Herejías en el llamado: ‘catecismo’ de la iglesia ‘católica’

Por Bellator Domini, Julio 2022.

Presentamos a continuación un compendio de herejías y errores en el “catecismo” oficial de la “Iglesia” Modernista con su respectiva refutación. No es exhaustiva:

“Catecismo”:

121 El Antiguo Testamento es una parte de las Sagrada Escritura de la que no se puede prescindir. Sus libros son divinamente inspirados y conservan un valor permanente (cf. DV 14), porque la Antigua Alianza no ha sido revocada.

Refutación:

1348 Firmemente cree, profesa y enseña que las legalidades del Antiguo Testamento, o sea, de la Ley de Moisés, que se dividen en: ceremonias, objetos sagrados, sacrificios y sacramentos, como quiera que fueron instituidas en gracia de significar algo por venir. Aunque en aquella edad eran convenientes para el culto divino, cesaron una vez venido nuestro Señor Jesucristo, quien por ellas fue significado, y empezaron los sacramentos del Nuevo Testamento. Y que mortalmente peca quienquiera ponga en las observancias legales su esperanza después de la pasión, y se someta a ellas, como necesarias a la salvación, como si la fe de Cristo no pudiera salvarnos sin ellas. No niega, sin embargo, que, desde la pasión de Cristo hasta la promulgación del Evangelio, no pudiesen guardarse, a condición, sin embargo, de que no se creyesen en modo alguno necesarias para la salvación; pero después de promulgado el Evangelio, afirma que, sin pérdida de la salvación eterna, no pueden guardarse. Denuncia consiguientemente como ajenos a la fe de Cristo a todos los que, después de aquel tiempo, observan la circuncisión y el sábado y guardan las demás prescripciones legales y que en modo alguno pueden ser partícipes de la salvación eterna, a no ser que un día se arrepientan de esos errores. Manda, pues, absolutamente a todos los que se glorían del nombre cristiano que han de cesar de la circuncisión en cualquier tiempo, antes o después del bautismo, porque ora se ponga en ella la esperanza, ora no, no puede en absoluto observarse sin pérdida de la salvación eterna.

Concilio de Florencia

#74. En verdad, parece claro, como otros lo han señalado sabiamente, que algunos Ritos ceremoniales de la antigua Ley pueden conservarse en la nueva Ley, siempre que esto no tenga lugar en virtud de la antigua Ley, que ha sido superada.

#59: pero no pretenden en modo alguno observar los preceptos de la antigua Ley, que han sido abrogados con la venida de Cristo, como todos se manifiestan.

Benedicto XIV, Encíclica «Ex Quo Primum»

Catecismo:

122. En efecto, el fin principal de la economía del Antiguo Testamento era preparar la venida de Cristo, redentor universal. Aunque contienen elementos imperfectos y pasajeros, los libros del Antiguo Testamento dan testimonio de toda la divina pedagogía del amor salvífico de Dios: «Contienen enseñanzas sublimes sobre Dios y una sabiduría salvadora acerca de la vida del hombre, encierran admirables tesoros de oración, y en ellos se esconden el misterio de nuestra salvación» (DV 15).

Refutación:

#20. Cuán ligera y falsamente se afirme esto, aparece claramente por las palabras del Pontífice. Pues ninguna mancha de error cae sobre las divinas Letras por la apariencia externa de las cosas —a la cual muy sabiamente dijo León XIII, siguiendo a San Agustín y a Santo Tomás de Aquino, que había que atender—, toda vez que es un axioma de sana filosofía que los sentidos no se engañan en la percepción de esas cosas que constituyen el objeto propio de su conocimiento. Aparte de esto, nuestro predecesor, sin distinguir para nada entre lo que llaman elemento primario y secundario y sin dejar lugar a ambigüedades de ningún género, claramente enseña que está muy lejos de la verdad la opinión de los que piensan «que, cuando se trata de la verdad de las sentencias, no es preciso buscar principalmente lo que ha dicho Dios, sino examinar más bien el fin para el cual lo ha dicho»; e igualmente enseña que la divina inspiración se extiende a todas las partes de la Biblia sin distinción y que no puede darse ningún error en el texto inspirado: «Pero lo que de ninguna manera puede hacerse es limitar la inspiración a solas algunas partes de las Escrituras o conceder que el autor sagrado haya cometido error».

