desde el miércoles de ceniza hasta el domingo de Pascua inclusive. Entonces se dice que están cerradas las velaciones.

El Ordinario puede permitir la velación, o bendición solemne de los novios, en tiempo prohibido, con justa causa y siempre que los esposos se abstengan de la pompa excesiva.

El matrimonio debe celebrarse en el templo parroquial, o con licencia del párroco en otro templo u oratorio público o semipúblico.

Sin embargo, no en las iglesias u oratorios de seminarios y casas religiosas, o en oratorios particulares, a menos que el Ordinario por justo motivo lo permita. Dada la tendencia actual a laicizar todas las cosas la Iglesia no quiere que el matrimonio se celebre en casas particulares; y ha dado órdenes a los Prelados de que restrinjan cuanto más puedan esos permisos.

LECCIÓN 34

CAPITULO IV — PROPIEDADES DEL MATRIMONIO

Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad.

892. Art. 1° LA UNIDAD

La unidad del matrimonio consiste en que el matrimonio no puede existir sino entre un solo hombre y una sola mujer.

Dios la prescribió desde que instituyó el matrimonio, para asegurar mejor la paz de la familia, y la educación y bienestar de los hijos.

Dios permitió al pueblo judío la poligamia, o sea que un hombre tuviera varias esposas; pero Cristo en la Nueva Ley restituyó el matrimonio a su primitiva pureza y en consecuencia a la unidad. Adán, según narra el libro del Génesis, al ver a Eva exclamó: “Por eso el hombre abandonará a su padre y a su madre, y se juntará a su esposa; y serán dos en una carne.” (2, 23). Esto lo comenta el papa Inocencio III, con estas palabras: “No dijo tres o cuatro, sino dos; ni dijo se unirá a sus esposas, sino a su esposa”. A esa unidad primitiva restituyó Cristo el matrimonio.

Es permitido contraer sucesivamente varios matrimonios, aunque suelen sobrevenir inconvenientes, sobre todo si quedaron hijos del primero; y a los ojos de la Iglesia es más elogiosa la viudez honorable.

Art. 2° LA INDISOLUBILIDAD O PERPETUIDAD

893. A) SU NATURALEZA

La indisolubilidad o perpetuidad consiste en que el vínculo matrimonial no puede romperse sino con la muerte de uno de los esposos.

La perpetuidad del matrimonio tiene la ventaja de que sabiendo los esposos que su unión es de por vida, pondrán todo empeño en evitar las causas de desunión, y en fomentar el amor y tolerancia mutua. A la indisolubilidad del matrimonio se opone el divorcio.

894. B) EL DIVORCIO

El divorcio es: a) perfecto o vincular, que consiste en la destrucción del mismo vínculo; b) imperfecto o de separación, que consiste en la separación de los esposos perdurando el vínculo.

895. Divorcio vincular

El divorcio vincular no puede autorizarse; pues así lo enseñó Cristo. Preguntado si por algún motivo podía el hombre repudiar a su mujer, contestó: “Lo que Dios ha unido, el hombre no lo separe”. (Mt. 19, 6).

Es cierto que Dios permitió a, los judíos el divorcio (Deut. cap. 24); pero Cristo restituyó el matrimonio a su primitiva perfección, haciéndolo indisoluble. Por eso cuando los judíos le echaban en cara la permisión de Moisés, les replicó: “Moisés permitió repudiar vuestras esposas, por la dureza de vuestro corazón; pero al principio no fue así”. Y asentó el principio de que “lo que Dios ha unido, el hombre no lo separe”. (Mt. 19, 6).

El divorcio trac funestas consecuencias:

1° Favorece las discordias y los crímenes, porque cuando la vida de hogar disgusta por cualquier aspecto, o se presenta alguna pasión, el pensamiento del divorcio, agranda las dificultades, y aún lleva al adulterio y a la calumnia, con el ánimo de lograr la separación. Lo contrario de lo que pasa en el matrimonio católico, donde las pasiones se combaten, y las dificultades se evitan y aminoran, con el pensamiento de que la convivencia es de por vida.    .

2° Perjudica a los lujos, pues quedan sin el respeto y ayuda del padre; ya que éste abandona el hogar y contrae nuevas obligaciones.

