Qué dicen los Vicarios de Cristo sobre el matrimonio.

Se presentarán varios numerales acerca del tema, no todos; en base a criterios personales y a no muy usuales por el público en el asunto. Texto entre llaves añadido por este blog { }.

Fuente: Denzinger, para descargarlo acá.

D-241 Si alguno condena las uniones matrimoniales humanas y se horroriza de la procreación de los que nacen, conforme hablaron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.

De la forma del matrimonio:

— D-334 Cap. 3. … Baste según las leyes el solo consentimiento de aquellos, de cuya unión se trata…

— D-404 Nos has consultado si un mudo o sordo puede unirse matrimonialmente con alguien; por lo cual respondemos a tu fraternidad que, siendo prohibitorio el edicto de contraer matrimonio, de suerte que a quien no se prohíbe, consiguientemente se le admite, y como para el matrimonio basta el consentimiento de aquellos o aquellas de cuya unión se trata; parece que si el tal quiere contraer, no se le puede o debe negar, pues lo que no puede declarar por palabras, lo puede por señas.

D-405 Nos ha comunicado tu fraternidad que al pasarse uno de los cónyuges a la herejía, el que queda desea volar a nueva boda y procrear hijos, y tú tuviste por bien consultarnos por tu carta si ello puede hacerse en derecho. Nos, pues, respondiendo a tu consulta de común consejo con nuestros hermanos, aun cuando algún predecesor nuestro parezca haber sentido de otro modo, distinguimos, si de dos infieles uno se convierte a la fe católica o de dos fieles uno cae en la herejía o se pasa al error de la gentilidad. Porque si uno de los cónyuges infieles se convierte a la fe católica y el otro no quiere de ningún modo cohabitar, o al menos no sin blasfemia del nombre divino, o para arrastrarle a pecado mortal, el que queda, puede pasar, si quiere, a segunda boda; y en este caso entendemos lo que dice el Apóstol: Si el infiel se aparta, que se aparte: en estas cosas el hermano o la hermana no está sujeto a servidumbre [1 Cor. 7, 15] [1]; y también el canon que dice: «La injuria del Creador deshace el derecho del matrimonio respecto al que queda.»

D-408 Mas como los paganos reparten el afecto conyugal entre muchas mujeres a la vez, no sin razón se duda si después de la conversión pueden retenerlas a todas o cuál de entre todas. Sin embargo, esto parece absurdo y contrario a la fe cristiana, como quiera que al principio una sola costilla fue convertida en mujer y la Escritura divina atestigua que por esto dejará el hombre a su Padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán dos en una sola carne [Ef. 5, 31; Gen. 2, 24; Mt. 19, 5]; no dijo: «tres o más», sino «dos»; ni dijo: «se unirá a sus mujeres», sino a su mujer. Y a nadie fue lícito jamás tener a la vez varias mujeres, sino al que fue concedido por divina revelación, la cual algunas veces se interpreta como costumbre, otras como ley; y en virtud de la cual así como Jacob es excusado de mentira y los israelitas de hurto y Sansón de homicidio, así también los patriarcas y otros varones justos, de los cuales se lee que tuvieron varias mujeres, de adulterio. Ciertamente, por verídica se prueba esta sentencia, aun por testimonio de la Verdad que atestigua en el Evangelio: Quienquiera abandonare a su mujer [a no ser] por motivo de fornicación, y tomare otra, comete adulterio [Mt. 19, 9; cf. Mc. 10, 11]. Si, pues, abandonada la mujer, no se puede en derecho tomar otra, mucho menos cuando se la retiene; de donde aparece evidente que la pluralidad en uno y otro sexo, que no han de ser juzgados de modo dispar, ha de reprobarse en el matrimonio. Mas el que repudiare a su mujer legítima según su rito, como tal repudio lo ha reprobado la Verdad en el Evangelio, mientras aquélla viva, nunca podrá lícitamente tener otra, ni aun después de convertirse a la fe de Cristo, a no ser que, después de la conversión, ella se niegue a vivir con él o, si consiente, sea con ofensa del Creador o para arrastrarle a pecado mortal, en cuyo caso, al que pidiera restitución, aun constando de injusto despojo, se le negaría la restitución, porque, según el Apóstol, el hermano o la hermana no está en estas cosas sujeto a servidumbre [1 Cor. 7, 15]. Y si, convertido a la fe, también ella le sigue en la conversión, antes de que por las causas antedichas tome mujer legítima, se le ha de obligar a recibir a la primera. Y aunque, según la verdad evangélica, el que toma a la repudiada, comete adulterio [Mt. 19, 9]; sin embargo, el que repudió no podrá objetar la fornicación de la repudiada por el hecho de haberse casado con otro después del repudio, a no ser que hubiere por otra parte fornicado.

D-446 Si se ponen condiciones contra la sustancia del matrimonio, por ejemplo, si una de las partes dice a la otra: «Contraigo contigo, si evitas la generación de la prole» o: «hasta encontrar otra más digna por su honor o riquezas», o: «si te entregas al adulterio para ganar dinero»; el contrato matrimonial, por muy favorable que sea, carece de efecto, aun cuando otras condiciones puestas al matrimonio, si fueren torpes e imposibles, por favor a él, han de considerarse como no puestas.

D-480 …como del costado del primer hombre dormido fue formada Eva para el matrimonio…

D-702 El séptimo sacramento es el del matrimonio, que es signo de la unión de Cristo y la Iglesia, según el Apóstol que dice: Este sacramento es grande; pero entendido en Cristo y en la Iglesia [Eph. 5, 32]. La causa eficiente del matrimonio regularmente es el mutuo consentimiento expresado por palabras de presente. Ahora bien, triple bien se asigna al matrimonio. El primero es la prole que ha de recibirse y educarse para el culto de Dios. El segundo es la fidelidad que cada cónyuge ha de guardar al otro. El tercero es la indivisibilidad del matrimonio, porque significa la indivisible unión de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de fornicación sea lícito hacer separación del lecho; no lo es, sin embargo, contraer otro matrimonio, como quiera que el vínculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo.

D- 969 El perpetuo e indisoluble lazo del matrimonio, proclamólo por inspiración del Espíritu divino el primer padre del género humano cuando dijo: Esto sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Por lo cual, abandonará el hombre a su padre y a su madre y se juntará a su mujer y serán dos en una sola carne.