Benedicto XV, Encíclica «Spiritus Paraclitus»

Catecismo:

432: El nombre de Jesús significa que el Nombre mismo de Dios está presente en la Persona de su Hijo (cf. Hch 5, 41; 3 Jn 7) hecho hombre para la Redención universal y definitiva de los pecados. Él es el Nombre divino, el único que trae la salvación (cf. Jn 3, 18; Hch 2, 21) y de ahora en adelante puede ser invocado por todos porque se ha unido a todos los hombres por la Encarnación (cf. Rm 10, 6-13) de tal forma que «no hay bajo el cielo otro nombre dado a los hombres por el que nosotros debamos salvarnos» (Hch 4, 12; cf. Hch 9, 14; St 2, 7). página 144

618: La Cruz es el único sacrificio de Cristo «único mediador entre Dios y los hombres» (1 Tm 2, 5). Pero, porque en su Persona divina encarnada, «se ha unido en cierto modo con todo hombre» (GS 22, 2) Él «ofrece a todos la posibilidad de que, en la forma de Dios sólo conocida […] se asocien a este misterio pascual» (GS 22, 5). Él llama a sus discípulos a «tomar su cruz y a seguirle» (Mt 16, 24) porque Él «sufrió por nosotros dejándonos ejemplo para que sigamos sus huellas» (1 P 2, 21). Él quiere, en efecto, asociar a su sacrificio redentor a aquellos mismos que son sus primeros beneficiarios (cf. Mc 10, 39; Jn 21, 18-19; Col 1, 24). Eso lo realiza en forma excelsa en su Madre, asociada más íntimamente que nadie al misterio de su sufrimiento redentor. fuera de la Cruz no hay otra por donde subir al cielo»

Refutación:

La Iglesia de Cristo es, pues, única y, además, perpetua: quien se separa de ella se aparta de la voluntad y de la orden de Jesucristo nuestro Señor, deja el camino de salvación y corre a su pérdida. «(Quien se separa de la Iglesia para unirse a una esposa adúltera, renuncia a las promesas hechas a la Iglesia. Quien abandona a la Iglesia de Cristo no logrará las recompensas de Cristo… Quien no guarda esta unidad, no guarda la ley de Dios, ni guarda la fe del Padre y del Hijo, ni guarda la vida ni la salud»(San Cipriano, De cathol. Eccl. unitate n.6).

Pero aquel que ha instituido la Iglesia única, la ha instituido una; es decir, de tal naturaleza, que todos los que debían ser sus miembros habían de estar unidos por los vínculos de una sociedad estrechísima, hasta el punto de formar un solo pueblo, un solo reino, un solo cuerpo. «Sed un solo cuerpo y un solo espíritu, como habéis sido llamados a una sola esperanza en vuestra vocación»[29].

León XIII, Encíclica «Satis Cognitum»

Nuestro Señor Jesucristo, Salvador de la humanidad, […] ha puesto el cargo principal en el bienaventurado Pedro, jefe de todos los Apóstoles: y de él, como de la Cabeza, quiere que Sus dones fluyan a todo el cuerpo: para que cualquiera que se atreva a separarse de la sólida roca de Pedro, entienda que no tiene parte ni ganancia en el misterio divino. Porque Él quiso que aquel a quien había recibido como socio en Su unidad indivisa fuera llamado lo que Él mismo era, cuando dijo: «Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia» (Mateo 16:18): para que la construcción del templo eterno mediante el maravilloso don de la gracia de Dios se apoyara en la sólida roca de Pedro, fortaleciendo su Iglesia con tanta seguridad que ni la temeridad humana pudiera asaltarla ni las puertas del infierno prevalecer contra ella.

Papa San León Magno, Carta X

Catecismo:

597 Teniendo en cuenta la complejidad histórica manifestada en las narraciones evangélicas sobre el proceso de Jesús y sea cual sea el pecado personal de los protagonistas del proceso (Judas, el Sanedrín, Pilato), lo cual solo Dios conoce, no se puede atribuir la responsabilidad del proceso al conjunto de los judíos de Jerusalén, a pesar de los gritos de una muchedumbre manipulada (Cf. Mc 15, 11) y de las acusaciones colectivas contenidas en las exhortaciones a la conversión después de Pentecostés (cf. Hch 2, 23. 36; 3, 13-14; 4, 10; 5, 30; 7, 52; 10, 39; 13, 27-28; 1 Ts 2, 14-15). El mismo Jesús perdonando en la Cruz (cf. Lc 23, 34) y Pedro siguiendo su ejemplo apelan a «la ignorancia» (Hch 3, 17) de los judíos de Jerusalén e incluso de sus jefes. Menos todavía se podría ampliar esta responsabilidad a los restantes judíos en el tiempo y en el espacio, apoyándose en el grito del pueblo: «¡Su sangre sobre nosotros y sobre nuestros hijos!» (Mt 27, 25), que equivale a una fórmula de ratificación (cf. Hch 5, 28; 18, 6)

Refutación:

«El pueblo judío cayó de las alturas debido a su falta de fe y condenó a su Redentor a una muerte vergonzosa. Su impiedad ha asumido formas tales que, para la salvación de nuestro propio pueblo, se hace necesario prevenir su enfermedad(…) El pueblo hebreo [es] condenado por traicionero e ingrato, después de haber tomado, de manera indigna, la vida de su Redentor. «

Papa San Pío V, Bula «Hebraeorum Gens»

«Contra vosotros, judíos, el cielo y la tierra dictaron sentencia de condenación, en tanto el sol retiraba su servicio de dar luz de día, y las leyes de la naturaleza les negaba sus funciones. Cuando la creación se apartaba de sus leyes, eran vuestra ceguera y confusión las que eran simbolizadas. Cuando exclamasteis: «su sangre caiga sobre nosotros y sobre nuestros hijos», habeis recibido vuestro merecido. Aquello que la parte infiel de vuestra raza ha perdido, «la plenitud de los gentiles creyentes lo obtendrán.»

