Sobre la Carta Abierta que acusa a Francisco de herejía: Un análisis sedevacantista

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9 de mayo del 2019

Ya ha pasado más de una semana desde la publicación de la «Carta abierta a los obispos de la Iglesia Católica» publicada el 30 de abril por diecinueve “clérigos” y académicos del Novus Ordo que acusan a Francisco de ser un hereje pertinaz y piden a los destinatarios que lo declaren como tal y, por tanto, lo destituyan. Desde entonces, muchos más académicos y “clérigos” han añadido sus nombres a la carta abierta, y en el momento de escribir este artículo, el total asciende a 94 (ver actualizaciones aquí).

Mientras que innumerables sitios web del Novus Ordo han cubierto las consecuencias de esto hasta ahora y continuarán haciéndolo en los próximos días, es hora de un análisis y comentario católico: el tipo de evaluación que no obtendrá de la mayoría de las otras fuentes, ya que el Sedevacantismo es el patito feo para aquellos de la secta del Vaticano II que se consideran “católicos” tradicionales. Hasta ahora, sólo el Padre Anthony Cekada se ha pronunciado brevemente sobre el asunto.

Antes de empezar, conviene hacer un recordatorio aclaratorio: Los católicos no creemos que Francisco haya perdido el papado, ni por herejía ni por ninguna otra razón. Más bien, creemos que nunca alcanzó el papado en primer lugar, por la sencilla razón de que, como hereje público incluso antes del “cónclave” [inválido e ilícito] del 2013, simplemente no era elegible para el papado o para cualquier otro cargo en la Iglesia Católica [no fue cardenal]. Eso es todo en pocas palabras.

Hay otro punto importante del que nuestros lectores deben ser conscientes: Hay (al menos) dos maneras de demostrar que Francisco no fue ni es un Papa válido: (a) demostrando que no es católico y, por lo tanto, no puede ser la cabeza de la Iglesia católica: este es el argumento desde la causa (herejía personal); (b) demostrando que desde que se vistió de “papa”, ha hecho cosas que, por ley divina, son imposibles de hacer para un legítimo Papa (por ejemplo, “canonizar” a notorios pecadores como santos, establecer leyes disciplinarias para toda la Iglesia que son en sí mismas malas, heréticas, impías, inmorales o de otro modo perjudiciales): este es el argumento desde el efecto (acciones imposibles).

Entre estas dos líneas de argumentación diferentes, el argumento del efecto es, con mucho, el más convincente, ya que evita totalmente la espinosa cuestión de tener que «juzgar» que alguien que pretende ser “Papa” es culpable del pecado personal de herejía pertinaz (o sea voluntaria), lo que muchas personas se sienten incómodas de hacer porque temen erróneamente que esto signifique necesariamente que están haciendo un «juicio privado» o que estarían usurpando una autoridad que no tienen (esto también es inexacto porque nadie les está pidiendo que hagan un juicio legal, que obligaría a otras conciencias, sino sólo un juicio cognitivo sobre un estado de cosas manifiesto; cf. I Cor 2,15).

Comentarios introductorios

Pero ahora pasemos a la Carta Abierta. Tal vez uno pueda caracterizarla, en primer lugar, como un intento sincero pero desesperado por parte de un número de Novus Ordos conservadores que están al límite con Francisco para hacer algo -cualquier cosa- sobre el elefante rosa en la Basílica de San Pedro. Por muy defectuosos o insuficientes que sea el documento y el planteamiento, hay al menos esta cosa por la que definitivamente se les puede dar crédito: Al menos intentan hacer algo. Se dan cuenta de que la situación es intolerable y que amenaza con destruir poco a poco hasta lo que ellos creen que es el catolicismo (es decir, la religión del Vaticano II con un giro “conservador”); y por eso, como un hombre que se ahoga trata de agarrarse a cualquier cosa que esté a su alcance, intentan en su angustia hacer todo lo que les parece estar a su alcance con el fin de acabar con este desastre.

En cuanto a las pruebas de herejía y pertinacia por parte de Francisco que se presentan en la Carta Abierta, no serán evaluadas ni discutidas en esta publicación. En los últimos más de seis años, Jorge Bergoglio ha demostrado ser un hereje pertinaz público de tantas maneras y en tantas ocasiones, al colmo que pedir pruebas sería como demostrar que McDonald’s vende papas fritas. Francisco no es ni era católico y es culpable de pecado de herejía y apostasía pública, y esto es objetivamente manifiesto. Los lectores que no estén familiarizados con las pruebas pueden echar un vistazo a esta página:

   ● Hechos de Francisco I

A continuación procederemos a analizar y comentar los puntos más destacados de la carta del 30 de abril [2019] en la que se acusa a Bergoglio de ser un hereje pertinaz.

Primero que se dirigen a las personas equivocadas

La Carta Abierta está dirigida a los «obispos de la Iglesia Católica», es decir, a los “obispos” del Novus Ordo del mundo. Esto ya es desconcertante porque no es que ese colegio de pretendidos “obispos” modernistas se haya distinguido recientemente por estar especialmente preocupado por la ortodoxia [recta doctrina]. De hecho, sólo un puñado de nombres vienen a la mente cuando uno piensa en quién, entre los «obispos» de la religión del Vaticano II, muestra alguna preocupación genuina por la importancia de la fe católica y la pureza de la doctrina -incluso de la versión del Novus Ordo-.

Por otro lado, no hace falta pensar en toda una lista pseudo-“episcopal” que son infames por trabajar para socavar la verdadera: Fe y/o moral católica, o lo que queda de alguna de ellas en la secta del Vaticano II. Nombres como Mahony, Tobin, Cupich, Maradiaga, Baldisseri, Woelki, Stowe, Paglia, Muller, Farrell, Schonborn, Tagle, Wuerl, Kasper, Gumbleton, Lynch, Nichols, Ravasi, Kohlgraf, Marx y Favalora pueden ser conocidos por muchas cosas, pero la preocupación por la ortodoxia no es una de ellas. De hecho, con muy raras excepciones, estas personas no pueden ni siquiera negar la «comunión» a los políticos escandalosos, lo que están obligados a hacer por su propio “derecho canónico”; y mucho menos los sancionan con una excomunión. ¿Ahora esta gente va a excomulgar, por así decirlo, al hombre que creen que es el “papa”? Podría ser posible.

Ya desde el principio, pues, el esfuerzo de los autores está destinado al fracaso: Simplemente se dirigen a las personas equivocadas. Los herejes no suelen preocuparse mucho por la ortodoxia. Pero, ¿a quién iban a dirigirse en su lugar? ¿Quién más hay? Y ahí está el quid de la cuestión: ¿Qué recurso se puede tener en relación con el problema de un “Papa” herético, si es que tal cosa puede existir? ¿A quién se puede apelar? Afortunadamente, la cuestión no se plantea, ya que un “Papa” herético -es decir, alguien que es al mismo tiempo un no católico público y la cabeza de la “Iglesia católica”- es un imposible. También se podría preguntar qué hacer con un triángulo de cuatro lados o cómo lidiar con un soltero casado. Pero más adelante hablaremos de ello.