3° Perjudica a la esposa, porque la mujer pierde con la maternidad mucho de su gracia y hermosura; y ya muy difícilmente encontrará nuevo esposo, cuando más necesita de él.

Además, en los casos de divorcio, los hijos, por lo general, le quedan a la mujer; y son muy pocos los que se quieran casar con una mujer que tiene hijos ajenos. Por eso donde reina el divorcio la mujer se excusa cuanto más puede de tener hijos, ya que de un momento a otro el esposo puede divorciarse de ella; y los hijos le son obstáculo para encontrar nuevo marido.

De esta suerte el divorcio se convierte también en un mal para la patria, pues donde reina, disminuye notablemente la natalidad, como lo comprueban las estadísticas sin dar lugar a duda; y en consecuencia disminuye la población.

La ley civil que quiere permitir el divorcio vincular es impía e inmoral, y está en contradicción con la enseñanza de Cristo y de la Iglesia.

A la objeción de que hay matrimonios completamente infelices, para los cuales el único remedio es el divorcio, se responde:

a) El bien general prima sobre el particular. Si se miran algunos casos aislados, puede ser conveniente el divorcio; pero para la comunidad en general es gravemente perjudicial. Al permitirse el divorcio son muchos más los matrimonios buenos que entran a perderse, que los malos que se remedian. Y es mucho mayor el bien que se obtiene para tos hijos las esposas y la sociedad en general con la firmeza del matrimonio que el que se puede procurar para unos pocos por el divorcio.

b) La mayor parte de los tropiezos de un mal matrimonio se pueden remediar con la separación de los esposos, que para la sociedad en general es un mal muchísimo menos grave que el divorcio vincular.

c) Los males que trac un mal matrimonio son con mucha frecuencia un justo castigo del mal proceder, falta de temor de Dios, y de la desobediencia y temeridad con que se procedió en asunto de tan graves consecuencias; y son al mismo tiempo una lección de prudencia y de cordura para los demás.

896. Divorcio de separación

El divorcio de separación consiste en que los esposos pueden obtener la separación de vivienda y de bienes, cuando hay graves causas, aunque el vínculo matrimonial persevere. La Iglesia lo permite principalmente por el adulterio de uno de los cónyuges.

Para ello es necesario: a) que el adulterio sea cierto y no meramente una sospecha; b) y que el otro cónyuge no haya incurrido en la misma falta, ni consentido en el crimen, ni dado causa a él, ni lo haya condonado.

La condonación tiene lugar cuando el cónyuge inocente, después de conocido el adulterio sigue viviendo con el otro con afecto marital; y se presume, si a los seis meses no se ha separado, ni ha intentado legítima acusación.

La Iglesia autoriza también la separación por las siguientes causas: a) Si uno de los cónyuges ha dado su nombre a una secta acatólica, o educa los hijos acatólicamente; b) si lleva vida criminal e ignominiosa; c) si amenaza al otro con graves peligros para el alma y el cuerpo; d) si con tratos violentos hace intolerable la vida; e) si hay grave malversación del haber conyugal.

Generalmente debe hacerse esta separación por medio de la autoridad eclesiástica; pues por una parte ella intentará antes los medios de conciliación, que con frecuencia dan buenos resultados; y por otra la conciencia queda más tranquila. Sin embargo, cuando hay peligro en la demora, se autoriza la separación por cuenta propia.

La Iglesia autoriza la separación perpetua en el caso de adulterio. En los demás casos sólo autoriza la separación temporal, mientras duran las causas que la motivaron.

LECCIÓN 35

CAPÍTULO V — FINES — EFECTOS — RITO — OBLIGACIONES

897. A) FINES DEL MATRIMONIO

1° El fin primero y principal del matrimonio es la procreación y educación cristiana de los hijos.

En consecuencia, los padres: a) no pueden impedir este fin primordial y nobilísimo.

b) Deben considerar a sus hijos “como un tesoro que Dios les ha encomendado, no para que lo empleen exclusivamente en utilidad propia, o de la sociedad humana, sino para que lo restituyan al Señor”. (Pío XI).

c) Tienen, antes que nadie, el derecho y el deber de educarlos esmerada y cristianamente.

