Pío XII, Vacante de la Sede Apostólica

Constitución (resumida) del Papa Pío XII “Vacantis Apostolicas Sedis”, 8 de diciembre de 1945 (Cabreros, C. M. V.):

TÍTULO I VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA

CAPÍTULO I

De la potestad del Sacro Colegio Cardenalicio mientras se halla vacante la Sede Apostólica

1. Mientras dura la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio de Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción en todo aquello que pertenece al Romano Pontífice en vida de éste.

2. Por lo cual, el Sacro Colegio no puede disponer de los derechos de la Santa Sede o de la Iglesia Romana ni derogarlos en manera alguna.

3. Tampoco puede modificar las leyes pontificias ni dispensar acerca de ellas. Esto se ha de entender especialmente de las leyes pontificias dadas para regular el asunto mismo de la elección del Romano Pontífice. Lo hecho o atentado contra lo aquí establecido se declara inválido.

4. El Sacro Colegio puede solventar las dudas que surjan acerca del sentido de las prescripciones contenidas en esta misma Constitución o sobre el modo de ejecutarlas (número 4).

5. Asimismo puede el Sacro Colegio, mientras dura la vacante, resolver los asuntos urgentes que no admiten demora. Para todas estas resoluciones no se requiere unanimidad, sino que hasta el voto de la mayoría de los Cardenales reunidos (número 5).

CAPÍTULO II

De las Congregaciones de los Cardenales

6. En el tiempo de la vacante de la Sede Apostólica deben actuar dos Congregaciones de Cardenales: una general, o de todo el Sacro Colegio, y otra especial, compuesta de los tres Cardenales más antiguos, uno de cada Orden, y del Camarlengo de la S. Romana Iglesia.

7. A la Congregación general compete tratar los asuntos de mayor importancia; a la especial, los de menor consideración.

8. Las dichas Congregaciones generales deben celebrarse en el Palacio Vaticano o, si las circunstancias lo exigieren, en otro lugar más acomodado, a juicio de los mismos Cardenales, presidiendo el Cardenal Decano del Sacro Colegio o, si él está impedido, el Subdecano.

9. En las congregaciones de los Cardenales, cuando se trata de asuntos de mayor importancia, el voto debe darse en secreto.

10. Las Congregaciones generales que se celebran antes de entrar en el Cónclave pueden denominarse preparatorias.

11. Las Congregaciones generales preparatorias darán comienzo a partir de la muerte del Pontífice el día señalado por los tres Cardenales más antiguos de cada Orden y el Camarlengo de la S. Romana Iglesia hasta el día en que comience el Cónclave, debiendo reunirse todos los días.

12. En las predichas Congregaciones generales se deberán tratar principalmente estos asuntos: a) Leer íntegramente esta Constitución, presentándose inmediatamente al juramento de los Cardenales. b) Prepara cuanto antes todo lo más urgente para la apertura del Cónclave. c) Determinar el día, hora y modo de la traslación del cadáver del Pontífice a la Basílica de San Pedro, para exponerlo allí, según se acostumbra, a la pública veneración de los fieles d) Preparar asimismo lo referente a las exequias pontificias que han de celebrarse durante nueve días consecutivos y designar los días de las primeras. e) Nombrar Comisiones de dos o tres Cardenales para investigar las cualidades de los conclavistas y para aprobarlos, así como para designar los que hayan de prestar sus servicios en el Cónclave, cualesquiera que éstos sean, determinando también el motivo y el orden de cumplirlos. f) Romper el sello del Pescador y el de plomo de la Cancillería Apostólica. g) Distribuir por sorteo a los Cardenales las celdas del Cónclave, a no ser que la edad de la delicada salud de algún Cardenal aconsejen disponerlo de otra forma. h) Fijar el día y la hora de la entrada en el Cónclave.