Papa San León Magno, Sermón 53.

Los hijos de Israel han sido responsables de la injusta condenación a muerte de Nuestro Señor Jesucristo por haber creído muy fácilmente a los príncipes de este mundo y no haber buscado la Verdad.

San Hipólito de Roma, Comentario sobre Daniel.

Catecismo:

818: Los que nacen hoy en las comunidades surgidas de tales rupturas «y son instruidos en la fe de Cristo, no pueden ser acusados del pecado de la separación y la Iglesia católica los abraza con respeto y amor fraternos […] justificados por la fe en el Bautismo, se han incorporado a Cristo; por tanto, con todo derecho se honran con el nombre de cristianos y son reconocidos con razón por los hijos de la Iglesia católica como hermanos en el Señor» (UR 3).

Refutación:

#17: Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el magisterio auténtico. San Epifanio, San Agustín, Teodoreto, han mencionado un gran número de herejías de su tiempo. San Agustín hace notar que otras clases de herejías pueden desarrollarse, y que, si alguno se adhiere a una sola de ellas, por ese mismo hecho se separa de la unidad católica.

León XIII, Encíclica «Satis Cognitum»

Catecismo:

819. Además, «muchos elementos de santificación y de verdad» (LG 8) existen fuera de los límites visibles de la Iglesia católica: «la palabra de Dios escrita, la vida de la gracia, la fe, la esperanza y la caridad y otros dones interiores del Espíritu Santo y los elementos visibles» (UR 3; cf LG 15). El Espíritu de Cristo se sirve de estas Iglesias y comunidades eclesiales como medios de salvación cuya fuerza viene de la plenitud de gracia y de verdad que Cristo ha confiado a la Iglesia católica. Todos estos bienes provienen de Cristo y conducen a Él (cf. UR 3) y de por sí impelen a «la unidad católica».

Refutación:

La iglesia firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la iglesia católica, no sólo los paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, pueden hacerse participes  de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado  para el diablo y sus ángeles, san Mateo 25,41, a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad  en el cuerpo de la iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. “Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derrame su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la iglesia católica.

Papa Eugenio IV, Bula «Cantate Domino», Concilio de Florencia.

Can. 4. Si alguno dijere que los sacramentos de la nueva ley no son necesarios para la salvación, sino superfluos, y que, sin ellos o el deseo de ellos, los hombres alcanzan de Dios por la sola fe, la gracia de la justificación (cf. 1559), aun cuando no todos los sacramentos sean necesarios a cada uno: Sea anatema.

Concilio de Trento, VII sesión.

Catecismo:

-Una renovación permanente de la Iglesia en una fidelidad mayor a su vocación. Esta renovación es el alma del movimiento hacia la unidad (UR 6);

-La conversión del corazón para «llevar una vida más pura, según el Evangelio» (cf. UR 7), porque la infidelidad de los miembros al don de Cristo es la causa de las divisiones;

-la oración en común, porque «esta conversión del corazón y santidad de vida, junto con las oraciones privadas y públicas por la unidad de los cristianos, deben considerarse como el alma de todo el movimiento ecuménico, y pueden llamarse con razón ecumenismo espiritual» (UR 8);

-El fraterno conocimiento recíproco (cf. UR 9);

-La formación ecuménica de los fieles y especialmente de los sacerdotes (cf. UR 10).

El diálogo entre los teólogos y los encuentros entre los cristianos de diferentes Iglesias y comunidades (cf. UR 4, 9, 11).

La colaboración entre cristianos en los diferentes campos de servicio a los hombres.

Refutación:

#10. Entonces, Venerables Hermanos, está claro por qué esta Sede Apostólica nunca ha permitido que sus súbditos participen en las asambleas de no católicos: porque la unión de los cristianos solo puede promoverse promoviendo el retorno a la única y verdadera Iglesia de Cristo. de aquellos que están separados de él, porque en el pasado lo han dejado infelizmente. A la única y verdadera Iglesia de Cristo, decimos, que es visible para todos y que permanecerá, según la voluntad de su Autor, exactamente igual a como Él la instituyó. Durante el transcurso de los siglos, la Esposa mística de Cristo nunca ha sido contaminada, ni podrá ser contaminada en el futuro, como atestigua Cipriano: «La Esposa de Cristo no se puede engañar a su Esposa: es incorrupta y modesta. Sólo conoce una vivienda, guarda la santidad de la cámara nupcial con casta y modestia «.