La herejía como delito canónico

En su primer párrafo, los firmantes de la Carta Abierta dicen que escriben «para acusar al Papa Francisco del delito canónico de herejía». Nótese que no lo acusan simplemente de herejía, sino del «delito canónico». La herejía puede ser vista desde el punto de vista moral (como un pecado contra Dios, tratado por la teología moral), y puede ser vista desde el punto de vista canónico (como un crimen o delito contra la ley de la Iglesia, tratado por el derecho canónico). Es evidente que los autores acusan a Francisco del delito canónico, que, sin embargo, presupone el pecado personal también, según la definición dada en el derecho canónico: «Por el término delito en el derecho eclesiástico se entiende una violación externa y moralmente imputable de una ley a la que se le aplica una sanción canónica, al menos indeterminada» (Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2195 §1).

Al acusar a Francisco del delito canónico y no simplemente del pecado público, los autores se han disparado en el pie. El derecho canónico es absolutamente claro -y esto es realmente una reafirmación del dogma católico- que el Papa no puede ser juzgado por ningún mortal: «La Primera Sede no es juzgada por nadie» (canon 1556).

De hecho, tampoco puede incurrir en ninguna pena canónica, pues el canon 2227 establece:

§1. Solamente el Romano Pontífice puede aplicar o declarar penas contra aquellos de quienes se trata en el canon 1557, §1.

§2. A no ser que expresamente se les nombre, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana no están comprendidos bajo la ley penal, ni los Obispos bajo las penas latæ sententiæ de suspensión o entredicho.

«Aquellos de quienes se trata en el canon 1557, § 1» incluyen a todos los jefes de estado (n. 1), a todos los cardenales (n. 2), a todos los legados de la Santa Sede y, «en los casos penales, a los obispos, incluso a los titulares» (n. 3). Puesto que, entonces, incluso los cardenales están exentos de las penas del derecho canónico y son juzgados por el Romano Pontífice directamente, ¿en qué estaban pensando los autores de la Carta Abierta al pedir a los inferiores del «papa» que aplicaran las penas canónicas contra aquel que «no es juzgado por nadie»? (Todo esto, por cierto, también está contenido en el “derecho canónico” del Novus Ordo de 1983; véanse los cánones 1321; 1404-1405).

¿Un juicio por herejía para el “papa”?

Después de enumerar abundante documentación para apoyar su acusación de que Francisco niega el dogma católico y lo hace pertinazmente, los acusadores afirman: «A pesar de las pruebas que hemos presentado en esta carta, reconocemos que no nos corresponde declarar al Papa culpable del delito de herejía de forma que tenga consecuencias canónicas para los católicos» (p. 15).

Esta es una admisión interesante. Si Francisco es el “papa”, entonces efectivamente no tienen el poder de «declarar al Papa culpable de herejía» – porque son sus inferiores, y una persona acusada sólo puede ser declarada culpable de manera legalmente válida y vinculante por un superior del que es súbdito:

«El Sumo Pontífice tiene el más alto poder legislativo, administrativo y judicial en la Iglesia. El Código [de Derecho Canónico] establece que el Romano Pontífice no puede ser juzgado por nadie. La idea misma del juicio de una persona supone que el tribunal que lo lleva a cabo tiene jurisdicción sobre la persona, pero el Papa no tiene ningún superior, por lo que ningún tribunal tiene poder para someterlo a un juicio judicial.» (Rev. Stanislaus Woywod, A Practical Commentary on the Code of Canon Law, rev. by Rev. Callistus Smith [Nueva York: Joseph F. Wagner, 1952], n. 1549, p. 225).

«El Romano Pontífice ha recibido de Cristo la suprema autoridad sobre toda la Iglesia, y de este mismo hecho se deduce que, en la dirección de los fieles hacia la salvación eterna, posee la plena jurisdicción y todos sus atributos. Él solo, o junto con un Concilio convocado por él, puede dictar leyes para la Iglesia universal, abrogarlas o derogarlas, conceder privilegios, nombrar, deponer, juzgar o castigar a los Obispos. Él es el juez supremo por el que deben juzgarse todas las causas; él es el juez supremo al que nadie puede juzgar.

…«No es conveniente que el legislador supremo esté sujeto a otras leyes, excepto a las que emanan del Soberano Pontificado; no es conveniente que quien constituye el tribunal de apelación de todos los hombres, tanto gobernantes como súbditos, sea juzgado por sus inferiores.

…«La razón por la que el Papa no puede ser juzgado por nadie es evidente. Nadie puede ser juzgado por otro a menos que esté sujeto a esa persona, al menos con respecto a la materia del juicio. Ahora bien, el Romano Pontífice es el Vicario de Jesucristo, que es el Rey de los Reyes y el Señor de los Señores, y a él se le ha confiado el encargo de apacentar sus corderos y sus ovejas. Por lo tanto, no puede estar sometido a ningún hombre ni a ningún foro, sino que es totalmente inmune a cualquier juicio humano. Este principio, ya sea tomado jurídica o dogmáticamente, no sufre ninguna excepción.» (Rev. Thomas Joseph Burke, Competence in Ecclesiastical Tribunals [Washington, D.C.: Catholic University of America Press, 1922], pp. 85-87).

Sin embargo, curiosamente, aunque reconocen su propia impotencia para juzgar, condenar, castigar o deponer legalmente al «papa» por herejía, los firmantes han decidido, sin embargo, que de alguna manera los «obispos» a los que se dirigen son competentes para hacer estas cosas, cuando ellos también, por supuesto, no son más que los inferiores de Francisco:

“Por lo tanto, apelamos a ustedes como nuestros padres espirituales, vicarios de Cristo dentro de sus propias jurisdicciones y no vicarios del pontífice romano, para que amonesten públicamente al Papa Francisco para que abjure de las herejías que ha profesado. Incluso prescindiendo de la cuestión de su adhesión personal a estas creencias heréticas, el comportamiento del Papa con respecto a las siete proposiciones que contradicen la verdad divinamente revelada, mencionadas al principio de esta Carta, justifica la acusación del delito de herejía. Es indudable que promueve y difunde opiniones heréticas sobre estos puntos. Promover y difundir la herejía es motivo suficiente por sí mismo para una acusación de delito de herejía. Hay, por tanto, razones de sobra para que los obispos se tomen en serio la acusación de herejía y traten de remediar la situación.” (Carta abierta a los “obispos de la Iglesia católica», Semana Santa, 2019, p. 15)

Aquí los autores afirman que quieren que los obispos del Novus Ordo a los que se dirigen amonesten a Francisco para que abjure de las herejías que ha profesado. En el siguiente párrafo, se explayan:

“Dado que el Papa Francisco ha manifestado la herejía tanto por sus acciones como por sus palabras, cualquier abjuración debe implicar el repudio y la reversión de estas acciones, incluyendo su nombramiento de obispos y cardenales que han apoyado estas herejías por sus palabras o acciones. Tal amonestación es un deber de caridad fraterna con el Papa, así como un deber con la Iglesia. Si -¡lo que Dios no quiera!- el Papa Francisco no da el fruto de un verdadero arrepentimiento en respuesta a estas amonestaciones, le pedimos que cumpla con su deber de oficio de declarar que ha cometido el delito canónico de herejía y que debe sufrir las consecuencias canónicas de este crimen.” (Carta abierta, p. 15)

Este pasaje está plagado de problemas.

