Sobre el sedeprivacionismo

Extraído de un grupo, el autor con seudónimo de: Sedevacante Conclave

Algunas breves observaciones sobre la “teoría” sedeprivacionista llamada por sus partidarios «tesis de Cassiciacum»

La imagen es la página 3 de un documento [1] que quizás no conozcan. Este documento fue distribuido a todos los testigos de la consagración episcopal del P. Robert McKenna, OP, por Mons. Guérard des Lauriers, OP, que tuvo lugar en Raveau (Nièvre), Francia. En este documento, el propio obispo explica y desarrolla las razones de esta consagración. También pide que los testigos que no se adhieran a su teoría («tesis de Cassiciacum») abandonen el lugar, porque sólo su teoría justifica (según Guérard) esta consagración episcopal.

Dejo que sea usted quien juzgue.

1) El sedeprivacionismo y la cuestión de la apostolicidad: «la Iglesia-Janus»

Según los manuales de eclesiología católica, hay tres tipos de apostolicidad. La apostolicidad de la Doctrina. La apostolicidad de las Órdenes. La apostolicidad de la Jurisdicción. Para los sedeprivacionistas, los N.O. [Novus Ordo, los modernistas usurpadores del Vaticano] tienen la apostolicidad de la Jurisdicción materialmente (es decir en potencia: potencialmente; y no «en acto»: no tienen jurisdicción propiamente dicha, pero tienen la potencialidad de la jurisdicción, consiguiéndola si se convierten). En cuanto a la apostolicidad de la Doctrina y la apostolicidad de las Órdenes, los sedeprivacionistas creen que quienes las salvaguardan son los católicos tradicionales, y específicamente los sedevacantistas (todas las «posiciones» incluidas). También piensan que la apostolicidad de las Órdenes se encuentra también en ciertos N.O. En esto tienen razón: aún viven al menos treinta obispos que fueron consagrados (válidamente) obispos antes de los años 1968-1969 [tiempo en que fue impuesto el nuevo “orden sacerdotal” que es inválido] y existe el clero oriental, pues ciertas partes de los ritos no están contaminados. Sin embargo, las tres clases de Apostolicidad no pueden encontrarse divididas de tal manera que haya dos partes sustancialmente divididas aunque «misteriosamente» (falso «misterio»: porque es falsa eclesiología) «necesarias» (es necesario en filosofía, que no puede ser); en consecuencia la Iglesia es una especie, actualmente, de «Jano» dividido contra sí mismo. Con un lado el N.O. que «confiscaría» (porque el Clero Tradicional sería -en el sedeprivacionismo- sustancialmente «inferior» en la Jurisdicción al «Clero» del N.O.) la Jurisdicción y donde todo el futuro de la Iglesia Católica depende de la buena voluntad, de la conversión, de los públicos apóstatas, de los públicos heréticos… como un «Cuerpo» en proceso de putrefacción. Y por otro lado los Tradicionales, especialmente los sedevacantistas, que son «privados» de Jurisdicción (en el mejor de los casos sólo tendrían la jurisdicción suplida para los Sacramentos, según ellos claro) por los N.O. pero que permanecen fieles a la fe católica y a los ritos tradicionales (ellos, ciertamente válidos)… sería «el alma» la que «resiste» la putrefacción del «cuerpo». Pero el cuerpo y el alma no pueden separarse sin provocar la muerte de la sociedad incorruptible, indefectible y perfecta que es la Iglesia católica. La Iglesia no puede ser una sociedad donde los apóstatas públicos y notorios, los no católicos, confiscan algunos poderes de la Iglesia. El Orden y la Jurisdicción son absolutamente necesarios, en acción, en la Iglesia. Por lo tanto, la respuesta de Cassiciacum no es verdadera. Es confusa. Está a favor de la confusión y ambigüedad: con no católicos públicos y notorios que se designan, «en la Iglesia», «legalmente». Es un horror: es una “teología” Frankenstein para una «Iglesia» Frankenstein. Esta “teoría” eclesiológica es esencialmente anárquica, acéfala, y alfombra roja para la llegada del Anticristo.

El Papa Benedicto XV [15°] ha enseñado: …«no hay mayor obstáculo para la salvación que la ignorancia religiosa y la perversión de las mentes».

[…«se debe al orgullo de su entendimiento y a la atmósfera malsana que se respira en todas partes, de ignorancia o de conocimiento confuso y erróneo de cosas de la religión, unido a la vanidosa presunción de hablar y discutir de todo. Esta peste malsana es fomentada por el espíritu de incredulidad y rebelión contra Dios, de tal manera que los que son arrastrados por este ciego frenesí de novedad, creen fácilmente que se bastan a sí mismos, y que pueden prescindir, abierta o hipócritamente, del yugo de la divina autoridad, y crearse una religión que se mantenga dentro del derecho natural, y que se acomode al carácter y manera de ser individuales, la cual toma las apariencias y nombre del cristianismo, pero en realidad se halla muy alejada de vida y de su verdad.» – Communium Rerum, Pío X.]