Papa Pío XI, Encíclica «Mortalium Animos»

can. 1258, s1: Está prohibido a los fieles asistir activamente de la manera que fuere o tomar cualquier parte activa en las ceremonias públicas del culto no católico (cismático, herético o pagano).

Código de Derecho Canónico de 1917.

Catecismo:

841. Las relaciones de la Iglesia con los musulmanes. «El designio de salvación comprende también a los que reconocen al Creador. Entre ellos están, ante todo, los musulmanes, que profesan tener la fe de Abraham y adoran con nosotros al Dios único y misericordioso que juzgará a los hombres al fin del mundo» (LG 16; cf. NA 3).

Refutación:

(Profesión de fe) Creemos que la Santa Trinidad, padre e hijo y Espíritu Santo es un sólo Dios omnipotente y que toda la divinidad en la trinidad es coesencial y consustancial, coeterna y coomnipotente, de una sola voluntad, potestad y majestad, creador de todas las creaturas, de quien todo, en quien todo y por quien todo, lo que hay en el cielo y en la tierra, lo visible y lo invisible, lo corporal y lo espiritual. Creemos que cada persona en la Trinidad es un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.

II Concilio de Lyon, IV sesión.

*Cabe aclarar que los mahometanos (mal llamados musulmanes) no creen en la Santísima Trinidad.

Yo prometo … exaltar la verdadera fe y exterminar con la secta diabólica de los reprobados e infieles de Mahoma en oriente.

Papa Calixto III (1455).

#6: por lo tanto, deben instruirlos en la verdadera adoración de Dios, que es única para la Religión católica.

Gregorio XVI, Encíclica «Summo Iugiter Studio»

Catecismo:

670: Desde la Ascensión, el designio de Dios ha entrado en su consumación. Estamos ya en la «última hora» (1 Jn 2, 18; cf. 1 P 4, 7). «El final de la historia ha llegado ya a nosotros y la renovación del mundo está ya decidida de manera irrevocable e incluso de alguna manera real está ya por anticipado en este mundo. La Iglesia, en efecto, ya en la tierra, se caracteriza por una verdadera santidad, aunque todavía imperfecta» (LG 48). El Reino de Cristo manifiesta ya su presencia por los signos milagrosos (cf. Mc 16, 17-18) que acompañan a su anuncio por la Iglesia (cf. Mc 16, 20).

827. Mientras que Cristo, «santo, inocente, sin mancha», no conoció el pecado, sino que vino solamente a expiar los pecados del pueblo, la Iglesia, abrazando en su seno a los pecadores, es a la vez santa y siempre necesitada de purificación y busca sin cesar la conversión y la renovación» (LG 8; cf. UR 3; 6). Todos los miembros de la Iglesia, incluso sus ministros, deben reconocerse pecadores (cf. 1 Jn 1, 8-10). En todos, la cizaña del pecado todavía se encuentra mezclada con la buena semilla del Evangelio hasta el fin de los tiempos (cf. Mt 13, 24-30). La Iglesia, pues, congrega a pecadores alcanzados ya por la salvación de Cristo, pero aún en vías de santificación.

Refutación:

(36) Purificada, pues, la santa iglesia católica que tiene fe con el agua del bautismo, y redimida con la preciosa sangre de Jesucristo, la iglesia no tiene arruga en la fe, ni tolera nota de mancha alguna (cf. Ef. 5,23-27), descuella por sus excelencias, y brilla por sus virtudes y resplandece plena por los dones del Espíritu Santo; (37) la cual también ha de reinar perennemente con Jesucristo Señor Nuestro y cabeza suya, cuyo cuerpo nadie duda que es. Y cualquiera que ahora no pertenezca a ella, o no perteneciere en el futuro o que se aparte de ella,  o se apartare en el futuro, o que negare por pecado de desconfianza que en ella se perdonan los pecadossino volviere a ella por la penitencia, y no creyere sin ninguna sombra de duda cuanto decretó que se observara  EL CONCILIO DE NICEA,  EL DE CONSTANTINOPLA… y la autoridad del primer CONCILIO DE EFESO,  y cuanto ordenó  que se guardara la asamblea de calcedonia y los demás concilios, y los edictos también  de todos los venerables padres que vivieron rectamente en la santa fe, será castigado con condenación eterna, y al fin de los siglos  será abrasado con el diablo y sus compañeros en las hogueras rugientes.

Sínodo XVI de Toledo.

Catecismo:

855. La misión de la Iglesia reclama el esfuerzo hacia la unidad de los cristianos (cf. RM 50). En efecto, «las divisiones entre los cristianos son un obstáculo para que la Iglesia lleve a cabo la plenitud de la catolicidad que le es propia en aquellos hijos que, incorporados a ella ciertamente por el bautismo, están, sin embargo, separados de su plena comunión. Incluso se hace más difícil para la propia Iglesia expresar la plenitud de la catolicidad bajo todos los aspectos en la realidad misma de la vida» (UR 4).