En primer lugar, ¿con qué autoridad creen los firmantes que pueden especificar lo que los «obispos» deben hacer?, y más aún, ¿cómo debe reaccionar Francisco, para que no pierda el pontificado que creen que ostenta? En segundo lugar, ¿qué tipo de teología subyace a esta exigencia? Si el Papa no tiene un superior y, por tanto, no puede ser juzgado por nadie, entonces nadie puede amenazarle con consecuencias canónicas si no actúa de una determinada manera.

La única forma en que los obispos podrían declarar que un Papa ha perdido su cargo es si ya no es Papa y esto es manifiesto. Lo que es imposible es que siga siendo Papa hasta que llegue la declaración. Porque si es Papa antes de la declaración, entonces la declaración no puede hacerse, pues equivaldría a juzgar al Papa, lo cual es imposible. Pero si se puede emitir una declaración, entonces debe ser manifiesto que ya no es Papa incluso antes de la declaración, por lo que los obispos pueden emitirla.

Dadas estas consideraciones, simplemente no tiene sentido que los autores de la Carta den a Francisco la oportunidad de retractarse (abjurar) para que no deje de ser Papa. Los acusadores han sido muy claros al afirmar que Francisco es ya un hereje pertinaz manifiesto, por lo que se han tomado la libertad de pedir a los “obispos” del Novus Ordo que lo declaren cesante. Su acusación es precisamente que profesa la herejía y es pertinaz en ella, y que esto es manifiesto.

¿Qué lograría, entonces, el arrepentimiento en lo que respecta al cargo papal que supuestamente ostenta? Todo lo que podría hacer es convertir a un pseudo-“papa” herético en un pseudo-“papa” arrepentido y anteriormente herético, nada más. No podría evitar que ya haya cometido herejía pertinaz, ni podría evitar que pierda el “pontificado” que ellos creen que tiene, ya que eso se pierde sólo por la herejía pertinaz pública, como veremos, y no por la herejía pertinaz pública si no hace lo que sus superiores le dicen.

¿Una «minoría fiel» puede deponer a un Papa?

La Carta Abierta es aún más problemática:

“Estas acciones no necesitan ser tomadas por todos los obispos de la Iglesia Católica, ni siquiera por una mayoría de ellos. Una parte sustancial y representativa de los obispos fieles de la Iglesia tendría el poder de tomar estas acciones. Dada la naturaleza abierta, exhaustiva y devastadora de la herejía del Papa Francisco, la voluntad de amonestar públicamente al Papa Francisco por herejía parece ser ahora una condición necesaria para ser un obispo fiel de la Iglesia Católica.” (Carta abierta, pp. 15-16)

Esto es simplemente indefendible. Si las acciones que los autores creen que deben tomar sus destinatarios no tienen por qué ser tomadas «por una mayoría de ellos», y mucho menos por todos ellos, entonces ¿cómo se supone que funciona esto? ¿Qué criterio bastará entonces para establecer que el sujeto es un hereje y ya no ocupa su cargo? ¿Una minoría de “obispos”? ¿Y qué pasa con la mayoría que no está de acuerdo?

Los autores ofrecen un criterio útil, aunque sin ninguna justificación: El acto debe ser realizado por una «parte sustancial y representativa de los obispos fieles de la Iglesia». Fíjense bien: no es sólo una parte sustancial y representativa de los obispos, ¡sino de los “obispos” fieles! ¡Y probablemente puedes adivinar quién ha determinado ya quién cuenta como obispo fiel – precisamente, los autores de la Carta Abierta! Y así, al mismo tiempo, ofrecen otro criterio gratuito para identificar quién es fiel: por aquellos que están dispuestos a hacer lo que se les dice en la Carta, ¡por supuesto! Según esta definición, parece que el veredicto será unánime después de todo….

Un intento de justificación “teológica”

En la página 16 del documento, los acusadores sostienen que su «curso de acción es apoyado y requerido por el derecho canónico y la tradición de la Iglesia», y anexan un intento de justificación teológica para ello, titulado «Derecho canónico y teología católica en relación con la situación de un Papa herético».

Por supuesto, el apéndice comienza mencionando al Papa Honorio I del siglo VII, un caso sobre el que ya se ha escrito lo suficiente en el pasado, por lo que no es necesario repetirlo aquí. Simplemente pedimos que revisen los siguientes enlaces:

El caso del Papa Honorio
El primado y la infalibilidad de los pontífices soberanos: Honorio
¿Refuta el caso del Papa Honorio el sedevacantismo?

¿La herejía de Honorio?: una gravísima calumnia

En cuanto a la posibilidad de un «Papa herético» (Papa haereticus), es decir, la posibilidad de que un verdadero Papa se convierta en hereje a título particular (como persona privada y no como parte del ejercicio de su magisterio, como se explicará más adelante; cf. Denz. 1837) y lo que habría que hacer en tal caso, los teólogos están divididos y la Iglesia nunca se ha pronunciado definitivamente en uno u otro sentido. Por lo tanto, los teólogos han abordado la cuestión al menos hipotéticamente.

Después del Concilio Vaticano de 1870, cuya constitución dogmática Pastor Aeternus contiene una abundante enseñanza sobre el papado, encontramos a los teólogos tratando el escenario del Papa haereticus sólo mínimamente. El canonista P. Charles Augustine Bachofen, por ejemplo, lo consideraba una «cuestión puramente académica», es decir, la cuestión de «si un Papa podía ser depuesto si se convertía en hereje o cismático». Su respuesta: «Nego suppositum», es decir, «niego la suposición» (Rev. Chas. Augustine, A Commentary on the New Code of Canon Law, vol. II [Londres: B. Herder Book Co., 1918], p. 211).