D-970 Como quiera, pues, que el matrimonio en la ley del Evangelio aventaja por la gracia de Cristo a las antiguas nupcias, con razón nuestros santos Padres, los Concilios y la tradición de la Iglesia universal enseñaron siempre que debía ser contado entre los sacramentos de la Nueva Ley…

D-975 Can. 8. Si alguno dijere que, a causa de herejía o por cohabitación molesta o por culpable ausencia del cónyuge, el vínculo del matrimonio puede disolverse, sea anatema.

D-980 Can. 10. Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio [cf. Mt. 19, 11 s; 1 Cor. 7, 25 s, 38 y 40], sea anatema.

D-992 Los que intentaron contraer matrimonio de otro modo que en presencia del párroco o de otro sacerdote con licencia del párroco mismo o del Ordinario, y de dos o tres testigos; el santo Concilio los inhabilita totalmente para contraer de esta forma y decreta que tales contratos son inválidos y nulos, como por el presente decreto los invalida y anula.

Error condenado:

— D-1159 El acto del matrimonio, practicado por el solo placer, carece absolutamente de toda culpa y de defecto venial.

D-1326a ¿Es en verdad matrimonio y sacramento, el matrimonio entre los apóstatas de la fe y bautizados anteriormente, efectuado públicamente después de la apostasía y según la costumbre de los gentiles y mahometanos?

Resp.: Si hay pacto de disolubilidad, no es matrimonio ni sacramento; pero, si no lo hay, es matrimonio y sacramento.

D-1455 Mas por lo que atañe a los matrimonios que se contraen igualmente en las mismas Provincias Unidas de Bélgica, sin la forma establecida por el Tridentino, entre católicos y herejes, ora un varón católico tome en matrimonio a una mujer hereje, ora una mujer católica se case con un hombre hereje, doliéndose en primer lugar sobremanera Su Santidad que haya entre los católicos quienes torpemente cegados por insano amor, no aborrezcan de corazón y piensen que deben en absoluto abstenerse de estas detestables uniones que la santa madre Iglesia condenó y prohibió perpetuamente y alabando en alto grado el celo de aquellos prelados que con las más severas penas se esfuerzan por apartar a los católicos de que se unan con los herejes con este sacrílego vínculo; avisa y exhorta seria y gravemente a todos los obispos, vicarios apostólicos, párrocos, misioneros y los otros cualesquiera ministros fieles de Dios y de la Iglesia que viven en esas partes, que aparten en cuanto puedan a los católicos de ambos sexos de tales nupcias que han de contraer para ruina de sus propias almas, y pongan empeño en disuadir del mejor modo e impedir eficazmente esas mismas nupcias. Mas si acaso se ha contraído ya allí algún matrimonio de esta especie, sin guardarse la forma del Tridentino, o si en adelante (lo que Dios no permita) se contrajere alguno, declara Su Santidad que, de no ocurrir ningún otro impedimento canónico, tal matrimonio ha de ser tenido por válido, y que ninguno de los cónyuges, mientras el otro sobreviva, puede en manera alguna, bajo pretexto de no haberse guardado dicha forma, contraer nuevo matrimonio; pero a lo que principalmente debe persuadirse el cónyuge católico, sea varón o mujer, es a hacer penitencia y pedir a Dios perdón por la gravísima culpa cometida, y esforzarse después según sus fuerzas por atraer al seno de la Iglesia al otro cónyuge desviado de la verdadera fe, y ganar su alma, lo que sería a la verdad oportunísimo para obtener el perdón de la culpa cometida, sabiendo por lo demás, como dicho queda, que ha de estar perpetuamente ligado por el vínculo de ese matrimonio.

D-1470 …Igualmente, que el vínculo del matrimonio es indisoluble y que, si bien por motivo de adulterio, de herejía y por otras causas puede darse entre los cónyuges separación de lecho y cohabitación; no les es, sin embargo, lícito contraer otro matrimonio.

D-1496 …Por ello no debemos apartarnos de la sentencia uniforme de nuestros predecesores y de la disciplina eclesiástica, que no aprueban, los matrimonios entre ambas partes heréticas o entre una parte católica y herética otra, y eso mucho menos en el caso en que sea menester de dispensa en algún grado…

D-1497 Pasando ahora a otro punto sobre la asistencia mandada a los párrocos en los matrimonios mixtos, decimos que, si previamente hecha la admonición anteriormente dicha a fin de apartar a la parte católica del matrimonio ilícito, ésta persiste no obstante en la voluntad de contraer el matrimonio y se prevé que éste ha de seguirse infaliblemente, entonces el párroco católico podrá ofrecer su presencia material; con la salvedad, sin embargo, de que está obligado a guardar las siguientes cautelas: En primer lugar, que no asista a tal matrimonio en lugar sagrado, ni revestido de ornamento alguno que indique rito sagrado, y no recitará sobre los contrayentes oración eclesiástica ninguna ni en modo alguno los bendecirá.

Segundo, que exija y reciba del contrayente hereje una declaración por escrito, presentes dos testigos que deberán también firmarla, en la que con juramento se obligue a permitir a su comparte el libre uso de la religión católica y a educar en ella a todos los hijos que nacieren sin distinción alguna de sexos…

Tercero, que el mismo contrayente católico haga una declaración firmada por sí y por dos testigos en que prometa bajo juramento que no sólo no apostatará él jamás de su religión católica, sino que en ella educará a toda la prole que naciere y procurará eficazmente la conversión del otro contrayente acatólico.

D-1640 Nada decimos de aquel otro decreto por el que, despreciado totalmente el misterio, la dignidad y santidad del sacramento del matrimonio e ignorando y trastornando absolutamente su institución y naturaleza, desechada de todo en todo la potestad de la Iglesia sobre el mismo sacramento, se proponía, según los errores ya condenados de los herejes y contra la doctrina de la Iglesia Católica, que se tuviera el matrimonio sólo como contrato civil y se sancionaba en varios casos. el divorcio propiamente dicho [cf. 1767], a par que todas las causas matrimoniales se sometían a los tribunales laicos y por ellos eran juzgadas [v. 1774]. Pero ningún católico ignora o puede ignorar que el matrimonio es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley evangélica, instituido por Cristo Señor, y que, por tanto, no puede darse el matrimonio entre los fieles sin que sea al mismo tiempo sacramento, y, consiguientemente, cualquier otra unión de hombre y mujer entre cristianos, fuera del sacramento, sea cualquiera la ley, aun la civil, en cuya virtud esté hecha, no es otra cosa que torpe y pernicioso concubinato tan encarecidamente condenado por la Iglesia; y, por tanto, el sacramento no puede nunca separarse del contrato conyugal [v. 1773], y pertenece totalmente a la potestad de la Iglesia determinar todo aquello que de cualquier modo pueda referirse al mismo matrimonio.