Refutación:

#17 Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el magisterio auténtico. San Epifanio, San Agustín, Teodoreto, han mencionado un gran número de herejías de su tiempo. San Agustín hace notar que otras clases de herejías pueden desarrollarse, y que, si alguno se adhiere a una sola de ellas, por ese mismo hecho se separa de la unidad católica.

León XIII, Encíclica Satis Cognitum.

A cuantos consiguientemente, sienten de modo diverso y contrario, los condena, reprueba y anatemiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la iglesia.

Concilio de Florencia, Bula «Cantate Domino»

Catecismo:

903: Los laicos, si tienen las cualidades requeridas, pueden ser admitidos de manera estable a los ministerios de lectores y de acólito (cf. CIC, can. 230, 1). «Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el Bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho» (Código de derecho de 1.983, can. 230, 3).

Refutación:

c58. Que nadie en el rango de los laicos se administre los Divinos Misterios a sí mismo, estando presente un Obispo, un Sacerdote, o un Diácono. Que cualquiera que se atreva a hacer tal cosa sea excomulgado por una semana, en el entendido que ha hecho lo contrario a lo que se le ha ordenado. Así será instruído persuasivamente a «no pensar lo contrario a lo que debería pensar» (Rom. XII, 3).

Concilio Quinisexto

c3. Aquel que reciba la Eucaristía y no la consuma allí mismo, sea anatema.

I Concilio de Zaragoza.

Ninguno pretenda entregar la comunión a un laico o una mujer para llevarla a un enfermo.

Papa San Eutiquiano

«Corresponde al sacerdote la administración del cuerpo de Cristo por tres razones. Primera, porque, como acabamos de decir, consagra in persona Christi. Ahora bien, de la misma manera que fue el mismo Cristo quien consagró su cuerpo en la cena, así fue él mismo quien se lo dio a comer a los otros. Por lo que corresponde al sacerdote no solamente la consagración del cuerpo de Cristo, sino también su distribución.

Segunda, porque el sacerdote es intermediario entre Dios y el pueblo (Heb 5,1). Por lo que, de la misma manera que le corresponde a él ofrecer a Dios los dones del pueblo, así a él le corresponde también entregar al pueblo los dones santos de Dios.

Tercera, porque por respeto a este sacramento ninguna cosa lo toca que no sea consagrada, por lo tanto, los corporales como el cáliz se consagran, lo mismo que las manos del sacerdote, para poder tocar este sacramento. Por eso, a nadie le está permitido tocarle, fuera de un caso de necesidad, como si, por ej., se cayese al suelo o cualquier otro caso semejante. «

Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, Parte III A, Cuestión 82.

Catecismo:

1261: En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven (cf. 1 Tm 2,4) y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: «Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis» (Mc 10,14), nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por esto es más apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo Bautismo.

Refutación:

563. ¿Por qué tanta prisa en bautizar a los niños? Hay que darse prisa en bautizar a los niños, porqué están expuestos por su tierna edad a muchos de peligro de muerte y no pueden salvarse sin el bautismo.

Catecismo Mayor de San Pío X, Parte IV: de los sacramentos, Capítulo II.

(34) Débase bautizar a los niños lo antes que se pueda sin peligro, de modo que se hacen reos de grave culpa quienes privan a los niños del Bautismo más tiempo del que exige la necesidad, pues es el Único medio de que disponen para alcanzar la salvación, y están dispuestos a numerosos peligros.

Catecismo de Trento para los Párrocos: Ordenado por disposición de San Pío V, segunda parte.

Canon 3: igualmente plugo: si alguno dijere que el señor dijo:» En la casa de mi padre hay muchas moradas» (san juan 14,2), para que se entienda que en el reino de los cielos habrá algún lugar intermedio o lugar alguno en otra parte, donde viven bienaventurados los niños pequeños que salieron de esta vida sin el bautismo, sin el cual no pueden entrar en el reino de los cielos, sea anatema.

Concilio de Cartago

Las almas de aquellos que mueren en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.

Papa Juan XXII, Carta «Nequaquam Sine Dore».

Catecismo:

1917: Corresponde a los que ejercen la autoridad reafirmar los valores que engendran confianza en los miembros del grupo y los estimulan a ponerse al servicio de sus semejantes. La participación comienza por la educación y la cultura. “Podemos pensar, con razón, que la suerte futura de la humanidad está en manos de aquellos que sean capaces de transmitir a las generaciones venideras razones para vivir y para esperar” (GS 31). Página 593

1929: La justicia social sólo puede ser conseguida sobre la base del respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, que está ordenada al hombre: «La defensa y la promoción de la dignidad humana nos han sido confiadas por el Creador, y […] de las que son rigurosa y responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia» (SRS 47).