El renombrado canonista P. Matthaeus Conte a Coronata resume el estado de la cuestión así:

«…no se puede demostrar que el Romano Pontífice, como maestro privado [!], no pueda convertirse en hereje, por ejemplo, si niega contumazmente un dogma previamente definido; esta impecabilidad no le fue prometida por Dios en ninguna parte. Por el contrario, [el Papa] Inocencio III admite expresamente que el caso puede ser concedido. Pero si el caso tuviera lugar, él cae del cargo por ley divina, sin ninguna sentencia, ni siquiera declarativa. Porque quien profesa abiertamente la herejía se coloca a sí mismo fuera de la Iglesia, y no es probable que Cristo conserve el primado de su Iglesia con un individuo tan indigno. Por consiguiente, si el Romano Pontífice profesa la herejía, queda privado de su autoridad ante cualquier sentencia, lo cual [sentencia] es imposible.» (Rev. Matthaeus Conte a Coronata, Institutiones Iuris Canonici, vol. I, 4ª ed. [Roma: Marietti, 1950], n. 316c; traducción nuestra).

El P. Joachim Salaverri, en su amplio tratado sobre la Iglesia de Cristo, sólo dedica un breve párrafo a la cuestión del Papa herético:

«¿Si el Papa como persona privada [!] puede caer en la herejía o no? Los teólogos discuten sobre esta cuestión. Nos parece «más piadoso y probable» sostener que Dios en su providencia se encargará «de que el Papa no sea nunca un hereje». Porque, esta opinión, que fue sostenida por Belarmino y Suárez, también fue elogiada en el Concilio Vaticano por el Obispo Zinelli, Secretario para la Fe, cuando dijo: «Porque confiamos en la Providencia sobrenatural, pensamos que es suficientemente probable que esto no ocurra nunca. Porque Dios no carece de lo esencial y, por lo tanto, si permitiera un mal semejante, no faltarían los medios para proveerlo.» (Rev. Joachim Salaverri, Sacrae Theologiae Summa IB: Sobre la Iglesia de Cristo, traducido por el Rev. Kenneth Baker [original en latín publicado por BAC, 1955; en inglés publicado por Keep the Faith, 2015], n. 657; cursiva en el original).

El célebre cardenal Louis Billot trata la cuestión del Papa haereticus de forma más elaborada en la Cuestión XIV, Tesis XXIX de su Tractatus De Ecclesia Christi (Tratado sobre la Iglesia de Cristo), cuya lectura merece la pena. Concluye, al igual que el Padre Agustín, que «aunque se justifica la hipótesis de un Pontífice que pueda llegar a ser notoriamente herético, Dios nunca permitiría que fuera creíble a priori que la Iglesia se viera envuelta en tantos problemas de este tipo».

El canonista Padre Matthew Ramstein tampoco tiene mucho que decir sobre el tema de un Papa herético. Su único párrafo que trata el tema termina con las palabras: «Es difícil entender cómo se determinaría el hecho de la herejía y de la consiguiente vacante de la silla papal.» (A Manual of Canon Law [Hoboken, NJ: Terminal Printing & Publishing Co., 1948], p. 193).

Lejos de que haya algún «curso de acción [que] es apoyado y requerido por el derecho canónico y la tradición de la Iglesia», como los autores de la Carta Abierta quieren hacer ver, el hecho es que el consenso de los teólogos después del Sacrosanto Concilio Vaticano es que, dado que el Papa no puede ser llevado a juicio por nadie, ni juzgado o depuesto por nadie, si alguna vez se convirtiera en un hereje público en su capacidad privada, inmediatamente y por ese solo hecho dejaría de ser Papa, habiéndose, por así decirlo, retirado del Papado. No es necesaria ni posible una sentencia declarativa para que se produzca tal autodeposición.

De esto se hace eco el “teólogo” del Novus Ordo «abad» John Michael Miller, quien, después de dar los antecedentes históricos del debate sobre el Papa haereticus, escribe:

“En la actualidad, la Iglesia no tiene normas canónicas para tratar con un Papa herético. Por un lado, el Papa está obviamente en la Iglesia, pertenece a la comunidad de fe. Como cualquier católico que profesa públicamente la herejía, un papa se colocaría fuera de su comunión y por ese mismo hecho pierde su ministerio….

“Es difícil imaginar qué procedimientos jurídicos específicos podrían establecerse para hacer frente a esta situación si se produjera…. Dado que se trata de una cuestión de hecho y no de derecho, no puede haber un procedimiento jurídico establecido para este proceso.” (J. Michael Miller, The Shepherd and the Rock [Huntington, IN: Our Sunday Visitor, 1995], p. 293)

Así, todo el mundo puede ver que la posición de la autodeposición automática e inmediata de un Papa que se convierte en hereje no es una idea que los “sedevacantistas” hayan inventado, sino que está completamente fundamentada en la teología católica tal y como se informó en las enseñanzas del Concilio Vaticano, y se mantiene incluso en la “teología” del Novus Ordo.

Hablando del C. Vaticano, la cuestión de qué se debe hacer con un Papa que deserta en la herejía surgió durante los procedimientos de ese Concilio. El abad John Purcell de Cincinnati, Estados Unidos, relata cómo fue respondida por la comisión doctrinal:

«Un cardenal también planteó la pregunta: «¿Qué se debe hacer con el Papa si se convierte en hereje?». Se respondió que nunca se ha dado tal caso; el Consejo de Obispos podría deponerlo por herejía, pues desde el momento en que se convierte en hereje no es la cabeza ni siquiera un miembro de la Iglesia. La Iglesia no estaría, ni por un momento, obligada a escucharlo cuando comience a enseñar una doctrina que la Iglesia sabe que es una doctrina falsa, y dejaría de ser Papa, siendo depuesto por Dios mismo.

«Si el Papa, por ejemplo, dijera que la creencia en Dios es falsa, no estarías obligado a creerle, o si negara el resto del credo, «creo en Cristo», etc. La suposición es injuriosa para el Santo Padre en la idea misma, pero sirve para mostraros la plenitud con que se ha considerado el tema y la amplia reflexión que se ha hecho sobre todas las posibilidades. Si él niega cualquier dogma de la Iglesia sostenido por todo verdadero creyente, no es más Papa que usted o yo; y así, en este sentido, el dogma de la infalibilidad no equivale a nada como artículo de gobierno temporal o cobertura para la herejía.» (Abad John B. Purcell, citado en Rev. James J. McGovern, Life and Life Work of Pope Leo XIII [Chicago, IL: Allied Printing, 1903], p. 241; imprimatur by Abp. James Quigley of Chicago).

Se puede encontrar más información sobre este dato histórico aquí.

El Papa no es juzgado por nadie – ¿excepto en caso de herejía?