Errores condenados:

— D-1768 La Iglesia no tiene poder para establecer impedimentos, dirimentes del matrimonio, sino que tal poder compete a la autoridad civil, que debe eliminar los impedimentos existentes.

— D-1773 73 Entre cristianos puede darse verdadero matrimonio en virtud del contrato meramente civil; es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos es siempre sacramento, o que no hay contrato, si se excluye el sacramento (9, 11, 12 [v. 1640] y 23).

D-1854 Ni debe tampoco convencer a nadie la distinción tan decantada por los regalistas, en virtud de la cual separan del sacramento el contrato matrimonial, con la intención, a la verdad, de que, reservado a la Iglesia lo que tiene razón de sacramento, pase el contrato a la potestad y arbitrio de los gobernantes del Estado. Porque semejante distinción o, más exactamente, violenta separación, no puede ser admitida, como quiera que es cosa averiguada que en el matrimonio cristiano el contrato no es disociable del sacramento, no puede, por ende, darse verdadero y legítimo contrato sin que sea, por el mero hecho, sacramento. Porque Cristo Señor enriqueció al matrimonio con la dignidad de sacramento; ahora bien, el matrimonio es el contrato mismo, si ha sido legítimamente hecho. Alégase a esto que el matrimonio es sacramento por ser signo sagrado que produce la gracia y representa la imagen de las místicas nupcias de Cristo con la Iglesia. Ahora bien, la forma y figura de éstas se expresa justamente con aquel mismo vínculo de suprema unión con que quedan mutuamente ligados varón y mujer y que no es otra cosa que el matrimonio mismo. Así, pues, es evidente que todo legítimo matrimonio entre cristianos es en sí y de por sí sacramento, y nada se aleja más de la verdad que hacer del sacramento una especie de ornamento añadido, y una propiedad extrínsecamente sobrevenida, que puede, al arbitrio de los hombres, separarse y ser extraña al contrato.

D-1865 …Se pregunta:

I. ¿Es recta la interpretación, difundida por Francia, incluso en textos impresos, según la cual satisface a la precitada condición el juez que, aun cuando un matrimonio sea válido delante de la Iglesia, prescinde totalmente de tal matrimonio, que es verdadero y constante, y, aplicando la ley civil, dictamina que ha lugar a divorcio, con tal que en su mente sólo intente romper los efectos civiles y el solo contrato civil, y a ellos solos miren los términos de la sentencia dictada? En otros términos: ¿la sentencia así dada puede decirse que no es contraria al derecho civil o eclesiástico?

II. Después de que el juez sentenció que ha lugar a divorcio, ¿puede el síndico (en francés: le maire), mirando también éste sólo los efectos civiles y el solo contrato civil, como arriba se expone, declarar el divorcio, aunque el matrimonio sea válido ante la Iglesia?

III. Declarado el divorcio, ¿puede el mismo síndico unir civilmente con otro al cónyuge que intenta pasar a nuevas nupcias, aun cuando el primer matrimonio sea válido ante la Iglesia y viva la otra parte?

Se respondió:

Negativamente a I, II y III.

D-1992 Los matrimonios mixtos que se contraen por católicos con herejes o cismáticos, están y siguen estando gravemente prohibidos, a no ser que con justa y grave causa canónica, dadas íntegramente y en forma por ambas partes las cautelas canónicas, fuere debidamente obtenida por la parte católica dispensa sobre el impedimento de religión mixta. Estos matrimonios, aun después de obtenida la dispensa, han de celebrarse absolutamente en faz de la Iglesia delante del párroco y de dos o tres testigos; de suerte que pecan gravemente quienes contraen delante del ministro acatólico o sólo ante el magistrado o de otro cualquier modo clandestino. Es más, si algún católico pide o admite la cooperación del ministro acatólico para la celebración de estos matrimonios mixtos comete otro delito y está sometido a las censuras canónicas.

D-2066 De los esponsales. I. Sólo son tenidos por válidos y surten efectos canónicos aquellos esponsales que fueren contraídos por medio de escritura firmada por las partes y por el párroco o el Ordinario del lugar o, por lo menos, por dos testigos…

D-2067 Del matrimonio. III. Sólo son válidos aquellos matrimonios que se contraen delante del párroco o del Ordinario del lugar o sacerdote delegado por uno u otro y dos testigos por lo menos.

D-2068 Si hay inminente peligro de muerte, cuando no se pueda tener al párroco o al Ordinario del lugar u otro sacerdote delegado por uno de ellos, para mirar por la conciencia, y, si hubiere caso, por la legitimación de la prole, el matrimonio puede válida y lícitamente contraerse delante de cualquier sacerdote y dos testigos.

D-2069 Si sucediera que en alguna región no puede haberse ni párroco, ni Ordinario del lugar, ni sacerdote por ellos delegado ante quien se pueda celebrar el matrimonio, y esa situación se prolongare ya por un mes, el matrimonio puede lícita y válidamente contraerse emitiendo los esposos el consentimiento formal delante de dos testigos…

D-2070 § 1. A las leyes arriba establecidas están obligados todos los bautizados en la Iglesia Católica y que a ella se hayan convertido de la herejía y del cisma (aun cuando ora éstos ora aquéllos se hayan apartado posteriormente de ella), siempre que entre sí contraigan esponsales o matrimonios.

§ 2. Vigen también para los mismos católicos de que se ha hablado arriba, si contraen esponsales o matrimonios con acatólicos, ora bautizados ora no bautizados, aun después de obtenida la dispensa del impedimento de religión mixta o disparidad de culto; a no ser que para algún lugar o región particular haya sido estatuido de otro modo por la Santa Sede.

§ 3. Los acatólicos, bautizados o no bautizados, si contraen entre sí, no están obligados en ninguna parte a guardar la forma católica de los esponsales y matrimonios.