Refutación:

#4. La razón de este hecho es que los hombres, creados por Dios a su imagen y semejanza y destinados para gozar de Dios, perfección infinita, al advertir hoy más que nunca, en medio de la abundancia del creciente progreso material, la insuficiencia de los bienes terrenos para la verdadera felicidad de los individuos y de los pueblos, sienten por esto mismo un más vivo estímulo hacia una perfección más alta, estímulo que ha sido puesto en la misma naturaleza racional por el Creador y quieren conseguir esta perfección principalmente por medio de la educación. Sin embargo, muchos de nuestros contemporáneos, insistiendo excesivamente en el sentido etimológico de la palabra, pretenden extraer esa perfección de la mera naturaleza humana y realizarla con solas las fuerzas de ésta. Este método es equivocado, porque, en vez de dirigir la mirada a Dios, primer principio y último fin de todo el universo, se repliegan y apoyan sobre sí mismos, adhiriéndose exclusivamente a las cosas terrenas y temporales; y así quedan expuestos a una incesante y continua fluctuación mientras no dirijan su mente y su conducta a la única meta de la perfección, que es Dios, según la profunda sentencia de San Agustín: «Nos hiciste, Señor, para ti, y nuestro corazón está inquieto hasta que descanse en ti».

Papa Pío XI, Encíclica «Divinis Illius Magistri».

Catecismo:

2125. En cuanto rechaza o niega la existencia de Dios, el ateísmo es un pecado contra la virtud de la religión (cf. Rm 1, 18). La imputabilidad de esta falta puede quedar ampliamente disminuida en virtud de las intenciones y de las circunstancias. En la génesis y difusión del ateísmo “puede corresponder a los creyentes una parte no pequeña; en cuanto que, por descuido en la educación para la fe, por una exposición falsificada de la doctrina, o también por los defectos de su vida religiosa, moral y social, puede decirse que han velado el verdadero rostro de Dios y de la religión, más que revelarlo” (GS 19, 3).

Refutación:

Si alguno dijere que Dios vivo y verdadero, creador y Señor nuestro, no puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana por medio de las cosas que han sido hechas, sea anatema (cf. 3004).

Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática «Dei Filius».

Catecismo:

2106 “En materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites” (DH 2; cf. GS 26). Este derecho se funda en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad le hace adherirse libremente a la verdad divina, que trasciende el orden temporal. Por eso, “permanece aún en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella” (DH 2).

2107 “Si, teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de los pueblos, se concede a una comunidad religiosa un reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y se respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas” (DH 6).

2188: En el respeto de la libertad religiosa y del bien común de todos, los cristianos deben esforzarse por obtener el reconocimiento de los domingos y días de fiesta de la Iglesia como días festivos legales. Deben dar a todos un ejemplo público de oración, de respeto y de alegría, y defender sus tradiciones como una contribución preciosa a la vida espiritual de la sociedad humana. Si la legislación del país u otras razones obligan a trabajar el domingo, este día debe ser al menos vivido como el día de nuestra liberación que nos hace participar en esta “reunión de fiesta”, en esta “asamblea de los primogénitos inscritos en los cielos” (Hb 12, 22-23).

2211. La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia, asistirla y asegurarle especialmente:(…)

 la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;(…)

Refutación:

XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la fe que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.

Proposición condenada por el Papa Pío IX en el Syllabus de Errores.

De esta fuente muy corrupta de indiferentismo brota esa sentencia absurda y errónea, o mejor dicho delirio, que debemos admitir y garantizar a todos la libertad de conciencia: un error muy venenoso, al que la libertad plena e inmoderada de opinión que siempre va aumentando en detrimento de la Iglesia y del Estado, no faltan los que se atreven a jactarse con descarado descaro de que alguna ventaja para la religión proviene de tal licencia. » Pero, ¿qué peor muerte se le puede dar al alma que la libertad del error?» exclamó San Agustín [ Ep. 166]. De hecho, habiendo eliminado todas las restricciones que mantienen a los hombres ya dirigidos al precipicio en los caminos de la verdad por naturaleza inclinados al mal, podríamos decir con sinceridad que el » pozo del abismo» (Ap. 9,3), de donde San Juan vio salir tanto humo que el sol se oscureció, dejando innumerables langostas para devastar la tierra. En consecuencia, se determina el cambio de ánimo, la depravación de la juventud, el desprecio del pueblo por las cosas sagradas y las leyes más santas: en una palabra, la plaga de la sociedad más que cualquier otra fatal, mientras que la experiencia de todos los siglos, desde los más remotos antigüedad, demuestra claramente que ciudades que florecían mucho en opulencia, poder y gloria sólo por este desorden, es decir, por una excesiva libertad de opinión, por la licencia de los conventículos, por el deseo de novedad se arruinaron infelizmente.