Los autores de la Carta Abierta indican que un verdadero Papa no puede ser juzgado ni destituido por nadie, ni siquiera por herejía, y así lo afirman: «Se acuerda que la Iglesia no tiene jurisdicción sobre el Papa, y por lo tanto que la Iglesia no puede destituir a un Papa por un ejercicio de autoridad superior, incluso por el delito de herejía» (p. 17). Sin embargo, en la página siguiente intentan relativizar este principio con una argumentación engañosa:

“El primer canon que considera explícitamente la posibilidad de la herejía papal se encuentra en el Decretum de Graciano. El canon 6 de la Distinctio XL del Decretum afirma que el papa no puede ser juzgado por nadie, a menos que se descubra que se ha desviado de la fe…

“La afirmación canónica de que el Papa puede ser juzgado por herejía surgió como una explicación del principio canónico de que el Papa no es juzgado por nadie. La declaración de este canon es una enunciación de un privilegio; su objeto es afirmar que el papa tiene la más amplia exención posible de ser juzgado por otros.

“Este canon fue incluido, junto con el resto del Decretum de Graciano, en el Corpus iuris canonici, que formó la base del derecho canónico en la Iglesia latina hasta 1917. Su autoridad está respaldada por la propia autoridad papal, ya que el derecho canónico de la Iglesia está sostenido por la autoridad papal. Fue enseñado por el Papa Inocencio III, quien afirmó en su sermón sobre la consagración del Sumo Pontífice que «Dios era su único juez para los demás pecados, y que sólo podía ser juzgado por la Iglesia por los pecados cometidos contra la fe»…. El rechazo del canon del Decretum socavaría el fundamento canónico de la propia primacía papal, ya que este canon forma parte de la base jurídica del principio de que el Papa no es juzgado por nadie.” (Carta abierta, pág. 18-19)

Los firmantes de la Carta Abierta parecen pensar que la expresión de que un Papa puede ser juzgado cuando se trata de herejía expresa una calificación, restricción, relativización o excepción a la regla general de que el Papa no puede ser juzgado por nadie, pero no es así. Más bien, la simple verdad es que la única razón por la que un Papa -por así decirlo- puede ser juzgado por herejía es que ya no es Papa si es hereje. Sólo este hecho explica por qué el juicio es lícito en ese caso.

Esta posición fue enunciada por primera vez, al parecer, por el Cardenal Juan de Torquemada y adoptada posteriormente por San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia:

“En la Summa de Ecclesia, uno de los primeros y más influyentes tratados eclesiológicos de la Baja Edad Media, Juan de Torquemada (†1468), por ejemplo, admitió que un papa herético podía, en cierto sentido, ser «juzgado» por un concilio. Aun así, el concilio no estaría juzgando a un verdadero papa. Precisamente porque era herético, ya habría dejado, por ese mismo hecho, de ostentar el cargo papal. Las palabras de Jesús: «El que no cree ya está condenado» (Jn 3,18), proporcionaron un texto de prueba bíblico que justificaba la pérdida automática del cargo si un papa caía en la herejía.

“Después del Concilio de Trento, Roberto Belarmino (†1621) y otros retomaron la teoría de Juan de Torquemada: un papa que cae en la herejía pierde su cargo. No se requiere una deposición formal, ya que la Ley Divina ya puso al [sujeto que era] papa fuera de la Iglesia. Se produjo una especie de deposición Divina directa, despojando al papa de su primacía. Cualquier cuerpo jurídico que «juzgara» al [sujeto que era] papa simplemente declararía el hecho de la herejía del papa, haciendo público que ya no estaba en comunión con la Iglesia. Los teólogos a menudo comparaban tal declaración con un certificado de defunción, que hace pública la muerte pero no la causa. Sin embargo, en lo que respecta a la herejía, esta sentencia tendría consecuencias jurídicas. La Iglesia sería libre de elegir un nuevo Papa. Debido a que estos teólogos no otorgaron a un concilio ecuménico el derecho de deponer a un papa, su teoría evita las trampas de [la herejía del] conciliarismo.” (Miller, The Shepherd and the Rock, p. 292).

Por lo tanto, decir que el Papa no puede ser juzgado «salvo en caso de herejía» no es decir que haya una excepción a la imposibilidad de juzgar a un Papa – más bien, es decir que un hereje público ya no es Papa y por lo tanto puede ser juzgado. Sólo así se puede entender esta calificación de acuerdo con la enseñanza de la Iglesia.

En su tratado sobre la Iglesia, el Cardenal Billot abordó estas mismas objeciones hechas por los firmantes de la Carta Abierta, de la siguiente manera:

«Las autoridades que objetan en el lado opuesto de la cuestión no prueban nada. En primer lugar, citan la declaración de Inocencio III, en su Sermón 2 sobre la consagración del Sumo Pontífice, donde, hablando de sí mismo, dice: «La fe me es necesaria en tal grado que, aunque sólo tengo a Dios como juez de [mis] demás pecados, sólo podría ser juzgado por la Iglesia en razón de un pecado cometido en la fe.» Pero ciertamente Inocencio no afirma el caso como simplemente posible, sino que, alabando la necesidad de la fe, dice que es tan grande que si esté o no en el ámbito de la posibilidad, un Pontífice se encontrara desviado de la fe, ya estaría sujeto al juicio de la Iglesia por la razón que se expuso anteriormente. Y, en efecto, es un modo de hablar similar al que el Apóstol utiliza cuando quiere mostrar la verdad inalterable del Evangelio: Pero si nosotros, o un ángel del cielo, os predica un evangelio distinto del que os hemos predicado, que sea anatema. Porque Inocencio había dicho antes: «Si yo no fuera firme en la fe, ¿cómo podría fortalecer a otros en la fe? Eso es lo que se reconoce como propio de mi oficio, como lo atestigua el Señor: He rogado por ti, Pedro, para que tu fe no desfallezca; y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos. Él oró y lo hizo, ya que fue escuchado en todas las cosas por reverencia a Él. Y, por tanto, la fe de la sede apostólica nunca ha fallado en ninguna perturbación, sino que siempre ha permanecido íntegra e intacta para que el privilegio de Pedro persistiera intacto». Por consiguiente, esta declaración se opone más bien a los adversarios, a menos que digan que con ella Inocencio quiere decir que a veces puede faltar lo que el Señor procuró a Pedro como necesario para el cargo para el que lo nombró.

«También citan la declaración de Adriano II en el tercer discurso leído en el Concilio Ecuménico VIII, Acción 7: «Leemos que el Romano Pontífice ha juzgado a los obispos de todas las iglesias; pero no leemos de nadie que lo haya juzgado a él. Pues aunque después de su muerte las ‘iglesias’ orientales anatematizaron a Honorio, sin embargo hay que reconocer que fue acusado de ‘herejía’, por lo que sólo los inferiores pueden resistir las iniciativas de sus superiores o rechazar libremente los malos sentidos. Aunque incluso en ese caso no hubiera sido nunca tan lícito para ninguno de los patriarcas u otros obispos ejecutar la sentencia contra él si no hubiera precedido la aprobación de la concurrencia del Pontífice de la misma primera sede». Pero, ¿qué importa esto, ya que es bien sabido que Honorio de ninguna manera cayó en la herejía, sino que sólo favoreció negativamente la misma al no usar la autoridad suprema para desarraigar el incipiente error, y en este sentido se dice que fue acusado en materia de herejía? En consecuencia, en el mismo Concilio Ecuménico VIII, Acción 1, se había adjuntado una fórmula enviada por el mismo Adriano, en la que, sin restricción alguna, se lee lo siguiente «En vista de que la religión católica se ha conservado siempre en la sede apostólica y se ha proclamado la santa doctrina». Si, por otra parte, el sentido de Adriano no es que Honorio cayera en la herejía, los que utilizan esa declaración para argumentar que el Romano Pontífice puede convertirse en hereje no tienen ningún fundamento.