D-2225 Quede asentado, ante todo, como fundamento inconmovible e inviolable que el matrimonio no fue instituido ni establecido por obra de los hombres, sino por obra de Dios; que fue protegido, confirmado y elevado no con leyes de los hombres, sino del autor mismo de la naturaleza, Dios, y del restaurador de la misma naturaleza, Cristo Señor; leyes, por ende, que no pueden estar sujetas al arbitrio de los hombres, ni siquiera al acuerdo contrario de los mismos cónyuges. Esta es la doctrina de las Sagradas Letras [Gen. 1, 27 s; 2, 22 s; Mt. 19; 3 ss; Eph. 5, 28 ss]; ésta, la constante y universal tradición de la Iglesia; ésta, la solemne definición del sagrado Concilio de Trento, que predica y confirma con las palabras mismas de la Sagrada Escritura que el perpetuo e indisoluble vínculo del matrimonio y su unidad y firmeza tienen a Dios por autor (sesión 24; v. 969 ss]. […]

Por obra, pues, del matrimonio, se unen y funden las almas antes y más estrechamente que los cuerpos y no por pasajero afecto de los sentidos o del espíritu, sino por determinación firme y deliberada de las voluntades. Y de esta unión de las almas surge, porque Dios así lo ha establecido, el vínculo sagrado e inviolable.

D-2229 Mas los padres cristianos han de entender que no están ya destinados solamente a propagar y conservar en la tierra el género humano; más aún, ni siquiera a producir cualesquiera adoradores del Dios verdadero, sino a dar descendencia a la Iglesia de Cristo, a procrear conciudadanos de los santos y domésticos de Dios [Eph. 2, 19], a fin de que cada día se aumente el pueblo dedicado al culto de Dios y de nuestro Salvador…

D-2230 Mas no termina el bien de la prole con el beneficio de la procreación, sino que es menester se añada otro que se contiene en la debida educación de la prole. Insuficientemente en verdad hubiera Dios sapientísimo provisto a los hijos y, consiguientemente, a todo el género humano, si a quienes dió potestad y derecho de engendrar, no les hubiera también atribuido el derecho y el deber de educar. A nadie, efectivamente, se le oculta que la prole no puede bastarse y proveerse a sí misma, ni siquiera en las cosas que atañen a la vida natural, y mucho menos en las que atañen a la vida sobrenatural, sino que por muchos años necesita del auxilio, instrucción y educación de los otros. Ahora bien, es cosa averiguada que, por mandato de la naturaleza y de Dios, este derecho y deber de educar a la prole pertenece ante todo a quienes por la generación empezaron la obra de la naturaleza y de todo punto se les veda que, después de empezada, la expongan a una ruina segura, dejándola sin acabar.

D-2233 […]Tal sumisión no ciega ni quita la libertad que con pleno derecho compete a la mujer, así por su dignidad de persona humana, como por sus nobilísimas funciones de esposa, madre y compañera, ni la obliga tampoco a dar satisfacción a cualesquiera gustos del marido, menos convenientes tal vez con la razón misma y con su dignidad de esposa; ni, finalmente, enseña que se haya de equiparar la esposa con las personas que en el derecho se llaman menores, a las que, por falta de madurez de juicio o inexperiencia de las cosas humanas, no se les suele conceder el libre ejercicio de sus derechos; sino que veda aquella exagerada licencia, que no se cuida del bien de la familia, veda que en este cuerpo de la familia el corazón se separe de la cabeza, con daño grandísimo de todo el cuerpo y con peligro máximo de ruina. Porque si el varón es la cabeza, la mujer es el corazón y como aquél tiene la primacía del gobierno, ésta puede y debe reclamar para sí, como cosa propia, la primacía del amor.

D-2235 Y esta inviolable firmeza, si bien no a cada uno en la misma y tan perfecta medida, compete, sin embargo, a todos los verdaderos matrimonios; puesto que habiendo dicho el Señor de la unión de los primeros padres, prototipo de todo futuro enlace: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe, fuerza es que se refiera absolutamente a todos los matrimonios verdaderos… «Por lo que resulta patente que el matrimonio, aun en el estado de naturaleza pura y, a la verdad, mucho antes de ser elevado a la dignidad de sacramento propiamente dicho, fue de tal suerte instituido por Dios, que lleva consigo un lazo perpetuo e indisoluble, que no puede, por ende, ser desatado por ley civil alguna. En consecuencia, aunque la razón de sacramento puede separarse del matrimonio, como acontece entre infieles; sin embargo, aun en ese matrimonio, desde el momento que es verdadero matrimonio, debe persistir y absolutamente persiste aquel perpetuo lazo que, desde el origen primero, de tal modo por derecho divino se une al matrimonio, que no está sujeto a ninguna potestad civil. Y, por tanto, todo matrimonio que se diga contraerse, o se contrae de modo que sea verdadero matrimonio, y en ese caso llevará consigo aquel perpetuo nexo que por derecho divino va anejo a todo matrimonio, o se supone contraído sin aquel perpetuo nexo, y entonces no es matrimonio, sino unión ilegítima, que por su objeto repugna a la ley divina; unión, por tanto, que ni puede contraerse ni mantenerse.»

D-2236 Y si esta firmeza parece estar sujeta a alguna excepción, aunque muy rara, como en ciertos matrimonios naturales contraídos solamente entre infieles, y también, tratándose de cristianos, en los matrimonios ratos, pero no consumados; tal excepción no depende de la voluntad de los hombres ni de potestad cualquiera meramente humana, sino del derecho divino, del que la Iglesia de Cristo es sola guardiana e intérprete. Nunca, sin embargo, ni por ninguna causa, podrá esta excepción extenderse al matrimonio cristiano rato y consumado, puesto que en él, así como llega a su pleno acabamiento el pacto marital; así también, por voluntad de Dios, brilla la máxima firmeza e indisolubilidad, que por ninguna autoridad de hombres puede ser desatada.

D-2237 […] Desde el momento, pues, que con ánimo sincero prestan los fieles tal consentimiento, abren para sí mismos el tesoro de la gracia sacramental, de donde han de sacar fuerzas sobrenaturales para cumplir sus deberes y funciones fiel y santamente y con perseverancia hasta la muerte.

Porque este sacramento, a los que no ponen lo que se llama óbice, no sólo aumenta el principio permanente de la vida sobrenatural, que es la gracia santificante, sino que añade también dones peculiares, buenas mociones del alma, gérmenes de la gracia, aumentando y perfeccionando las fuerzas de la naturaleza a fin de que los cónyuges puedan no sólo por la razón entender, sino íntimamente sentir, mantener firmemente, eficazmente querer y de obra cumplir cuanto atañe al estado conyugal, a sus fines y deberes; y, en fin, concédeles derecho para alcanzar auxilio actual de la gracia, cuantas veces lo necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.