CAPÍTULO III

De algunos oficios mientras dura la vacante de la Sede Apostólica

13. Con la muerte del Romano Pontífice no cesan los oficios de Camarlengo de la S. Iglesia Romana y de Penitenciario Mayor.

Pero, si uno de estos oficios o los dos vacaren al tiempo de expirar el Sumo Pontífice o antes de la elección del nuevo, entonces en la primera Congregación general, en el primer caso, o en otra que se celebrará tres días después de sobrevenir la vacante de uno de dichos oficios, en el segundo, se procederá a designar los sustitutos hasta la elección del nuevo Pontífice, valiéndose de cédulas secretas que recogerán los Maestros de Ceremonias, y se abrirán en presencia de los tres Cardenales que tengan prioridad en su Orden, estando presentes el Secretario del Sacro Colegio y los Maestros de Ceremonias.

14. Se tendrá por elegido aquel que obtuviere mayoría de votos, o si hubiera empate, el más digno por razón del Orden o, si pertenecen al mismo Orden, el más antiguo por opción al Orden episcopal, entre los Cardenales de los otros Ordenes.

15. Incumbe al Cardenal Camarlengo de la S. Romana Iglesia, durante la vacante de la Sede Apostólica, la administración de los bienes y derechos temporales de la misma, asistido del voto de los Cardenales, en una u otra forma, según la gravedad de los asuntos. A él pertenece también redactar el documento auténtico de la muerte del Romano Pontífice y determinar el modo de conservar el cuerpo del difunto, a no ser que sobre el particular hubiera manifestado en vida su voluntad el Pontífice.

16. Toca al Cardenal Decano del Sacro Colegio dar parte de la vacante de la Santa Sede a los Cardenales y llamarlos al Palacio Apostólico, así como también notificar la muerte del Pontífice a los representantes de las naciones extranjeras y a los jefes supremos de las mismas.

17. El Penitenciario Mayor y sus oficiales pueden despachar los negocios que señaló Pío XI en la Const. Ad incrementum, 15 de agosto de 1934, número XCVIII.

18. El oficio de Canciller de la S. Romana Iglesia no cesa con la muerte del Sumo Pontífice, pero mientras la vacante no puede expedir Letras Apostólicas con el sello de plomo. Cesa el oficio de Datario.

19. Asimismo cesa el cargo de Cardenal Secretario de Estado, el cual pasa a desempeñar el Prelado Secretario del Sacro Colegio; y si este oficio vacare también, el mismo Sacro Colegio elegirá a otro para el tiempo de la vacancia.

20. Con la muerte del Romano Pontífice no cesa el oficio ni la jurisdicción del Cardenal Vicario. Pero si éste muriere durante la vacante de la Santa Sede, entonces el Vicegerente adquiere todas las facultades, autoridad y potestad del Vicario, hasta que el nuevo Pontífice nombre sucesor.

21. Tampoco cesan los Legados, Nuncios y Delegados Apostólicos.

22. Para obtener el auxilio divino en la elección del nuevo Pontífice se ha de procurar hacer fervorosas oraciones y otras obras de piedad y caridad; por lo cual se recomienda y mantiene la costumbre de que el Limosnero Decreto del Pontífice difunto siga ejerciendo ese oficio bajo la dependencia del Sacro Colegio hasta la elección del nuevo Pontífice y que distribuya él mismo las limosnas entre los pobres según solía hacerlo en vida el Romano Pontífice.

23. En la vacante de la Sede Apostólica, toda la potestad civil del Romano Pontífice, en lo que atañe al gobierno del Estado de la Ciudad Vaticana, compete al Sacro Colegio Cardenalicio, el cual, sin embargo, no podrá dictar leyes, como no sea por una necesidad urgente y para el tiempo que dure la vacante de la Sede Apostólica, a menos que el nuevo Pontífice las confirmare dándoles valor para el futuro.