2° El segundo fin del matrimonio es bendecir y fomentar el amor entre los esposos, para que se presten mutua ayuda y consuelo en el cumplimiento de sus obligaciones y en todas las necesidades de la vida.

El mismo Dios lo enseñó así claramente desde el principio, pues cuando creó a Eva, dijo: “No es bueno que el hombre esté solo. Démosle por ayuda una compañera semejante a él”. (Gen. 2, 18).

3° El tercer fin del matrimonio es el remedio de la concupiscencia. La gracia del sacramento ayuda a los esposos a moderar la concupiscencia, dentro de los límites justos y santos del matrimonio.

Escribe San Pablo a los Corintios (I 7, 8): “Digo a las personas solteras y viudas: bueno les es permanecer así como permanezco yo. Mas si no tienen don de continencia, es mejor que se casen. Pues más vale casarse que abrasarse”. (En el fuego de las malas pasiones y luego en el del infierno).

898. B) EFECTOS DEL MATRIMONIO

A) Como contrato. 1° Respecto a los esposos:

a) Establece entre ellos la sociedad conyugal y un vínculo que por naturaleza es exclusivo y perpetuo.

b) Confiere a ambos cónyuges los mismos derechos y obligaciones en cuanto a los actos propios de la vida conyugal.

c) Hace que la mujer entre a participar del estado del marido en cuanto a los efectos canónicos y civiles, si la ley así lo reconoce,

d) Constituye al hombre jefe y representante legal de la familia.

2° Respecto a los hijos: a) los hace legítimos y los somete a la potestad de sus padres; b) impone a éstos la grave obligación de procurar su educación religiosa, moral, intelectual y material.

B) Como Sacramento: a) aumenta en ellos la gracia santificante; b) les confiere la gracia sacramental necesaria para cumplir sus obligaciones; c) confirma y santifica la unidad e indisolubilidad del vínculo matrimonial.

Por el matrimonio posterior de los padres, se hacen legítimos los hijos habidos antes de él; pero es de rigor hacer levantar el acta de legitimación al pie de la partida de matrimonio. Se ha dispuesto así para que por boca de los mismos padres se sepa cuáles son en realidad los hijos que van a legitimarse.

899. C) RITO DEL MATRIMONIO

1° La esposa es conducida al altar por su padre, o el que haga sus veces: (al salir de la iglesia va de brazo con su esposo, significando que por el matrimonio cristiano se le ha entregado a él). 2° E1 sacerdote lee una hermosísima admonición en lengua castellana, en que se les pone de presente a los cónyuges la dignidad del matrimonio, sus fines y las obligaciones que impone. 3° Los esposos expresan delante del párroco el consentimiento mutuo para contraer el matrimonio. 4° El sacerdote hace que se den las manos y los bendice en nombre de Dios; bendice también algunas monedas que el esposo entrega a su esposa en señal de comunidad de bienes (las arras matrimoniales) y los anillos nupciales, que son símbolo del amor y la fidelidad. 5° Reza sobre los esposos nuevas oraciones y bendiciones y luego empieza el santo sacrificio de la Misa, habiendo para ese día una misa especial en el misal.

La velación consiste en oraciones y bendiciones solemnes que el sacerdote pronuncia en la Misa, después del Pater Noster, reclamando el favor de Dios, en especial para la esposa. El nombre de velación le viene de que durante ella se cubría a los esposos con un velo de seda.

La velación no es esencial al matrimonio; así se suprime cuando la esposa es viuda o el matrimonio se celebra en tiempo indebido. Sin embargo, los esposos deben apreciar mucho esas oraciones que la Iglesia públicamente eleva por ellos, y no dejar de recibirlas.

900. Matrimonio en peligro de muerte

El matrimonio contraído en peligro de muerte es verdadero y legítimo, porque lo esencial del matrimonio, es que los esposos se den el mutuo consentimiento delante del párroco y de los testigos. Lo demás son oraciones y ceremonias muy expresivas, pero no esenciales para la validez.

Los que dicen que en tales casos no hay verdadero matrimonio, o que sólo dura algún tiempo, están en grave ignorancia y error. Los meramente “desposados”, como se llama vulgarmente, contraen un matrimonio tan legítimo, tan perdurable y tan indisoluble como cualquiera. Conviene sí, que después se acerquen a recibir las bendiciones nupciales.