Gregorio XVI, Encíclica «Mirari Vos»

#10: Queda en silencio el dominio divino, como si Dios no existiese o no se preocupase del género humano, o como si los hombres, ya aislados, ya asociados, no debiesen nada a Dios, o como si fuera posible imaginar un poder político cuyo principio, fuerza y autoridad toda para gobernar no se apoyarán en Dios mismo. De este modo, como es evidente, el Estado no es otra cosa que la multitud dueña y gobernadora de sí misma. Y como se afirma que el pueblo es en sí mismo fuente de todo derecho y de toda seguridad, se sigue lógicamente que el Estado no se juzgará obligado ante Dios por ningún deber; no profesará públicamente religión alguna, ni deberá buscar entre tantas religiones la única verdadera, ni elegirá una de ellas ni la favorecerá principalmente, sino que concederá igualdad de derechos a todas las religiones, con tal que la disciplina del Estado no quede por ellas perjudicada. Se sigue también de estos principios que en materia religiosa todo queda al arbitrio de los particulares y que es lícito a cada individuo seguir la religión que prefiera o rechazarlas todas si ninguna le agrada. De aquí nacen una libertad ilimitada de conciencia, una libertad absoluta de cultos, una libertad total de pensamiento y una libertad desmedida de expresión critica.

#16 Estas doctrinas, contrarias a la razón y de tanta trascendencia para el bien público del Estado, no dejaron de ser condenadas por los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, que vivían convencidos de las obligaciones que les imponía el cargo apostólico. Así, Gregorio XVI, en la encíclica Mirari vos, del 15 de agosto de 1832, condenó con gran autoridad doctrinal los principios que ya entonces se iban divulgando, esto es, el indiferentismo religioso, la libertad absoluta de cultos y de conciencia, la libertad de imprenta y la legitimidad del derecho de rebelión. Con relación a la separación entre la Iglesia y el Estado, decía así el citado Pontífice: «No podríamos augurar resultados felices para la Iglesia y para el Estado de los deseos de quienes pretenden con empeño que la Iglesia se separe del Estado, rompiendo la concordia mutua del imperio y del sacerdocio. Todos saben muy bien que esta concordia, que siempre ha sido tan beneficiosa para los intereses religiosos y civiles, es muy temida por los fautores de una libertad desvergonzada» [23]. De modo semejante, Pío IX, aprovechando las ocasiones que se le presentaron, condenó muchas de las falsas opiniones que habían empezado a estar en boga, reuniéndolas después en un catálogo, a fin de que supiesen los católicos a qué atenerse, sin peligro de equivocarse, en medio de una avenida tan grande de errores [24].

León XIII, Encíclica «Inmortale Dei»

#15. Para dar mayor claridad a los puntos tratados es conveniente examinar por separado las diversas clases de libertad, que algunos proponen como conquistas de nuestro tiempo. En primer lugar, examinemos, en relación con los particulares, esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta tesis es contraria a la verdad. Porque de todas las obligaciones del hombre, la mayor y más sagrada es, sin duda alguna, la que nos manda dar a Dios el culto de la religión y de la piedad. Este deber es la consecuencia necesaria de nuestra perpetua dependencia de Dios, de nuestro gobierno por Dios y de nuestro origen primero y fin supremo, que es Dios. Hay que añadir, además, que sin la virtud de la religión no es posible virtud auténtica alguna, porque la virtud moral es aquella virtud cuyos actos tienen por objeto todo lo que nos lleva a Dios, considerado como supremo y último bien del hombre; y por esto, la religión, cuyo oficio es realizar todo lo que tiene por fin directo e inmediato el honor de Dios [9], es la reina y la regla a la vez de todas las virtudes. Y si se pregunta cuál es la religión que hay que seguir entre tantas religiones opuestas entre sí, la respuesta la dan al unísono la razón y naturaleza: la religión que Dios ha mandado, y que es fácilmente reconocible por medio de ciertas notas exteriores con las que la divina Providencia ha querido distinguirla, para evitar un error, que, en asunto de tanta trascendencia, implicaría desastrosas consecuencias. Por esto, conceder al hombre esta libertad de cultos de que estamos hablando equivale a concederle el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser infiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal. Esto, lo hemos dicho ya, no es libertad, es una depravación de la libertad y una esclavitud del alma entregada al pecado.

