Citas a favor de la elección del Papa.

«Por lo tanto, si alguno dijere que no es por institución del mismo Cristo el Señor, es decir por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en su primado sobre toda la Iglesia, o que el Romano Pontífice no es el sucesor del bienaventurado Pedro en este misma primado: sea anatema.»

Pastor Aeternus, Concilio Vaticano de 1870.

[Habrán perpetuos sucesores de Pedro, entonces tendremos perpetuamente electores]

«Y si no hubiera cardenales ¿a quién pertenecería la elección del papa? Unos dicen que pertenecería a los canónigos de Letrán, otros a los patriarcas, y otros al concilio general.»

Diccionario de Derecho Canónico. Isidro de la Pastora y Nieto. Madrid 1948. Tomo III. Pag. 137.

«La Iglesia tiene el derecho de elegir al Papa, y por lo tanto el derecho de conocer con certeza al elegido (…)Y como la Iglesia tiene pleno derecho no sobre el Papa elegido, sino sobre la elección misma, ella puede tomar todas las medidas necesarias para llevarlo a una conclusión.»

(Juan de Santo Tomás, en la Segunda tiene -II æ q. 1 art. 7; disp. 2 , a. 2, nn. 1, 15, 28, 34, 40; t. VII, pp. 228 sqq . y “a. 3, nn. 10 y 11 ; t. VII, p. 254.

…«la ley natural prescribe que, en tales casos, el poder atribuido a un Superiores desciende al poder inmediatamente inferior, porque el mismo es indispensablemente necesario para la sobrevivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad».

De ecclesia Christi) (San Roberto Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10.

«Negarse a establecer un cónclave de obispos para elegir un sucesor del Papa Pío XII es claramente un obstáculo para el correcto funcionamiento jerárquico de la sociedad perfecta que constituye la Iglesia Católica.

«El cardenal Billot SJ, escribe:

«Pero la elección del Obispo Supremo es sin duda un asunto de orden de la Iglesia universal. Examinemos ahora, sin embargo, cómo se aplicaría la ley en caso de que se produjera una situación extraordinaria en la que sería necesario proceder a la elección de un Pontífice cuando ya no sería posible respetar las condiciones determinadas por la ley papal anterior; como ocurrió durante el Gran Cisma durante la elección de Martín V.
«Una vez que concedamos la ocurrencia de tales circunstancias, debemos admitir sin dificultad que el poder de elección recaería en un Concilio general. Pues la propia ley natural prescribe que en tal caso el atributo de un poder superior desciende, en forma de devolución, al poder inmediatamente inferior en la medida en que es indispensable para la supervivencia de la sociedad y para evitar tribulaciones de una carencia extrema.
«Sin embargo, en caso de duda (por ejemplo, cuando no se sabe si alguien es un verdadero cardenal o cuando el Papa está muerto o no está seguro, como parece haber sucedido durante la época del gran cisma que comenzó bajo Urbano VI), es preciso afirmar que el poder de aplicar el papado a una persona reside en la Iglesia de Dios [la Iglesia Católica Romana]. Por tanto, a modo de devolución, vemos que ese poder desciende a la Iglesia universal, ya que los electores determinados por el Papa no existen como dijo Cayetano. Esto es comprensible sin dificultad si se permite la ocurrencia de tales circunstancias.»

“Tractatus de Ecclesia Christi”, 1909. Cardenal Billot SJ.

«Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (…). «Si por calamidad, guerra, peste [o herejía como en el presente], faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)». Y la causa principal es: «porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente». Donde tal elección: «a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia» (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por alguna Iglesia particular»)… Eso porque: «Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecelesia debet provideri» (Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por toda la Iglesia).»

De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18, Vitoria.

«En caso de no ser aplicables las normas, recaería sobre la Iglesia, por devolución, la tarea de suplir a las mismas.»

Cardenal Tomás Cayetano de Vio. Apología Iusdes Tractatus, c.XIII.

«Por excepción, de forma supletiva, este poder compete a la Iglesia y al Concilio. Cuando por inexistencia de los cardenales electores, cuando porque son inciertos, o cuando la propia elección es incierta, como ocurrió en la época del Gran Cisma.»

Cardenal Tomás Cayetano de Vio. De Comparatione, c.XIII; XXVIII.

«Hallanse pues, en un peligroso error quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su Vicario en la tierra. Porque, al quitar esta Cabeza visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor, de tal manera, que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo.»

Papa Pío XII, Mystici corporis Christi.

…«para que el episcopado mismo fuera uno e indiviso y la universal muchedumbre de los creyentes se conservara en la unidad de la fe y de la comunión por medio de los sacerdotes coherentes entre sí; al anteponer al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, en él instituyó un principio perpetuo de una y otra unidad y un fundamento visible, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de la Iglesia, que había de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe. Y puesto que las puertas del infierno, para derrocar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquiera con odio cada día mayor contra su fundamento divinamente asentado; Nos, juzgamos ser necesario para la guarda, incolumidad y aumento de la grey católica, proponer con aprobación del sagrado Concilio, la doctrina sobre la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico -en que estriba la fuerza y solidez de toda la Iglesia-, para que sea creída y mantenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia universal, y a la vez proscribir y condenar los errores contrarios, en tanto grado perniciosos al rebaño del Señor.»

Sacrosanto Concilio Vaticano, 1870, Pastor Aeternus.

«El Padre Paolo Perrotta, en su informe “mainstream” acerca de la elección de Juan XXIII, revela estar en conocimiento de que el cónclave de 1958 habría podido ser el objetivo de un ataque nuclear, escribiendo: «Si todos los cardenales murieran, como es posible hoy con una bomba atómica, el derecho de elegir a los Obispos de Roma volvería al cuerpo que lo ha poseído originalmentey del cual los cardenales son sus representantes, vale decir, al clero de la Ciudad Eterna». (El secreto de la tumba vacía del Padre Pío de Pietrelcina, Dr. Franco Adessa,)

«Aquellos escritores que creen que es posible que el Papa caiga públicamente en una herejía abierta comúnmente sostienen que la vacante en la Santa Sede debe ser declarada por los Obispos reunidos a la convocatoria de los Cardenales, o de alguno de entre su propio número que asuma la responsabilidad; y el mismo curso sería quizás legal si surgiera una duda insoluble sobre los derechos de dos reclamantes rivales al Papado, o si los Cardenales se negaran absolutamente a celebrar una elección para cubrir una vacante. Estas cuestiones especulativas son interesantes, ya que muestran que se han previsto y discutido todas las posibilidades. Hay que tener en cuenta que el poder que instituyó la práctica de la elección del Papa por los Cardenales, con ciertas formalidades, puede modificar esa práctica, o abolirla por completo, sí parece conveniente (n. 262); y podemos creer que si un Pontífice moribundo previera que había algún riesgo de que los Cardenales se vieran impedidos de celebrar una elección, por la violencia del poder civil o de otra manera, tomaría disposiciones adecuadas para hacer frente a la emergencia.»

Sylveste Hunter. Outlines of dogmatic theology, 1895.

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