CAPÍTULO IV

De las S. Congregaciones y Tribunales Romanos y de sus facultades mientras está vacante la Sede Apostólica

24. Acerca de las facultades de las S. Congregaciones Romanas mientras dura la vacante, se observarán las siguientes normas, sin que obste cualquier privilegio en contrario.

25. Cesa toda la potestad de las S. Congregaciones en aquellos asuntos que sólo pueden despachar en audiencia con el Papa o en virtud de facultades especiales extraordinarias concedidas por él a los Prefectos o Secretarios de las mismas S. Congregaciones.

26. No se extinguen las facultades ordinarias concedidas a las S. Congregaciones por Letras Apostólicas.

27. Pero las S. Congregaciones solamente pueden usar de sus facultades ordinarias para conceder gracias de poca importancia; mas en cuanto a los asuntos graves y controvertidos, si pueden diferirse, los reservarán enteramente al Pontífice futuro; de lo contrario, el Sacro Colegio puede encomendarlos al Prefecto y a algunos Cardenales de aquella Congregación que probablemente designaría el Pontífice, los cuales resolverán el asunto provisionalmente hasta la nueva elección.

28. El Tribunal de la S. Rota Romana y el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, mientras está vacante la Sede, continúan juzgando según sus prontas leyes, pero deben observar lo que disponen los cánones 244, §1, y 1003, §2.

CAPÍTULO V

De las exequias del Romano Pontífice

29. Las exequias del Romano Pontífice se celebrarán durante nueve días consecutivos, a no ser que dentro de los nueve días ocurra alguna fiesta principal o alguna otra causa grave y urgente que según el prudente juicio de los Cardenales obligue a suspender el orden de las exequias.

30. Si el cadáver del Romano Pontífice es enterrado en la Basílica Vaticana, levantará acta auténtica de ello el Notario del Cabildo de la misma Basílica.

31. Si aconteciera morir el Romano Pontífice fuera de Roma, el Sacro Colegio Cardenalicio adoptará las medidas oportunas para trasladar su cadáver, en forma digna y decorosa, a la Basílica Vaticana de San Pedro.

 TÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE

CAPÍTULO I

De los electores del Romano Pontífice

32. El derecho de elegir al Romano Pontífice compete única y exclusivamente a los Cardenales de la S. Iglesia Romana, de forma que ninguna otra dignidad eclesiástica o potestad civil puede intervenir en modo alguno.

33. Y aun en el caso de que el Romano Pontífice muriese durante la celebración de un Concilio general, los miembros de éste nada pueden hacer en orden a la elección del Pontífice, sino sólo los Cardenales. Si el Concilio tuviere la osadía de arrogarse facultades que en algo perjudiquen al derecho exclusivo del Sacro Colegio Cardenalicio, todos sus actos se declaran nulos ipso iure, y en la misma forma son inválidos los decretos y cánones conciliares dictados contra la prescripción de suspender inmediatamente el Concilio.

34. Ningún Cardenal queda excluido de la elección activa o pasiva del Sumo Pontífice por motivo de excomunión 1, suspensión o entredicho; toda censura queda en suspenso para los efectos de la elección.

35. El derecho de elegir pertenece a los Cardenales desde el momento en que son creados y publicados en Consistorio, aun cuando no hayan recibido el capelo.

36. Los Cardenales canónicamente depuestos o que han renunciado a la dignidad cardenalicia con el asentimiento del Romano Pontífice, pierden el derecho a la elección, y el Sacro Colegio no pude rehabilitarlos durante la vacante de la Sede Apostólica.

37. Se prescribe que los Cardenales presentes al morir el Pontífice deberá esperar por quince días completos a los ausentes, concediéndose además al Sacro Colegio la facultad de prorrogar por dos o tres días el comienzo del Cónclave con tal que no se extienda a más de dieciocho días la entrada en el Cónclave y el comienzo de la elección.