2) La palabra va para el inventor del sedeprivatismo: La propia cita de Guérard des Lauriers

Mons. Guerard des Lauriers explica, en los últimos años de la década de los 80, apenas unos meses antes de su muerte, que: «si el «papa» persiste en su error, está ipso facto fuera de la Iglesia, y por lo tanto ya no es papa en absoluto, ni siquiera materialiter.»

Fuente: extracto del folleto «El problema de la autoridad y el episcopado en la Iglesia», Centro Librario Sodalitium, Loc. Carbignano 36 – 10020 Verrua Savoia (TO) Italia. pp. 31 sq.

Esto es lo que el propio Guérard des Lauriers reconocerá cuando afirmó que: «Estos «papas» profesan la herejía.»

Treinta años después de la muerte de Mons. Guerard des Lauriers, ¿los «papas» no han persistido en su error? ¿Por qué sigue habiendo seguidores de cassiciacum? ¿Cuál es el sentido de la «lucha» de los cassiciacumistas? ¿Qué es para ellos la Unidad de Gobierno? ¿Con quién?

Y Mons. Guérard des Lauriers reconoció al Sr. Louis-Hubert Rémy, un sedevacantista francés (un ex sedeprivacionista), que si el «Cum ex apostolatus officio» de Pablo IV sigue vigente [2], su teoría no tiene razón ni sentido.

¿Acaso un católico sólo puede elegir entre lo que enseña la Iglesia, la máxima autoridad de la Iglesia, o a un teólogo falible particular? Que incluso tengamos que hacernos esta pregunta muestra hasta qué punto los autonombrados “católicos” de hoy tienen un gran problema con la novedad [sospechosa o heretica] y la antigüedad en materia teológica [segura y cierta].

«SI EL PRINCIPIO VISIBLE DE LA IGLESIA, QUE ES PEDRO, FALTA A LA IGLESIA, HABRÁ TANTOS CISMAS COMO SACERDOTES». Papa León XIII, «Satis Cognitum«, citando a San Jerónimo, contra el obispo Lucifer de Cagliari.

3) Sedeprivación y justificación metafísica basada en el hylemorfismo [3]: que después del «caso de Paulo VI» se convierte en una aplicación deshonesta.

La acción se realiza sólo por la forma y nunca por la materia – o por un ser «materialiter».

Así que la explicación que me dio un obispo apoyando la tesis fue:

– «Los falsos cardenales son cardenales materialiter.

– “Por tanto, los cardenales materialiter pueden elegir papas materialiter».

Respuesta: «elegir» es un «actuar». La acción se realiza siempre y únicamente por la forma y nunca por la materia según Santo Tomás de Aquino. La materia es una pura «potencia pasiva», un puro receptáculo para recibir eventualmente formas de otro agente, pero no para engendrar formas (para elegir, escoger, etc.) Así que un cardenal materialiter no es un cardenal en absoluto y no puede actuar como cardenal de ninguna manera.

Porque lo que es la cosa está determinado sólo por la forma y no por la materia (de nuevo Santo Tomás, la Física). La materia sólo hace que una forma sea material y sensible, y no puramente espiritual (como un ángel por ejemplo) y ya está.

No obtuve respuesta de este obispo. Hay un dicho que dice: «Callar es consentir».

(Testimonio del Padre Éric Jacqmin, sacerdote belga, ex SSPX, un tiempo vinculado a Mons. Sanborn – sin embargo nunca miembro de RCI ; uno de los fieles del Padre Jacqmin se convirtió en seminarista del MHT -, actualmente vinculado a Mons. Madrigal)…

¡Recemos por la solución que Dios quiere darnos porque hay casi ocho mil millones de almas que fueron creadas para ir al cielo!

E ir al cielo se hace SOLO por la Iglesia, CON PEDRO, NO POR LA ORGANIZACIÓN VATICANA CONTRARIA A LA [ANTI] ESPIRITUALIDAD NACIDA CON EL «VATICANO II».

4) Sedeprivación y vanidad «escolar»: sobre el uso de la palabra «tesis» en la historia de la disputatio teológica.

Un punto débil, que podría parecer no importante (tal vez para los que no les gusta el vocabulario y la semántica) es que en la Iglesia nunca se habla de «tesis» para resolver problemas serios y hay que respetar las tradiciones en la Iglesia.

Una tesis es, en efecto, «un intento de solución provisional a una cuestión científica complicada», aquí ciencia teológica. Se trata, pues, más de los teólogos que de la Iglesia, que enseña en sentido estricto, predicando a sus fieles.