D-2238 Sin embargo, como sea ley de la divina providencia en el orden sobrenatural, que los hombres no recojan pleno fruto de los sacramentos que reciben después del uso de la razón, si no cooperan a la gracia; la gracia del matrimonio quedará en gran parte como talento inútil, escondido en el campo, si los cónyuges no ejercitan sus fuerzas sobrenaturales y no cultivan y desarrollan los gérmenes de la gracia que han recibido. En cambio, si haciendo lo que está de su parte, se muestran dóciles a la gracia, podrán llevar las cargas y cumplir los deberes de su estado y serán fortalecidos, santificados y como consagrados por tan gran sacramento. Porque, como enseña San Agustín, así como por el bautismo y el orden, es el hombre diputado y ayudado ora para vivir cristianamente, ora para ejercer el ministerio sacerdotal, y nunca está destituido del auxilio de aquellos sacramentos; casi por modo igual (si bien no en virtud de carácter sacramental), los fieles que una vez se han unido por el vínculo del matrimonio, nunca pueden estar privados de la ayuda y lazo de este sacramento. Más aún, como añade el mismo santo Doctor, aun después que se hayan hecho adúlteros, arrastran consigo aquel sagrado vínculo, aunque ya no para la gloria de la gracia, sino para la culpa del crimen, «del mismo modo que el alma apóstata, como si se apartara del matrimonio de Cristo, aun después de perdida la fe, no pierde el sacramento de la fe que por el lavatorio de la regeneración recibiera»

Pero los mismos cónyuges, no ya constreñidos, sino adornados; no ya impedidos, sino confortados por el lazo de oro del matrimonio, han de esforzarse con todas sus fuerzas para que su unión, no sólo por virtud y significación del sacramento, sino también por su mente y costumbres de su vida, sea siempre y permanezca viva imagen de aquella fecundísima unión de Cristo con su Iglesia que es el misterio venerable de la más perfecta caridad…

D-2239 Hay que hablar de la prole que muchos se atreven a llamar carga pesada del matrimonio, y estatuyen que ha de ser cuidadosamente evitada por los cónyuges, no por medio de la honesta continencia (que también en el matrimonio se permite, supuesto el consentimiento de ambos esposos), sino viciando el acto de la naturaleza. Esta criminal licencia, unos se la reivindican, porque, aburridos de la prole, desean procurarse el placer solo sin la carga de la prole; otros, diciendo que ni son capaces de guardar la continencia, ni pueden tampoco admitir la prole, por sus propias dificultades, las de la madre o las de la hacienda.

Pero ninguna razón, aun cuando sea gravísima, puede hacer que lo que va intrínsecamente contra la naturaleza, se convierta en conveniente con la naturaleza y honesto. Ahora bien, como el acto del matrimonio está por su misma naturaleza destinado a la generación de la prole, quienes en su ejercicio lo destituyen adrede de esta su naturaleza y virtud, obran contra la naturaleza y cometen una acción intrínsecamente torpe y deshonesta. [2]

Por lo cual no es de maravillar que las mismas Sagradas Letras nos atestigüen el aborrecimiento sumo de la Divina Majestad contra ese nefando pecado, y que alguna vez lo haya castigado de muerte, como lo recuerda San Agustín: «Porque ilícita y torpemente yace aun con su legítima esposa, el que evita la concepción de la prole; pecado que cometió Onán, hijo de Judá, y por él le mató Dios». [3]

D-2240 …Que cualquier uso del matrimonio en cuyo ejercicio el acto, por industria de los hombres, queda destituido de su natural virtud procreativa, infringe la ley de Dios y de la naturaleza, y los que tal cometen se mancillan con mancha de culpa grave.

Así pues, según pide nuestra suprema autoridad y el cuidado por la salvación de todas las almas, advertimos a los sacerdotes dedicados al ministerio de oír confesiones y a cuantos tienen cura de almas, que no consientan en los fieles a ellos encomendados error alguno acerca de esta gravísima ley de Dios… [4]

D-2241 Muy bien sabe la Santa Iglesia que no raras veces uno de los cónyuges más bien sufre que no comete el pecado, cuando por causa absolutamente grave permite la perversión del recto orden, que él no quiere, y que, por lo tanto, no tiene él culpa, con tal que también entonces recuerde la ley de la caridad y no se descuide de apartar al otro del pecado. Ni hay que decir que obren contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho de modo recto y natural, aunque por causas naturales ya del tiempo, ya de determinados defectos, no pueda de ello originarse una nueva vida. Hay, efectivamente, tanto en el matrimonio como en el uso del derecho conyugal, otros fines secundarios, como son, el mutuo auxilio y el fomento del mutuo amor y la mitigación de la concupiscencia, cuya prosecución en manera alguna está vedada a los esposos, siempre que quede a salvo la naturaleza intrínseca de aquel acto y, por ende, su debida ordenación al fin primario…

Se ha de evitar a todo trance que las funestas condiciones de las cosas externas den ocasión a un error mucho más funesto. En efecto, no puede surgir dificultad alguna que sea capaz de derogar la obligación de los mandamientos de Dios que vedan los actos malos por su naturaleza intrínseca; sino que en todas las circunstancias, fortalecidos por la gracia de Dios, pueden los cónyuges cumplir fielmente su deber y conservar en el matrimonio su castidad limpia de tan torpe mancha; porque firme está la verdad de fe cristiana, expresada por el magisterio del Concilio de Trento: «Nadie… para que puedas» [v. 804]. Y la misma doctrina ha sido nueva y solemnemente reiterada y confirmada por la Iglesia, al condenar la herejía janseniana, que se había atrevido a proferir esta blasfemia contra la bondad de Dios: «Algunos mandamientos… con que se hagan posibles» [v. 1092]. [5]

D-2245 Es, finalmente, necesario reprobar aquel otro uso pernicioso que inmediatamente se refiere, sin duda, al derecho natural del hombre a contraer matrimonio, pero toca también, en un sentido verdadero, al bien de la prole. Hay, en efecto, quienes demasiado solícitos de los fines eugénicos, no sólo dan ciertos saludables consejos para procurar con más seguridad la salud y vigor de la prole futura – lo cual, a la verdad, no es contrario a la recta razón–, sino que anteponen el fin eugénico a cualquier otro, aun de orden superior, y pretenden que por pública autoridad se prohíba contraer matrimonio a todos aquellos que, según las normas y conjeturas de su ciencia, creen que han de engendrar, por la transmisión hereditaria, prole defectuosa y tarada, aun cuando de suyo sean aptos para contraer matrimonio. Más aún, llegan a pretender que por pública autoridad se los prive de aquella facultad natural, aun contra su voluntad, por intervención médica; y esto no para solicitar de la autoridad pública un castigo cruento de un crimen cometido ni para precaver futuros crímenes de los reos, sino atribuyendo contra todo derecho y licitud a los magistrados civiles un poder que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener.