«Por último, avanzan un punto de la ley canónica, Distinción 40, canon 6, «Ningún mortal en la tierra presume de probar que el (papa) es culpable de faltas, ya que aquel que ha de juzgar a todos los hombres no debe ser juzgado por ningún hombre, a menos que se descubra que se desvía de la fe.» Pero, sobre todo, hay que tener en cuenta que esta cita está tomada del Decretum de Graciano, en el que no hay más autoridad que la intrínseca de los documentos que se encuentran recogidos en él. Además, no hay nadie que niegue que esos documentos, algunos ciertamente auténticos y otros apócrifos, tienen un valor desigual. Por último, es más que probable que el canon anteriormente citado bajo el nombre del mártir Bonifacio deba considerarse incluido entre los documentos apócrifos. Sin embargo, Belarmino en este caso también responde: «Esos cánones no quieren decir que el Pontífice como persona privada pueda errar (heréticamente), sino sólo que el Pontífice no puede ser juzgado. Sin embargo, ya que no es totalmente seguro si un Pontífice puede o no puede ser un hereje, por esta razón añaden por abundancia de precaución [la siguiente] condición: a menos que se convierta en un hereje» [Belarmino, Libro 4, De Romano Pontifice, capítulo 7].» (Cardenal Louis Billot, Tractatus De Ecclesia Christi, 5ª ed., q. XIV, th. XXIX [Roma: Universidad Pontificia Gregoriana, 1927], pp. 633-635; cursiva dada; subrayado añadido; traducción nuestra).

Es lamentable que los firmantes de la Carta Abierta hayan dedicado tanto tiempo a preocuparse por las opiniones teológicas sobre estas cuestiones expresadas antes del Concilio Vaticano, pero no después.

¿Se necesitan advertencias canónicas para evitar el caos?

Todos los ejemplos que los firmantes de la Carta Abierta dan con respecto a las advertencias que deben hacerse al «Papa herético» son irrelevantes porque, a diferencia de lo que las posiciones teológicas pueden haber sido permitidas en «la tradición canónica primitiva», la Iglesia ha aclarado desde hace mucho tiempo que el Papa no puede ser llevado a juicio o juzgado por nadie, y las advertencias -si han de ser canónicamente significativas- sólo pueden ser emitidas por un superior humano, de los cuales el Papa no tiene ninguno.

La idea de que los inferiores puedan emitir advertencias que obliguen a la conciencia del Papa es francamente absurdo. ¿Cómo se imaginan esto los autores en el caso de Francisco? ¿Los «cardenales» Burke y Sarah junto con los «obispos» Schneider y Gracida enviarán una carta a Francisco advirtiéndole que le «quitarán el papado»? ¿No creen que Francisco respondería quitándoles algo a ellos? En todo caso, ¿qué harán si los «cardenales» Maradiaga, Cupich y Marx se unen entonces a los «arzobispos» Paglia y Wester para apoyar a Bergoglio, denunciando a sus opositores? ¿A cuál de estos obispos putativos se vería entonces obligado -o incluso permitido- a ser seguido?

Por desgracia, la Carta Abierta se vuelve aún más extraña a medida que avanza. Después de señalar que no están de acuerdo con los «autores sedevacantistas» en este asunto, los firmantes declaran que si fuera cierto que «un papa pierde automáticamente el oficio papal como resultado de una herejía pública, sin que se requiera o se permita la intervención de la Iglesia», entonces esto «arrojaría a la Iglesia al caos en caso de que un papa abrace la herejía…»

Esto sí que es impactante. Señores, ¿qué crea un mayor caos? ¿La idea de que Francisco sea Papa o que no sea Papa? Hacer la pregunta es responderla. No se puede ni se tiene que negar que, por supuesto, un Papa que se convirtiera en hereje y dejara de serlo inmediatamente/automáticamente crearía una escena caótica y sería una grave dificultad para la Iglesia -el cardenal Billot se refirió a «tantos problemas de este tipo» que esto traería-, pero de ninguna manera llevaría a más o incluso a tanto caos como el que la secta del Novus Ordo tiene actualmente a la vista. Después de todo, Francisco es capaz de hacer tanto daño a las almas precisamente porque es aceptado como “papa” por casi todo el mundo.

Veamos cómo evalúa el canonista P. Gerald McDevitt la cuestión del daño espiritual con respecto a la pérdida del cargo:

«Dado que no sólo es incongruente que alguien que ha desertado públicamente de la fe permanezca en un cargo eclesiástico, sino que tal condición podría ser también fuente de un grave daño espiritual cuando se trata de la cura de almas, el Código [de Derecho Canónico] prescribe [en el canon 188 n. 4] que un clérigo renuncia tácitamente a su cargo por deserción pública de la fe.» (Rev. Gerald V. McDevitt, The Renunciation of an Ecclesiastical Office [Washington, D.C.: The Catholic University of America Press, 1946], p. 136).

En otras palabras, la pérdida inmediata y automática del cargo por herejía es precisamente lo que previene o al menos diminuye el grave daño espiritual.

La idea de que cualquier obispo -no sólo el Papa- pierde su cargo tan pronto como se hace público que es un hereje pertinaz, se confirma fácilmente con sólo consultar la literatura pertinente sobre la cuestión. En lugar de desenterrar las teorías sostenidas por algunos en la Iglesia primitiva o en el siglo XI, los autores de la Carta Abierta deberían simplemente haber mirado más de cerca el siglo pasado:

«Este delito [herejía o apostasía pública] presupone no un acto interno, o incluso externo pero oculto, sino una deserción pública de la fe por medio de una herejía formal, o apostasía, con o sin afiliación a otra sociedad religiosa…. El carácter público de este delito debe entenderse a la luz del canon 2197 n. 1. Por lo tanto, si un obispo fuera culpable de esta violación y el hecho fuera divulgado a la mayor parte del pueblo o comunidad, el crimen sería público y la sede ipso facto [por ese mismo hecho] queda vacante.» (Rev. Leo Arnold Jaeger, The Administration of Vacant and Quasi-Vacant Dioceses in the United States [Washington, D.C.: The Catholic University of America Press, 1932], p. 82).