38. Los Cardenales ausentes deben ser admitidos al Cónclave en cualquier estado en que éste se encuentre, con tal que la elección no se haya todavía verificado.

39. En virtud de santa obediencia están gravemente obligados todos los Cardenales a obedecer a la convocatoria de la elección y a ponerse inmediatamente en camino para tomar parte en ella, a no ser que tengan algún impedimento legítimo, que debe ser reconocido por el Sacro Colegio de Cardenales.

40. Si algún Cardenal rehusare entrar en Cónclave o salirse de él sin causa manifiesta de enfermedad reconocida por los médicos con juramento y por la mayor parte de los Cardenales, entonces procederán los restantes a la elección del Romano Pontífice haciendo caso omiso de él. Mas, si alguno saliere por motivo de enfermedad, se puede proceder a la elección sin contar con su voto, aunque debe ser admitido de nuevo si antes o después de sanar quiere volver.

41. Incurre en excomunión latæ sentetiæ el Cardenal que no obedezca al tercer toque acostumbrado de campanilla para acudir al escrutinio, a no ser que esté impedido por enfermedad.

42. Se indican detalladamente los hábitos que han de usar los Cardenales, mientras dura la vacante, tanto en las Congregaciones generales como en el Cónclave.

CAPÍTULO II

De los conclavistas y demás que toman parte en el Cónclave

43. Cada uno de los Cardenales podrá llevar al Cónclave dos ayudantes, pudiendo ser ambos clérigos o legos, o bien uno clérigo y lego el otro. Pudiera, no obstante, servirse de uno solo, que puede ser lego; sin embargo, por motivo de enfermedad se les puede conceder un tercer ayudante, previo consentimiento de la mayor parte del Sacro Colegio.

44. No pueden ser conclavistas: los Prelados, los consanguíneos o afines de los Cardenales en primero y segundo grado y los pertenecientes a la misma Orden o Congregación religiosa que el Cardenal. Ni es lícito llevar a los mencionados con pretexto de servir a otros Cardenales con quienes no les une ningún vínculo de parentesco o de religión. Los Cardenales designados para ello examinarán cuidadosamente, así antes como después de la entrada en el Cónclave, las cualidades de los conclavistas, los cuales deben sobresalir por la integridad de costumbres, singular prudencia y especial devoción a la Santa Sede.

45. Todos los conclavistas, al prestar juramento según la fórmula establecida, la harán con la seriedad y devoción que pide la gravedad del asunto. El Camarlengo de la S. Romana Iglesia procurará que se preste el juramento uno o dos días antes de la entrada en el Cónclave.

46. Los conclavistas no pueden abandonar el Cónclave si no es por motivo de enfermedad manifiesta y grave, declarada como tal por los médicos bajo juramento; pero una vez que han salido no pueden volver.

47. Si durante el Cónclave ocurriera el fallecimiento de algún Cardenal, los conclavistas puestos a su servicio deberán al punto abandonar el Cónclave, sin que puedan ser tomados como ayudantes de otro Cardenal durante el mismo Cónclave.

48. Deberán tener acceso al Cónclave el Secretario del Sacro Colegio, así como el Sacristán del Sacro Palacio Apostólico con uno o varios clérigos, y también el Prefecto de Ceremonias Apostólicas y algunos Maestros de Ceremonias, que no han de sobrepasar el número de seis; todos ellos con el fin de desempeñar el oficio que les compete.

49. Asistirán asimismo un religioso para oír confesiones, dos médicos, un cirujano y un farmacéutico con uno o dos ayudantes. Todos ellos han de ser elegidos con el consentimiento de la mayor parte de los Cardenales.

CAPÍTULO III

De la entrada en el Cónclave

50. Concluidas las exequias del Pontífice finado, los Cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro, donde el Decano del Sacro Colegio o uno de los Cardenales más antiguos celebrará Misa del Espíritu Santo, al fin de la cual un Prelado o un eclesiástico docto pronunciará una oración sagrada, amonestando al recto cumplimiento del fin para el que se ha reunido la asamblea.