Quienesquiera que así obran, olvidan perversamente que la familia es más santa que el Estado y que los hombres no se engendran ante todo para la tierra y para el tiempo, sino para el cielo y la eternidad. Y no es ciertamente lícito que hombres, capaces, por lo demás, del matrimonio, los cuales, aun empleada toda diligencia y cuidado se conjetura no han de engendrar sino prole tarada; no es lícito decimos cargarlos con grave delito por contraer matrimonio, si bien frecuentemente, haya que disuadírseles de que lo contraigan.

D-2248 Mas ni es ésta la verdadera emancipación de la mujer, ni aquélla, la razonable y dignísima libertad que se debe a la misión de la mujer y de la esposa cristiana y noble; antes bien, una corrupción del carácter femenino y de la dignidad maternal, un trastorno de toda la familia, por la que el marido se ve privado de la esposa, los hijos de la madre, la casa y la familia toda de su guardiana siempre vigilante. Más aún, esta falsa libertad e igualdad no natural con el varón, se convierte en ruina de la mujer misma; pues si ésta desciende del trono, en verdad regio, a que fue levantada por el Evangelio dentro de las paredes domésticas, en breve quedará reducida a la antigua servidumbre (si no en la apariencia, sí en la realidad) y se convertirá, como entre los paganos era, en mero instrumento del varón.

Aquella igualdad de derechos que tanto se exagera y de que tanto se alardea, ha de reconocerse ciertamente en lo que es propio de la persona y de la dignidad humana y en lo que se sigue al pacto conyugal y es inherente al matrimonio; en todo eso, ciertamente, ambos cónyuges gozan del mismo derecho y ambos están ligados por las mismas obligaciones; en lo demás, tiene que haber cierta desigualdad y templanza, que exigen de consuno el bien de la familia y la debida unidad y firmeza de la sociedad y orden doméstico.

Sin embargo, si en alguna parte, deben de algún modo cambiarse las condiciones económicas y sociales de la mujer casada, por haber cambiado los usos y costumbres del trato humano, a la pública autoridad le toca adaptar los derechos civiles de la esposa a las necesidades y exigencias de esta época, teniendo bien en cuenta lo que exige la diversa índole natural del sexo femenino, la honestidad de las costumbres y el bien común de la familia; con tal también que permanezca incólume el orden esencial de la sociedad doméstica, fundado por más alta autoridad que la humana, es decir, la divina autoridad y sabiduría, y que no puede mudarse ni por las leyes públicas ni por los caprichos particulares.

D-2250 …Por eso, con razón, como más de una vez hemos visto, afirmó Cristo mismo: Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con la repudiada por su marido, comete adulterio [Lc. 16, 18]. Y estas palabras de Cristo miran a cualquier matrimonio, aun el sólo natural y legítimo; pues a todo matrimonio le conviene aquella indisolubilidad por la que queda totalmente sustraído, en lo que se refiere a la disolución del vínculo, al capricho de las partes y a toda potestad secular.

D-2251 Si puede aprobarse el método que llaman de «la educación sexual» y también de la «iniciación sexual».

Resp.: Negativamente; y ha de guardarse absolutamente en la educación de la juventud el método que por la Iglesia y por hombres santos ha sido hasta el presente empleado y que S. S. ha recomendado en su Carta Encíclica De christiana inventae educatione, fecha el día 31 de diciembre de 1929 [v. 2214] {ver abajo}. Ha de procurarse ante todo una plena, firme y nunca interrumpida formación religiosa de la juventud de uno y de otro sexo; hay que excitar en ella la estima, el deseo y el amor de la virtud angélica e inculcarle con sumo interés que inste en la oración, que sea asidua en la recepción de los sacramentos de la penitencia y de la Santísima Eucaristía, que profese filial devoción a la Bienaventurada Virgen, madre de la santa pureza y se encomiende totalmente a su protección; que evite cuidadosamente las lecturas peligrosas, los espectáculos obscenos, las malas compañías y cualesquiera ocasiones de pecar.

Por tanto, en modo alguno puede aprobarse lo que, particularmente en estos últimos tiempos, se ha escrito y publicado, aun por parte de algunos autores católicos, en defensa del nuevo método.

D-2214 Pero mucho más perniciosas son las ideas y doctrinas sobre seguir absolutamente como guía a la naturaleza, que tocan una parte delicadísima de la educación humana, aquella decimos que atañe a la integridad de las costumbres y a la castidad. Corrientemente, en efecto, se hallan muchos que, tan necia como peligrosamente, defienden y proponen aquel método educativo que con afectación llaman educación sexual, estimando falsamente que podrán precaver a los jóvenes contra el placer de la lujuria por medios puramente naturales y sin ayuda alguna de la religión y de la piedad; a saber, iniciándolos e instruyéndolos a todos, sin distinción de sexo, y hasta públicamente, en doctrinas resbaladizas, y aun lo que es peor exponiéndolos prematuramente a las ocasiones, a fin de que su espíritu, acostumbrado, como ellos dicen, a estas cosas, quede como curtido para los peligros de la pubertad.

Pero yerran gravemente esos hombres al no reconocer la nativa fragilidad de la naturaleza humana ni la ley ínsita en nuestros miembros, la cual, para valernos de las palabras del Apóstol Pablo, combate contra la ley de la mente [Rom. 1, 23], y al negar temerariamente lo que sabemos por la diaria experiencia, que los jóvenes más que nadie caen frecuentemente en los pecados torpes [1], no tanto por falta de conocimiento de la inteligencia, cuanto por debilidad de la voluntad, expuesta a los halagos y desprovista de los auxilios divinos.

En este asunto, de verdad difícil, si, atendidas todas las circunstancias, se hace necesario dar oportunamente a algún joven alguna instrucción de parte de quienes han recibido de Dios el deber de educar a los niños juntamente con las gracias oportunas, hay que emplear aquellas cautelas y artes que no son desconocidos de los educadores cristianos…

D-2252 ¿Qué debe sentirse de la llamada teoría «eugénica», tanto positiva como negativa, y de los medios por ella indicados para promover el mejoramiento de la especie humana, sin tener para nada en cuenta las leyes naturales ni divinas, ni eclesiásticas que se refieren al matrimonio y al derecho de los individuos?