Nótese bien: Incluso en el caso de un simple obispo, que tiene un claro superior en el Papa y puede ser fácilmente juzgado por él, el obispo pierde su cargo por herejía tan pronto como esa herejía y su pertinacia sean públicas (definidas en el canon 2197 n. 1 como «ya conocidas o [cometidas] en circunstancias tales que puede y debe juzgarse prudentemente que serán fácilmente conocidas») – incluso antes del juicio por la Santa Sede. Esto es confirmado aún más explícitamente por el mismo autor unas páginas más adelante:

«…cuando un obispo renuncia tácitamente, como en el caso de apostasía, herejía, etc., la sede queda totalmente vacante en el momento en que el delito se hace público. Según una interpretación estricta de la ley, la jurisdicción del obispo pasa en ese momento a la Junta [de Consultores Diocesanos], que puede empezar a ejercer válida y lícitamente su poder, siempre que haya certeza de que el delito se ha hecho público. En la práctica, sin embargo, sería probablemente más prudente por parte de la Junta, en lugar de asumir el gobierno de la sede inmediatamente, notificar a la Santa Sede sin demora, y esperar las disposiciones que la Autoridad Suprema pueda elegir.» (Jaeger, Administration, p. 98).

Es simplemente una cuestión de prudencia práctica que, de ordinario, probablemente será mejor esperar a que la Sede Apostólica emita un juicio contra un obispo manifiestamente herético, pero esto no es necesario, estrictamente hablando. Y si esto es así en el caso de un simple obispo, que puede ser fácilmente juzgado y al que se le pueden hacer advertencias, etc., ¿cuánto más tiene que ser así para el propio Papa, que no tiene superior y no puede ser juzgado por ningún hombre?

Aunque los autores de la Carta Abierta se esfuerzan por afirmar que «el Papa no puede caer de su cargo sin la acción de los obispos de la Iglesia» (p. 19) -mientras que al mismo tiempo mantienen, por supuesto, que «la Iglesia no tiene jurisdicción sobre el Papa, y por lo tanto … la Iglesia no puede remover a un Papa de su cargo por un ejercicio de autoridad superior, incluso por el delito de herejía» (p. 17) – también añaden una pequeña nota a pie de página para cubrir su apuesta: «No rechazamos la posibilidad de que un papa que rechace públicamente la fe católica y se convierta públicamente a una religión no católica pueda perder así el cargo papal». Pero este descargo echa por tierra toda su tesis porque admite en principio que el Papa sí pierde su pontificado automáticamente en cuanto su rechazo de la fe católica es suficientemente manifiesto. La única cuestión que queda, entonces, es de grado -cuán manifiesto es lo suficiente?- y no de tipo.

Cuándo un Papa puede -y no puede- convertirse en un hereje

Otro punto crítico a tener en cuenta -que la Carta Abierta no aborda en absoluto- es que es absolutamente imposible que un Papa deserte en la herejía en su calidad de Papa, es decir, en el ejercicio de su magisterio. Toda la controversia sobre el Papa haereticus que los teólogos consideran incluso como una posibilidad es la de que un Papa se convierta en un hereje público en su capacidad privada, no como cabeza de la Iglesia, como ya hemos visto en algunas de las citas anteriores. Sobre este punto, el Padre Ramstein es enfático:

«Si el Papa cae en la herejía, ya no es miembro de la Iglesia, y mucho menos su cabeza. Se entiende que el Papa no puede ser culpable de herejía cuando habla infaliblemente ex cathedra. La suposición sólo es posible si el Papa enseña doctrina herética a título privado.» (Padre Ramstein, A Manual of Canon Law, p. 193).

Pero esta distinción no sólo no la hacen los firmantes de la Carta Abierta, sino que, por el contrario, sostienen precisamente que Francisco ha enseñado la herejía en su “magisterio”, especialmente como se encuentra en la exhortación Amoris Laetitia, pero también en otras fuentes “magisteriales” del Novus Ordo de las que extraen datos como prueba de su depravación herética. Así, ellos mismos han violado el dogma católico:

«…en la Sede Apostólica la religión católica se ha conservado siempre impoluta, y la santa doctrina celebrada…. En efecto, el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que, por su revelación, divulgaran una nueva doctrina, sino para que, con su ayuda, guardaran sagradamente la revelación transmitida por los apóstoles y el depósito de la fe, y la expusieran fielmente. En efecto, todos los venerables padres han abrazado su doctrina apostólica, y los santos doctores ortodoxos la han venerado y seguido, sabiendo muy bien que la Sede de San Pedro permanece siempre incólume ante cualquier error, según la divina promesa de nuestro Señor el Salvador hecha al principal de sus discípulos: «He rogado por ti, para que tu fe no desfallezca; y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos» [Lc 22, 32].» (Vaticano I, Constitución dogmática Pastor Aeternus, cap. 4; Denz. 1833, 1836).

«…no puede ser que la iglesia encomendada al cuidado de Pedro sucumba o fracase de alguna manera. «Porque la Iglesia, como edificio de Cristo que ha construido sabiamente ‘su casa sobre una roca’, no puede ser conquistada por las puertas del infierno, que pueden prevalecer sobre cualquier hombre que esté fuera de la roca y de la Iglesia, pero serán impotentes contra ella». Por eso Dios confió su Iglesia a Pedro para que la custodiara con seguridad con su poder inconquistable.» (Papa León XIII, Encíclica Satis Cognitum, n. 12)

Se pueden encontrar muchas más citas sobre las garantías de Dios para el papado aquí.

Los autores podrían responder a este argumento citando la página 1 de su Carta Abierta: «No afirmamos que [Francisco] haya negado verdades de la fe en pronunciamientos que satisfacen las condiciones de una enseñanza papal infalible. Afirmamos que esto sería imposible, ya que sería incompatible con la guía dada a la Iglesia por el Espíritu Santo.»

Pero aquí los autores han malinterpretado algo: el Papa no puede ser hereje en absoluto, no sólo en sus declaraciones ex cathedra. La herejía es más que un simple error: es la negación del dogma, y la adhesión pública voluntaria a ella hace que uno no sea católico, no un mal católico. Si el Papa pudiera enseñar herejía en sus enseñanzas no infalibles, entonces simplemente no sería ni podría ser la roca contra la que las puertas del infierno no pueden prevalecer (Mt 16,18). [Ni se podría obedecer al Magisterio Ordinario si tuviera herejía]:

«Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal.» (Concilio Vaticano, Dei Filius)

§1. «Hay que creer con fe divina y católica todas las enseñanzas que se contienen en la palabra de Dios escrita o en la tradición divina y que la iglesia por definición solemne o por su magisterio ordinario y universal propone como verdades de fe divinamente reveladas.» (Canon 1323)

«Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen también aquellas palabras: El que a vosotros oye, a Mí me oye [Lc 10,16]; y la mayor parte de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya -por otras razones- al patrimonio de la doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos.» (Papa Pío XII, encíclica humani generis.)