51. Inmediatamente después de estas funciones sagradas, o aquella misma tarde, si así lo juzgaren más conveniente los Cardenales, se verificará la entrada en el Cónclave, con el siguiente orden: en primer lugar irá el Maestro de Ceremonias llevando la cruz papal, a la precederán los familiares de los Cardenales, e inmediatamente los cantores entonando el himno Veni, Creator Spiritus, y en pos de él seguirán los Cardenales según su orden: Obispos, Presbíteros y Diáconos con sus capas moradas; a éstos seguirán los Prelados. Al llegar la comitiva a la capilla, el Decano recita la oración Deus qui credo fidelium, terminada la cual se da nuevamente lectura a la presente Constitución, renovando los Cardenales el juramento según la fórmula ya indicada.

52. El Maestro de Cámara, que es el gobernador del Cónclave, y el Mariscal perpetuo de la S. Iglesia Romana, que es el Custodio del mismo Cónclave, prestarán juramento, según las fórmulas prescritas, en manos del Cardenal Decano, estando presentes todos los Cardenales. Prestarán también juramento los Prelados encargados de atender a los tornos del Cónclave.

Terminado todo lo concerniente a la entrada en el Cónclave, irán los Cardenales a ocupar las celdas que en el sorteo les han tocado, a excepción de sus mayores de cada Orden y del Camarlengo, que permanecen en la capilla para proceder a la clausura del Cónclave.

53. Entre tanto, los oficiales del Cónclave y demás sirvientes del mismo volverán a hacer juramento de cumplir bien su oficio y de guardar secreto, ante el Secretario del Sacro Colegio, y estando presente el Prefecto de las Ceremonias Apostólicas.

54. Finalmente, después de haberse dado por tres veces la señal conveniente por medio de una campanilla y de haber expulsado a todos aquellos que son ajenos al Cónclave, se cerrará éste por dentro y por fuera. Las llaves se entregarán al Camarlengo y al Prefecto de las Ceremonias Apostólicas.

55. Al mismo tiempo que se cierra el Cónclave por dentro, lo cerrarán también por fuera el Gobernador y el Mariscal del Cónclave, cada cual con su acompañamiento, y el Decano de los Prelados Clérigos de la Reverenda Cámara Apostólica con el Secretario-Canciller, el Cardenal designado por el Camarlengo, con los Maestros de Ceremonias y los Arquitectos, previas las diligencias y exploraciones debidas: las llaves se entregarán al Mariscal-Custodio.

56. Se levantará el acta correspondiente de ambas clausuras en la forma prescrita.

CAPÍTULO IV

De la clausura del Cónclave y del secreto sobre los asuntos que en él se traten

57. La elección del Sumo Pontífice debe hacerse en Cónclave cerrado, pero la infracción de este precepto no lleva consigo la nulidad de la elección.

58. Los Cardenales designados para ello deben visitar frecuentemente por sí o por otros las celdas de los Cardenales y demás lugares para precaver cualquier violación de la clausura del Cónclave. En caso de violación, los autores de la misma serán expulsados del Cónclave y deberán ser castigados con graves penas a voluntad del futuro Pontífice.

59. Una vez cerrado el Cónclave, nadie podrá ser admitido a platicar con los Cardenales y demás que toman parte en el mismo, sino en presencia de los Prelados comisionados para la custodia del Cónclave. Quien ocultamente hubiese entrado en el Cónclave queda por el mero hecho privado de todo oficio, beneficio y dignidad.

60. Queda igualmente prohibida toda comunicación epistolar y escrita entre los que toman parte activa en el Cónclave y los de fuera, y viceversa, sin haber sido antes examinados dichos escritos por el Secretario del Sacro Colegio y los Prelados encargados de la custodia del Cónclave. Exceptuase, sin embargo, de esta regla la correspondencia epistolar entre el Oficio de la S. Penitenciaría y el Cardenal Penitenciario Mayor residente en el Cónclave, la cual correspondencia, cerrada y sellada, queda exenta de toda inspección y censura.