Resp.: Que debe ser totalmente reprobada y tenida por falsa y condenada, como se enseña en la Carta Encíclica sobre el matrimonio cristiano Casti connubii, fecha el día 31 de diciembre de 1930.

D-2295 Sobre los fines del matrimonio y su relación y orden, han aparecido en estos últimos años algunos escritos que afirman o que el fin primario del matrimonio no es la procreación de los hijos o que los fines secundarios no están subordinados al primario, sino que son independientes del mismo.

En estas elucubraciones, unos asignan un fin primario al matrimonio; otros, otro; por ejemplo: el complemento y perfección personal de los cónyuges por medio de la omnímoda comunión de vida y acción; el fomento y perfección del mutuo amor y unión de los cónyuges por medio de la entrega psíquica y somática de la propia persona, y otros muchos por el estilo. En estos escritos, se atribuye a veces a palabras que ocurren en documentos de la Iglesia (como son, por ejemplo, fin primario y secundario), un sentido que no conviene a estas voces según el uso común de los teólogos. Este nuevo modo de pensar y de hablar es propio para fomentar errores e incertidumbres; mirando de apartarlas, los Emmos. y Rvmos. Padres de esta Suprema Sagrada Congregación encargados de la tutela de las cosas de fe y costumbres, en sesión plenaria habida el miércoles, día 29 de marzo de 1944, habiéndose propuesto la duda: «Si puede admitirse la sentencia de algunos modernos que niegan que el fin primario del matrimonio sea la procreación y educación de los hijos, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son igualmente principales e independientes», decretaron debía responderse:

Negativamente.

D-2303 1. La práctica de esta fecundación artificial desde el momento que se trata del hombre, no puede ser considerada ni exclusiva ni principalmente desde el punto de vista biológico y médico, dejando a un lado el de la moral y del derecho.

2. La fecundación artificial fuera del matrimonio debe condenarse pura y simplemente como inmoral.

Tal es, en efecto, la ley natural y la ley divina positiva, que la procreación de una nueva vida no puede ser fruto más que del matrimonio. El matrimonio solo salvaguarda la dignidad de los esposos (de la mujer principalmente en el caso presente) y su bien personal. De suyo, sólo él provee al bien y a la educación del infante. Por consiguiente, sobre la condenación de una fecundación artificial fuera de la unión conyugal, no es posible entre católicos divergencia alguna de opiniones. El hijo, concebido en estas condiciones, sería, por el mero hecho, ilegítimo.

3. La fecundación artificial dentro del matrimonio, pero hecha con elemento activo de un tercero, es igualmente inmoral y, como tal, ha de reprobarse sin distingo.

Sólo los esposos tienen derecho recíproco sobre sus cuerpos para engendrar una nueva vida, derecho exclusivo, intransferible e inajenable. Y esto ha de ser también en consideración del hijo. A quienquiera da la vida a un niñito, la naturaleza le impone, en virtud misma de este lazo, la obligación de su conservación y educación. Mas entre el esposo legítimo y el niño, fruto del elemento activo de un tercero (aun con consentimiento del esposo), no existe lazo alguno de origen, ningún lazo moral y jurídico de procreación conyugal.

4. En cuanto a la licitud de la fecundación artificial dentro del matrimonio, bástenos recordar de momento estos principios de derecho natural: el simple hecho de que el resultado que se intenta es conseguido por este medio, no justifica el empleo del medio mismo; ni basta el deseo, en sí muy legítimo, de los esposos de tener un hijo, para probar la legitimidad del recurso a la fecundación artificial, que realizaría este deseo.

Sería falso pensar que la posibilidad de recurrir a este medio podría hacer válido el matrimonio, entre personas inaptas para contraerlo por razón del impedimentum impotentiae.

Por otra parte, superfluo es observar que el elemento activo no puede jamás ser procurado lícitamente por actos antinaturales.

Si bien es cierto que no pueden a priori rechazarse nuevos métodos por el sólo hecho de su novedad; sin embargo, por lo que a la fecundación artificial se refiere, no solamente hay que ser por extremo reservado, sino que debe ser absolutamente rechazada. Al hablar así, no se proscribe necesariamente el empleo de ciertos medios artificiales destinados únicamente ora a facilitar el acto natural, ora a hacer alcanzar su fin al acto natural normalmente cumplido.

No ha de olvidarse que sólo la procreación de una nueva vida según la voluntad y designio del Creador, lleva consigo, en grado sorprendente de perfección, la realización de los fines perseguidos. Ella es a par conforme a la naturaleza corporal y espiritual y a la dignidad de los esposos, así como al normal y feliz desenvolvimiento del niño,

D-2304 A esta Suprema Sagrada Congregación le fue propuesta la duda:

Si en los juicios sobre causas matrimoniales, el bautismo conferido en las sectas de los Discípulos de Cristo, Presbiterianos, Congregacionalistas, Baptistas y Metodistas, puesta la necesaria materia y forma, ha de presumirse inválido por falta de la intención requerida en el ministro de hacer lo que hace la Iglesia o lo que Cristo instituyó por lo contrario ha de presumirse válido, a no ser que en caso particular se pruebe lo contrario.

Resp.: Negativamente a la primera parte, afirmativamente a la segunda.

D-2335 Cumple ante todo examinar dos hipótesis. Si la práctica de aquella teoría no quiere decir otra cosa sino que los cónyuges pueden hacer uso de su derecho matrimonial aun en los días de esterilidad natural, nada hay que oponer a ello; con ello, en efecto, no impiden ni perjudican en modo alguno la consumación del acto natural y sus ulteriores consecuencias Aun en esto la aplicación de la teoría de que hablamos, se distingue esencialmente del abuso ya señalado, que consiste en la perversión del acto mismo. Si se va, empero, más lejos, es decir, si se permite el acto conyugal exclusivamente en aquellos días, entonces la conducta, de los esposos debe ser examinada más atentamente.