Los Padres y Doctores de la Iglesia, los Papas y los Concilios han resuelto las cuestiones, sacando del tesoro y de las fuentes de la Revelación. Ningún Padre o Doctor de la Iglesia, ni los Papas ni los Concilios han hablado nunca de «tesis(s)» para resolver cuestiones y proponerlas al pueblo cristiano. Es más bien cosa de eruditos que piensan en soluciones provisionales a la espera de la solución cierta de una cuestión.

Pero si aceptamos la posibilidad de tesis en teología, entre teólogos que sí son científicos. Pero que esta tesis quede entonces en los libros de teología, y que no se presente en las plazas públicas católicas como la solución por excelencia para una de las cuestiones más graves de la historia de la Iglesia.

Entre muchos de los fieles de cierto Instituto (IMBC, Italia – el IMBC expulsa a los seminaristas que no están de acuerdo con «La Tesis»), «La Tesis» es considerada prácticamente un super-dogma hasta el punto de que los que la rechazan son evitados (o deben ser evitados) por estos fieles e incluso por algunos de sus sacerdotes como vitandi, personas a las que hay que evitar como si fuera herejía [oponerse a la super “tesis”]. Es una vergüenza y es absolutamente exagerado. Es un espíritu cismático. En la historia de la Iglesia no encontramos en ninguna parte que una “tesis” fuera propuesta a los fieles, o que se haya mantenido entre los teólogos.

El término correcto fuera: «el argumento de Cassiciacum», o de «la opinión sedeprivada», pero no de «La Tesis de Cassiciacum» como ya se lee en algunos escritos del P. Ricossa… Esto «se percibe» mal. Pero lo grave no es eso. Es por supuesto el contenido mismo de la misma.

Además, este Instituto (IMBC) aquí en Europa incluso consagró un obispo para continuar la supervivencia de la «tesis». A menudo se le llama «el obispo de la tesis». ¡No existe en ninguna parte de la historia de la Iglesia que un obispo sea consagrado por una tesis, por una opinión (!) ¡Vean cómo irrita a los oídos católicos escuchar eso!

¡La situación actual de la Iglesia NO ES UN CAMPO DE JUEGO, NO ES un cajón de arena para recetas de aprendices de brujo y proyecciones eclesiásticas experimentales!

Kyrie Eléison. +

Más al respecto, seleccionar:

1. La Iglesia Y El «Papa Materialiter»

2. Las Perversiones de la Doctrina del “Papa Materialiter”

3. Análisis lógico de la Tesis de Cassiciacum – Myra Davidoglou (1ª parte)

4. Análisis lógico de la Tesis de Cassiciacum – Myra Davidoglou (2ª parte)

5. Los problemas doctrinales y dogmáticos de la Tesis de Cassiciacum


Notas, entre corchetes e hipervínculos añadidos por este blog.

[1] Expuesta al final del contenido.

[2] Varios puntos de la Bula mencionada están en el Código de derecho canónico, como el 188, del cual: «Como argumento de razón podemos decir que el Canon 188 n. 4 versa sobre delito en materia de Fe, por lo que la naturaleza y existencia del delito es definida por el derecho divino. Y los cargos eclesiásticos de la jerarquía de jurisdicción, papa y obispos, son también realidades definidas por el derecho divino, por la Fe y por la jurisdicción papal. Este es un punto pacífico. Vitoria escribe: «al elegir un Pontífice, la Iglesia no le transfiere el poder espiritual supremo, ya que éste no tiene origen en la Iglesia misma. Está constituido por Cristo y la Iglesia sólo designa al titular que recibe el poder papal de Dios mismo» (De Potestate Ecclesiae, 39). El Derecho Canónico afirma la recepción de los poderes papales «jure divino», y el Concilio Vaticano de 1870 enseña que es «inmediata» esa recepción. Luego, no queda duda de que el Canon 188 n. 4, al hablar universalmente de los cargos eclesiásticos, se refiere al derecho divino.
«Pero, incluso, se podría admitir que ciertos «cargos» de la Iglesia, siendo de mero «derecho humano» podrían ser eventualmente ocupados por un hereje, aunque no debiera: un «cargo» ligado a asuntos económicos o servicios materiales, que pudiese ser creado por el Derecho humano de la Iglesia, podría eventualmente ser ocupado por un hereje. Pero no los cargos de derecho divino.» (Dr. Homero Johas)

[3] Teoría filosófica ideada por Aristóteles y seguida por la mayoría de los escolásticos, según la cual se concibe al ser (ousia) como compuesto por dos principios esenciales, uno es la materia y el otro la forma. La palabra es un término del siglo XIX formado por las palabras griegas hyle (ὕλη), «materia«, y morphē (μορφή), «forma«.

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