61. Así los Cardenales como los demás conclavistas deberán guardar riguroso secreto acerca de todo aquello que se refiere a la elección del Romano Pontífice y demás asuntos tratados en el Cónclave. Los que violaren este secreto incurren ipso facto en excomunión reservada al mismo Papa.

62. Queda asimismo prohibida bajo la misma pena de excomunión toda manifestación directa o indirecta hecha por los Cardenales a alguno de sus familiares o conclavistas sobre todo aquello que atañe al acto mismo de la votación o escrutinio, así como sobre lo tratado en las Congregaciones de los Cardenales antes del Cónclave o durante el mismo acerca de la elección del Pontífice.

63. La obligación del secreto obliga así a los Cardenales como a los demás que han actuado en el Cónclave aun después de verificada la elección del nuevo Papa.

64. A fin de salvaguardar el más estricto cumplimiento del secreto, queda en absoluto prohibido introducir en el Cónclave, bajo ningún pretexto, aparatos telegráficos, telefónicos, microfónicos, radiofónicos, fotográficos, cinematográficos y otros por el estilo.

CAPÍTULO V

De la forma de la elección

65. Después de celebrar la Misa de costumbre en la capilla, con la asistencia de todos los Cardenales, a excepción de aquellos a quienes se lo impida la enfermedad, y una vez que hayan recibido la Comunión los que, por cualquier aviso, voluntariamente se hayan abstenido de celebrar la santa Misa, y recitado por el Sacristán el himno Veni, Creator Spiritus, con la oración del Espíritu Santo, e igualmente leídas por el Prefecto de Ceremonias Apostólicas las dos actas de las correspondientes clausuras del Cónclave, procederán inmediatamente a la elección, la cual, para que sea válida, debe hacerse de uno de los tres modos que a continuación se expresan.

El primer modo se llama por cuasi-inspiración, y tiene lugar cuando todos los Cardenales presentes en el Cónclave, aun los enfermos, sin previo acuerdo eligen unánimemente y de viva voz, libre y espontáneamente, al Sumo Pontífice.

67. El segundo modo es por compromiso, cuando, en circunstancias especiales, todos los Cardenales electores consienten por unanimidad en conferir la potestad de elegir a tres, a cinco o siete de los Padres conclavistas para que en nombre de todos, elijan al nuevo Pontífice.

68. El tercer modo de elección, que es el ordinario, se llama por escrutinio a votación secreta. Se tendrá por elegido al que obtenga, por lo menos las dos terceras partes de los votos más uno de los Cardenales presentes en el Cónclave.

Los detalles de la elección por escrutinio –que es la forma más usual– se hallan descritos en los números 69-91.

CAPÍTULO VI

De lo que se ha de observar y evitar en la elección del Romano Pontífice

92. El reo de crimen de simonía cometido en la elección del Romano Pontífice incurre en excomunión latæ sententiæ; más la elección es válida.

93. Incurre también en la misma excomunión todo aquel que, viviendo aún el Romano Pontífice y sin haberle antes consultado, tenga la osadía de tratar de la elección de su sucesor, o prometer su voto a alguno, o deliberar y resolver algo sobre este asunto en reuniones privada.

94. Se renueva y confirma lo prescrito en la Constitución Commissum Nobis, de Pío X, sobre el veto civil o la exclusiva en la elección del Romano Pontífice. Por lo mismo, se prohíbe a todos los que tomen parte en el Cónclave, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latæ sententiæ, a recurrir de cualquier potestad civil el encargo de proponer el veto aún bajo la forma de simple deseo.