D-2336 Y aquí nuevamente dos hipótesis se presentan a nuestra reflexión. Si ya en la celebración del matrimonio, uno por lo menos de los cónyuges hubiese tenido la intención de restringir a los tiempos de esterilidad el derecho mismo matrimonial y no solamente su uso, de modo que los otros días no tendría el otro cónyuge ni siquiera el derecho de reclamar el acto, ello implicaría un defecto esencial en el consentimiento matrimonial, que llevaría consigo la invalidez del matrimonio, como quiera que el derecho que deriva del contrato matrimonial es un derecho permanente e ininterrumpido. Si, en cambio, la limitación del acto a los días de esterilidad natural se refiere no al derecho mismo, sino sólo al uso del derecho, la validez del matrimonio está fuera de toda discusión. Sin embargo, la licitud moral de tal conducta de los cónyuges habría que afirmarla o negarla según que la intención de observar constantemente aquellos tiempos esté basada o no en motivos morales suficientes y seguros. El solo hecho de que los cónyuges no ofenden la naturaleza del acto y están también dispuestos a aceptar y educar al hijo que, no obstante sus precauciones, viniera a la luz, no bastará por sí solo para garantizar la rectitud de la intención y la moralidad sin reservas de los motivos mismos.

D-2337 La razón es porque el matrimonio obliga a un estado de vida que, así como confiere ciertos derechos, así también impone el cumplimiento de una obra positiva, que mira al estado mismo. En tal caso, se puede aplicar el principio general de que una prestación positiva puede ser omitida, si graves motivos, independientemente de la buena voluntad de quienes están obligados a ella, muestran que tal prestación es inoportuna, o prueban que no puede ser equitativamente pretendida por el reclamante, que en este caso es el género humano.

D-2338 El contrato matrimonial que confiere a los esposos el derecho de satisfacer la inclinación de la naturaleza, los constituye en un estado de vida, que es el estado matrimonial. Ahora bien, a los cónyuges que hacen uso del acto específico de su estado, la naturaleza, el Creador, les impone la función de proveer a la conservación del género humano. Esta es la prestación característica, que constituye el valor propio de su estado: el bonum prolis. El individuo y la sociedad, el pueblo y el Estado, la Iglesia misma, dependen para su existencia, en el orden por Dios establecido, del matrimonio fecundo.

De ahí que abrazar el estado matrimonial, usar continuamente de la facultad propia suya y sólo en él lícita, y, por otra parte, sustraerse siempre y deliberadamente, sin grave motivo, a su deber primario, sería un pecado contra el sentido mismo de la vida conyugal.

D-2339 De aquella prestación positiva obligatoria pueden eximir, aun por largo tiempo, hasta por la duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que se dan no raras veces en la llamada «indicación» médica, eugénica, económica y social. De ahí se sigue que la observación de los tiempos infecundos puede ser lícita bajo el aspecto moral, y en las condiciones mencionadas es realmente tal. Mas si no se dan, según juicio razonable y justo, semejantes razones graves personales o derivadas de las condiciones exteriores, la voluntad de evitar habitualmente la fecundidad de su unión, aun persistiendo en satisfacer plenamente su sensualidad, no puede derivar más que de una falsa estimación de la vida y de motivos extraños a las rectas normas éticas.

D-2341 Hoy queremos dirigirnos únicamente a aquellos que, sacerdotes o laicos, predicadores, oradores o escritores, no tienen ya una palabra de aprobación o de alabanza para la virginidad consagrada a Cristo. Desde hace años, a pesar de los avisos de la Iglesia y contra su pensamiento, conceden al matrimonio una preferencia de principio sobre la virginidad y llegan incluso a presentarlo como el único medio de asegurar a la persona humana su desenvolvimiento y perfección natural. Que quienes así hablan y escriben se den cuenta de su responsabilidad delante de Dios y de la Iglesia.



[1] {Los corchetes [ ] fueron colocados por el editor del Denzinger de 1963. La forma de enumerarlo D-001 son de una versión de este Denzinger digitalizado.}

[2] {Si a alguno le parece imposible o muy difícil de cumplir este numeral, puede leer esta entrada en la parte que se tratará de la continencia periódica.}

[3] {Nota del editor del Denzinger de 1963}: S. AUGUST., De coniug adult., 2, 12 [PL 40, 482]; cf. Gen. 38, 8-10; S. Penitenciaría, 3 abr. y 3 jun. 1916. Estas respuestas aparecieron primero en la obra Institutiones Alphonsianae, de Cl. Marc., t. II (1917) 2116 s.

En la respuesta de 3 abr., se declara: a) que la mujer, por causa de peligro de muerte o por molestias graves, puede cooperar a la interrupción de la cópula del marido; b) pero en ningún caso, ni aun con peligro de muerte, a la cópula sodomítica.

En la Respuesta de 3 jun. se declara: a) que la mujer está obligada a la resistencia positiva, cuando el marido quiere usar instrumentos para practicar el onanismo: b) que en éste caso no basta la resistencia pasiva; c) que el marido que usa de tales instrumentos ha de equipararse con el opresor, a quien por tanto la mujer ha de oponer la misma resistencia que la doncella al forzador [v. el texto mismo en la o. c., en A. VERMEERSCH, De castitate (1919) 263, o en otros autores].

[4] {Nota del editor del Denzinger de 1963}: Decreto del Santo Oficio de 22 nov. 1922. – En este Decreto [«Nederlandsche Katholieke Stemmen» 23 (1923) 35 ss], se trata de la cópula dimediada: {coito interrumpido, y no concluido cono onanismo}

«I. Si puede tolerarse que los confesores espontáneamente enseñen la práctica de la cópula dimediada, y persuadirla indistintamente a todos los penitentes que temen les nazca prole demasiado numerosa.»

«II. Si es de reprender el confesor que después de intentar en vano todos los remedios, para apartar al penitente del abuso del matrimonio, le enseña la práctica de la cópula

dimediada, con el fin de precaver los pecados mortales.»

«III. Si es de reprender el confesor que persuade la cópula dimediada con las circunstancias de II, por otra parte ya conocida del penitente, o que al preguntarle éste si es lícito este modo, responde sencillamente que es lícito, sin restricción o explicación alguna.»

Se responde:

A la I duda: Negativamente; a la II y III: afirmativamente.

[5] D-1092 Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen, por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles.

Declarada y condenada como temeraria, impía, blasfema, condenada con anatema y herética.

[1] {Uno de esos pecados, la masturbación, que la Iglesia la rechaza y es pecado mortal. Error condenado}: D-1199 La masturbación no está prohibida por derecho de la naturaleza. De ahí que si Dios no la hubiera prohibido, muchas veces sería buena y alguna vez obligatoria bajo pecado mortal.

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