#16. Considerada desde el punto de vista social y político, esta libertad de cultos pretende que el Estado no rinda a Dios culto alguno o no autorice culto público alguno, que ningún culto sea preferido a otro, que todos gocen de los mismos derechos y que el pueblo no signifique nada cuando profesa la religión católica. Para que estas pretensiones fuesen acertadas haría falta que los deberes del Estado para con Dios fuesen nulos o pudieran al menos ser quebrantados impunemente por el Estado. Ambos supuestos son falsos. Porque nadie puede dudar que la existencia de la sociedad civil es obra de la voluntad de Dios, ya se considere esta sociedad en sus miembros, ya en su forma, que es la autoridad; ya en su causa, ya en los copiosos beneficios que proporciona al hombre. Es Dios quien ha hecho al hombre sociable y quien le ha colocado en medio de sus semejantes, para que las exigencias naturales que él por sí solo no puede colmar las vea satisfechas dentro de la sociedad. Por esto es necesario que el Estado, por el mero hecho de ser sociedad, reconozca a Dios como Padre y autor y reverencie y adore su poder y su dominio. La justicia y la razón prohíben, por tanto, el ateísmo del Estado, o, lo que equivaldría al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones. Siendo, pues, necesaria en el Estado la profesión pública de una religión, el Estado debe profesar la única religión verdadera, la cual es reconocible con facilidad, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como grabados los caracteres distintivos de la verdad. Esta es la religión que deben conservar y proteger los gobernantes, si quieren atender con prudente utilidad, como es su obligación, a la comunidad política. Porque el poder político ha sido constituido para utilidad de los gobernados. Y aunque el fin próximo de su actuación es proporcionar a los ciudadanos la prosperidad de esta vida terrena, sin embargo, no debe disminuir, sino aumentar, al ciudadano las facilidades para conseguir el sumo y último bien, en que está la sempiterna bienaventuranza del hombre, y al cual no puede éste llegar si se descuida la religión.

#17. Ya en otras ocasiones hemos hablado ampliamente de este punto [10]. Ahora sólo queremos hacer una advertencia: la libertad de cultos es muy perjudicial para la libertad verdadera, tanto de los gobernantes como de los gobernados. La religión, en cambio, es sumamente provechosa para esa libertad, porque coloca en Dios el origen primero del poder e impone con la máxima autoridad a los gobernantes la obligación de no olvidar sus deberes, de no mandar con injusticia o dureza y de gobernar a los pueblos con benignidad y con un amor casi paterno. Por otra parte, la religión manda a los ciudadanos la sumisión a los poderes legítimos como a representantes de Dios y los une a los gobernantes no solamente por medio de la obediencia, sino también con un respeto amoroso, prohibiendo toda revolución y todo conato que pueda turbar el orden y la tranquilidad pública, y que al cabo son causa de que se vea sometida a mayores limitaciones la libertad de los ciudadanos. Dejamos a un lado la influencia de la religión sobre la sana moral y la influencia de esta moral sobre la misma libertad. La razón demuestra y la historia confirma este hecho: la libertad, la prosperidad y la grandeza de un Estado están en razón directa de la moral de sus hombres.

León XIII, Encíclica «Libertas Praestantissimum»

Catecismo:

816: «La única Iglesia de Cristo, […] Nuestro Salvador, después de su resurrección, la entregó a Pedro para que la pastoreara. Le encargó a él y a los demás apóstoles que la extendieran y la gobernaran […]. Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en [«subsistit in»] la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él» (LG 8). Página 272.

Refutación:

«Y una sola es la Iglesia Universal de los fieles, fuera de la cual absolutamente nadie se salva»

IV Concilio de Letrán, Cap. I

#32 Por último, una palabra permanece junto a Nos. Porque nadie puede estar en la Iglesia de Cristo sin estar unido con su cabeza visible y fundada en la Sede de San Pedro.

Pío VI, Encíclica «Charitas»

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Escrito por este blog: Con toda esta información podemos afirmar sin equivocarnos, que en realidad este catecismo no es de la Iglesia católica. Lo que un Papa ha condenado no puede ser retomado por sus sucesores, por ende esto es una prueba más de que el coutor de este libro nunca fue papa:

PAPA SAN GELASIO I, Licet inter varias:

«¿Acaso nos es a nosotros licito desatar lo que fue condenado por los venerables Padres y volver a tratar los criminales dogmas por ellos arrancados?; Qué sentido tiene, pues, que tomemos toda precaución porque ninguna perniciosa herejía, una vez que fue rechazada, pretenda venir nuevamente a examen, si lo que de antiguo fue por nuestros mayores conocido, discutido, refutado, nosotros nos empeñamos en restablecerlo? ¿No es así como nosotros mismos —lo que Dios no quiera y lo que jamás sufrirá la Iglesia—proponemos a todos los enemigos de la verdad el ejemplo para que se levanten contra nosotros? ¿Dónde está lo que está escrito: No traspases los términos de tus padres [Prov. 22, 28] y: pregunta a tus padres y te lo anunciarán, a tus ancianos y te lo contarán [Deut. 32, 7]? ¿Por qué, pues, vamos más allá de lo definido por los mayores o por qué no nos bastan? Si, por ignorarlo, deseamos saber sobre algún punto, cómo fue mandada cada cosa por los padres ortodoxos y por :los antiguos, ora para evitarla, ora para adaptarla a la verdad católica; ¿por qué no se aprueba haberse decretado para esos fines? ¿Acaso somos más sabios que ellos o podremos mantenernos en sólida estabilidad, si echamos por tierra lo que por ellos fue constituido?».
Fuente: Denzinger n. 161.

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