901. D) OBLIGACIONES DEL MATRIMONIO

Los deberes mutuos de los esposos son: a) amor sincero y cristiano, que los lleve a estimarse y ayudarse recíprocamente; b) fidelidad al vínculo sagrado del matrimonio; c) condescendencia y tolerancia, que los induzca a complacerse y soportarse mutuamente los defectos; d) temor de Dios, que los mueva a evitar ofenderlo y asegurarse su ayuda.

Es también deber de los esposos la cohabitación, o sea el habitar en la misma casa.

El adulterio es un pecado muy grave, pues trae consigo la profanación de un sacramento, el quebrantamiento de la fidelidad prometida, y la violación de un derecho de estricta justicia.

En especial, a) el esposo, debe ejercer con prudencia la autoridad que ha recibido de Dios, trabajar por el sostenimiento del hogar, y tratar a la esposa con suavidad y respeto. b) La esposa debe obedecer a su esposo, ser afectuosa con él, y diligente y económica en el manejo de la casa.

Extractamos algunas palabras de la hermosa encíclica de Su Santidad Pío XI Casti Connubii “Del casto matrimonio”, acerca de estos deberes:

a) El amor. “El amor conyugal informa toda la vida de los esposos… no se funda solamente en el apetito carnal fugaz y perecedero, ni en palabras suaves, sino en el afecto íntimo del alma, que se comprueba con obras.”

b) La fe conyugal. “Consiste en la mutua lealtad de los cónyuges, en el cumplimiento del contrato matrimonial, de tal modo que lo que compete a una de las partes, ni a ella le sea negada, ni a ningún otro permitido, ni a la que comparte se conceda lo que jamás puede ser concedido”.

“El matrimonio no se puede quebrantar ni siquiera con el consentimiento mutuo de las partes, pues en él obra una ley natural y divina, que la voluntad de los hombres jamás puede quebrantar ni desviar”.

c) Mutua armonía. “El varón es la cabeza; la mujer el corazón. En este cuerpo de la familia es necesario que el corazón no se separe de la cabeza.”

d) Respecto a la santidad del matrimonio. “Cae bajo la libertad del hombre el casarse o no, el elegir para cónyuge a tal o cual persona; pero de ninguna manera la naturaleza del matrimonio, de tal manera que quien lo contrajo se halla sujeto a sus leyes y propiedades esenciales.”

e) La piedad. “El matrimonio no sólo aumenta la gracia, sino que añade peculiares dones… Si los esposos cooperan diligentemente, podrán llevar la carga y obligaciones de su estado, serán fortalecidos, santificados y como consagrados por tan excelente sacramento”.

Las causas principales de que tantos matrimonios fracasen son: a) el haberlos celebrado con ligereza, y sin examen; b) el adulterio, que trae la maldición de Dios, el desafecto y el abandono de los más sagrados deberes; c) el olvido de Dios y de las prácticas cristianas; d) la falta de prudencia, educación y condescendencia en el mutuo trato.

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[1] 353. Art. 3° El MIEDO

Miedo es la vacilación de ánimo ante un mal presente o futuro. Se divide en grave y leve, interno y externo, justo e injusto.

a) El miedo es grave cuando nace del temor de un mal grave que no puede fácilmente apartarse; y es leve cuando nace de un mal leve, o de un mal grave que puede fácilmente apartarse.

El miedo es relativamente grave cuando lo es para algunas personas, sin serlo para todas; aso lo que no causa miedo grave a un hombre, sí puede causarlo a una mujer o a un niño. Llámase miedo reverencial el que se tiene a un superior; fácilmente es grave.

b) Es interno si proviene de causa interior; p.e. quien gravemente enfermo hace una promesa; externo si proviene de causa exterior. La causa exterior puede ser necesaria, como un terremoto, un naufragio, etc.; o libre, como las amenazas de una persona.

c) Es justo o injusto, según que sea infundido con derecho o con injusticia. Así hay derecho de amenazar con la cárcel a quien ha cometido un delito; pero no con matarlo

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