95. Es nulo cualquier pacto, convención o promesa por la cual uno se obligue a dar o no dar el voto a otro, y quien lo haga incurre en excomunión latæ sententiæ.

96. Se declaran también inválidas las determinaciones o capitulaciones de los Cardenales antes de la elección a las cuales se obliguen, aun con juramento, aún ascendidos al Pontificado.

97. Se exhorta a los Cardenales a elegir aquel que juzgaren más idóneo para para el gobierno de la Iglesia universal, excluyendo todo afecto de aversión o simpatía, e inspirándose únicamente en la gloria de Dios y el bien de la Iglesia.

98. Igualmente se exhorta al clero y pueblo fiel para que eleven especiales súplicas por la pronta elección del Romano Pontífice.

99. Al nuevamente elegido se le ruega que, confiando en el auxilio divino, ponga su asentimiento a la elección.

CAPÍTULO VII

De la aceptación y proclamación de la elección y de la consagración y coronación del nuevo Pontífice

100. Una vez hecha canónicamente la elección, el menor de los Cardenales Diáconos mandará venir al aula del Cónclave al Secretario del Sacro Colegio, al Prefecto de Ceremonias Apostólicas y a dos Maestros de Ceremonias, y en presencia de éstos el Cardenal Decano, en nombre de todo el Sacro Colegio, pedirá el consentimiento del elegido con estas palabras: ¿Aceptas la elección que de ti canónicamente se ha hecho para Sumo Pontífice?

101. Si el elegido presta su consentimiento, desde aquel mismo instante queda constituido verdadero Papa, con plena y absoluta jurisdicción sobre todo el orbe, de forma que quien se atreviere a impugnar las letras emanadas del nuevo Papa antes de su coronación queda excomulgado ipso facto.

102 El Prefecto de Ceremonias Apostólicas, en funciones de notario, haciendo de testigos el Secretario del Sacro Colegio y dos Maestros de Ceremonias, levanta el acta de la aceptación dada por el nuevo Pontífice y del nombre que haya tomado al contestar a la pregunta hecha por el Cardenal Decano: ¿Con qué nombre quieres ser llamado?

103. Después, cumpliendo lo que prescribe el Ceremonial Romano, harán los Cardenales la primera adoración al Sumo Pontífice elegido, según costumbre. Terminada la adoración y cantado el Te Deum, el primero de los Cardenales Diáconos anuncia la elección al pueblo, y poco después el mismo Pontífice da la bendición apostólica a Roma y al mundo entero, Urbi et orbi. Sigue después la segunda adoración de los Cardenales.

104. Si el elegido se encontrase fuera del Cónclave, se cumplirá lo dispuesto en el Ceremonial Romano.

105. Cumplidas que hayan sido todas las prescripciones debidamente, por orden del nuevo Pontífice, se abrirá el Cónclave por dentro y por fuera; y se levantará el acta correspondiente en la misma forma como se había hecho en la clausura.

106. La tercera adoración se hará cuando el nuevo Pontífice lo determine.

107. Si el elegido todavía no fuera Presbítero u Obispo, será ordenado y consagrado por el Decano del Sacro Colegio.

108. Finalmente, el primero de los Cardenales Diáconos coronará al Pontífice, y cuando a este le plazca tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica de Letrán, conforme al rito establecido.

***

  1. No se refiere a la excomunión por causa de herejía o cisma, ya que el mismo Papa afirmó y así siempre lo hizo la Iglesia que:
    «Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía. Ni la vida se aleja completamente de aquellos que, aun cuando hayan perdido la caridad y la gracia divina pecando, y, por lo tanto, se hayan hecho incapaces de mérito sobrenatural, retienen, sin embargo, la fe y esperanza cristianas, e iluminados por una luz celestial son movidos por las internas inspiraciones e impulsos del Espíritu Santo a concebir en sí un saludable temor, y excitados por Dios a orar y a arrepentirse de su caída.» – Mystici corporis Christi ↩︎

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