No siempre infalible, pero siempre seguro

La enseñanza no infalible de un Papa, por definición, no viene con la garantía de la verdad infalible, pero sí viene con la garantía de la seguridad infalible:

«La Santa Sede Apostólica, a la que se le ha confiado divinamente la salvaguarda del depósito de la fe y el consiguiente deber y oficio de alimentar a la Iglesia universal para la salvación de las almas, puede prescribir pronunciamientos teológicos -o incluso pronunciamientos en la medida en que estén relacionados con otros que son teológicos- como enseñanzas a seguir, o puede censurarlos como enseñanzas que no deben seguirse, no sólo con la intención de determinar infaliblemente la verdad mediante un pronunciamiento definitivo, sino también necesaria y deliberadamente al margen de ese objetivo, ya sea sin calificación o a modo de complementos limitados, para proveer a la seguridad de la doctrina católica (cf. Zaccaria, Antifebronius vindicatus, vol. II, dis. V, cap. 2, n. 1). Aunque la verdad infalible de la doctrina no esté presente en declaraciones de este tipo (porque, presumiblemente, no está presente la intención de determinar la verdad infalible), sin embargo, la seguridad infalible está presente. Hablo tanto de la seguridad objetiva de la doctrina declarada (ya sea sin calificación o mediante complementos limitados, como se ha mencionado) como de la seguridad subjetiva de la doctrina declarada, en la medida en que es seguro para todos adoptarla, y es inseguro e imposible para cualquiera negarse a adoptarla sin una violación de la debida sumisión hacia el magisterio divinamente establecido.» (Cardenal Juan Bautista Franzelin, Tractatus de Divina Traditione et Scriptura, 2ª ed. [Roma: Ex Typ. S.C. de Propaganda Fide, 1875], Tesis XII, Principio VII; traducción nuestra; cursiva cambiada. La obra completa está disponible en inglés, traducida por Ryan Grant, en: On Divine Tradition [Sensus Traditionis Press, 2016]).

Esto explica por qué la Iglesia requiere que nos sometamos a toda la enseñanza papal, no sólo a la que es infalible. Si no se garantizara la seguridad, la sumisión sería francamente peligrosa, ¡incluso si fuera meramente opcional! Sí, el catolicismo exige fe (II Cor 5,7), y aquí podemos ver quién cree realmente en el papado: ¡nosotros [a los que llaman] sedevacantistas!

Que la enseñanza papal sea siempre perfectamente segura también concuerda con el sentido común: una cosa es que una enseñanza no infalible contenga un error inocuo y otra muy distinta que contenga una herejía, que es la propia negación de la Fe, ¡veneno para las almas! Una simple analogía de la vida cotidiana ayuda a ilustrar esto: Una cosa es que el médico no pueda garantizar que el paciente esté en perfecto estado de salud; pero esto no implica que por ello el paciente pueda estar sufriendo un cáncer cerebral en fase IV.

Para más detalles sobre esta cuestión, consulte los siguientes enlaces:

¿Permitiría Dios un Papa no católico? Respuesta a Peter Kwasniewski
¿Los católicos tienen que dar su consentimiento a la enseñanza de la Iglesia no infalible?
El error fatal de Ferrara sobre el sedevacantismo

Sencillamente, un Papa (o una Iglesia) que puede enseñar herejías en cualquier momento, excepto en raros pronunciamientos ex cathedra, no es creíble como autoridad divinamente instituida, a la que Dios mismo llama «columna y fundamento de la verdad» (I Tim 3,15) y contra la que garantiza que «las puertas del infierno no prevalecerán» (Mt 16,18).

Observaciones finales

Al leer la Carta Abierta y las diferentes reacciones a la misma de los correligionarios de los autores -los que simpatizan, los que son hostiles y los que se sitúan en un punto intermedio- se descubrirá que cada parte hace algunos puntos buenos y, sin embargo, cada parte también dice cosas que son inaceptables. Hay una razón sencilla para ello: Es porque cada lado está parcialmente correcto y parcialmente equivocado.

Los que denuncian a Francisco como un hereje manifiesto tienen razón al hacerlo; los que señalan que un Papa no puede ser juzgado o depuesto, también tienen razón; y también los que dicen que cada creyente tiene la obligación de asentir incluso a la enseñanza no infalible de un Papa. Todo esto es cierto – pero juntas todo, obtienes la conclusión sedevacantista: No hay manera de que Bergoglio pueda ser Papa. Pero como todos los bandos se empeñan en evitar esa misma inferencia, necesariamente todos se equivocan en algún aspecto.

Siempre es importante tener en cuenta una cosa: La única -o al menos la última– razón por la que los firmantes de la Carta Abierta se permiten el lujo de seguir considerando a Francisco como un verdadero “papa” hasta que sus «obispos» declaren lo contrario, es que se reservan el derecho de simplemente rechazar su sumisión mientras tanto. Es una especie de escenario del mejor de las dos posiciones para ellos: Tiene todas las ventajas del sedevacantismo –como rechazar lo erróneo y herético de Bergoglio– y ninguna de las desventajas. El único problema es que entra en conflicto con la enseñanza católica sobre el papado.

Sin embargo, es interesante que este aspecto de su postura nunca se analice ni se justifique demasiado, ya que siempre se asume tácitamente que, por supuesto, no es necesario ni posible someterse a un “Papa” herético. Al fin y al cabo, no está permitido someterse a la herejía. Pero entonces, por la misma razón, estamos obligados a someternos a cualquier “Papa” válido – no sólo a los «no heréticos». ¿Cómo es esto posible? Es posible porque, en el peor de los casos, el Papa puede convertirse en un hereje en su calidad de individuo privado – es totalmente imposible que cualquier herejía sostenida privadamente pueda infectar su Magisterio (sin importar si estamos hablando del tipo extraordinario o no). Desafiamos a los “eruditos” del Novus Ordo y al “clero” en cuestión a que presenten aunque sea un solo teólogo católico aprobado después del Concilio Vaticano de 1870 [hasta antes de la muerte de Pío XII] que haya enseñado que un Papa puede enseñar una herejía en cualquiera de sus actos magisteriales.

Mientras esperamos, todos los lectores de este blog que aún no lo hayan hecho, están invitados a realizar el Test del “liderazgo” de Francisco para verificar por sí mismos la imposibilidad intrínseca de que Francisco sea un verdadero Papa, independientemente de que sea personalmente culpable del pecado o delito de herejía.

Para resumir nuestra evaluación de la Carta Abierta en una sola frase: Los firmantes están utilizando “teología” herética para pedir a los herejes que acusen a su «papa» de herejía.

No hace falta ser un científico de cohetes para predecir: Esto no va a funcionar.

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