Jorge Bergoglio no tiene algo que perder…

Fuente, del 2014.

No puedes perder lo que nunca tuviste…

… así que el argumento del sedevacantismo cambia.

DESDE SU ELECCIÓN en marzo de 2013, he tenido cada vez más noticias de tradicionalistas que empiezan a preguntarse si el sedevacantismo podría ser ahora la única forma coherente de explicar el estado de cosas en la Iglesia posterior a los 60’s. Como señalé en un escrito a finales del año pasado:

«Después de todo, ¿cómo se pueden conciliar las innumerables declaraciones públicas escandalosas que Bergoglio ha hecho (‘no hay Dios católico, quién soy yo para juzgar, la seguridad doctrinal no es posible, el proselitismo es una tontería’, etc.) con la afirmación de que él es realmente el verdadero Sucesor de Pedro? A primera vista, no se puede».

Desde entonces, el número de cadáveres doctrinales de Bergoglio no ha dejado de aumentar con su encubrimiento del vil corán en Evangelii Gaudium, su discurso de «hermano obispo» en una reunión protestante pentecostal, su apoyo al discurso de un cardenal proponiendo sacramentos para los casados inválidos, la canonización de los herejes modernistas de Juan XXIII y Juan Pablo II, y hace sólo dos semanas: su llamada telefónica personal a una mujer casada inválidamente, diciéndole que debía recibir los sacramentos. [1]

Instaurar una política general de dar los sacramentos a los matrimonios inválidos, de hecho, es uno de los principales objetivos de Bergoglio. Eso es demasiado incluso para algunos funcionarios suyos, uno de los cuales dijo recientemente al comentarista John Thavis: «Si eso sucede, habremos cruzado la línea de la herejía».

A medida que se acumulan todas estas pruebas, refuerzan la conclusión de nuestra publicación de noviembre del año pasado:

«La única explicación que tiene algún sentido junto a la teología católica (anterior a los 60’s) de la Iglesia y el papado es el sedevacantismo. Bergoglio no es un papa verdadero, y por tanto el oficio papal está objetivamente vacante (la Santa Sede está vacante). El hombre que depositó una pelota de playa en el altar de una basílica romana y, más recientemente, se puso una nariz de payaso, no es, gracias a Dios, un Papa de verdad, a pesar de que se pasee con una sotana blanca.»

Los que finalmente llegan a esta conclusión le dirán que sienten un gran alivio. Ya no tienen que cuadrar el deber de sumisión al Romano Pontífice con el círculo del circo de tres pistas de Bergoglio.

I. Ataques de ansiedad contra el sedevacantismo

Por otro lado, el creciente interés por el sedevacantismo está causando un considerable malestar en el ala R&R {Reconocer y resistir} del movimiento tradicionalista como: la Sociedad S. P. X, The Remnant, ‘Catholic’ Family News y muchos otros. Estos tradicionalistas sostienen que los ‘católicos’ pueden «reconocer» a un Papa y al mismo tiempo «resistirse» a él. Durante décadas, la gente de R&R ha denunciado el sedevacantismo como «cismático», una «falsa solución» o una «exageración», una evaluación que parecía plausible para muchos tradis porque las herejías de Juan Paulo 2 y Benedicto 16 eran a veces de manera más sutil.

Pero con Bergoglio, los errores están a la vista, dijo: ‘¿No hay un Dios católico? ¿Algún pentecostal fanático de la Biblia es un hermano obispo? ¿Comunión para los casados inválidos?’ Incluso la tía Helen tendría problemas para «reconocer» a este tipo como un verdadero Papa.

Enfrentados al creciente problema Bergoglio, los partidarios de R&R intensificaron sus ataques contra la conclusión teológica [2] del sedevacantismo, especialmente como preparación para la ‘canonización’ de Juan XXIII y JP2, que rechazaban.

C. Family News retomó el tema en abril con “Bellarmine and Suarez on the Question of a Heretical Pope”, de Robert Siscoe. Fiel al nivel de ‘erudición’ que uno ya espera del bando de R&R, el Sr. Siscoe: (1) intentó burlar lo que finalmente se convirtió en la enseñanza unánime de los teólogos académicos después de San Roberto Belarmino sobre un ‘papa herético’ con una cita de un manual de derecho canónico vernáculo estadounidense del siglo XIX, (2) recicló citas de obras cuyos originales claramente nunca había leído (las citas son de Considerações de Silveira de 1971), y (3) juntó indebidamente dos pasajes de Belarmino que ocurren a cuatro columnas de distancia, con el fin de transmitir la falsa impresión de que Belarmino requiere dos «advertencias» antes de que se pueda decir que un Papa hereje ha caído de su cargo.

Tarde o temprano, estos y la mayoría de los escritos anti-sedevacantismo de los últimos treinta y cinco años vuelven a las objeciones relacionadas con la pérdida del cargo de un ‘papa herético’.

Se me ocurre, por tanto, que ha llegado el momento de que abandonemos esta parte de la argumentación, por la sencilla razón de que ya no es aplicable en la Era de Bergoglio.

El viejo argumento: Paulo VI perdió el cargo.[3]

En ese entonces aún era la ‘tesis’ del sedevacantismo, surgida de la necesidad de explicar cómo Paulo VI, a quien todo el mundo reconoció al principio como un verdadero papa cuando fue elegido en 1963, pudo haber utilizado la autoridad papal para promulgar errores doctrinales y leyes perversas.

La respuesta, como ahora sabemos, se encuentra en un principio establecido repetidamente por los teólogos y canonistas anteriores a los 60’s: Un Papa que se convertía en hereje público perdía automáticamente su cargo y su autoridad papal. El principio se podía aplicar a rajatabla a Paulo VI, por lo que se tenía una explicación coherente.

Pero, ¿y sus sucesores? Al principio, muchos tradicionalistas no sabían exactamente qué esperar de Juan Pablo I y Juan Pablo II. (Lo crean o no, Internet no existía en aquellos días, y la información era difícil de conseguir…) Así que los llamados sedevacantistas tendían a aplicar a ambos hombres el mismo principio teológico que habían aplicado previamente a Paulo VI – es decir, la pérdida del cargo (autoridad) por la herejía manifiesta que lo había obtenido válidamente.

En la década de 1990, mi propia investigación sobre esta cuestión, presentada por primera vez en “Tradicionalistas, la infalibilidad y el Papa”, encontró muchas citas que apoyaban este principio. Al mismo tiempo, me encontré con otro giro teológico: no sólo un hereje público dejaba de ser Papa, sino que además un hereje público no podía llegar a ser Papa en primer lugar. [4]

III. Nuevo Argumento: Bergoglio simplemente nunca obtuvo el cargo.

Es a este principio teológico al que los católicos deben apelar ahora, cuando discuten sanamente el estatus de Bergoglio. Como hereje público, Bergoglio no podría haber sido elegido Papa válidamente.

La razón subyacente es que el pecado público de herejía lo separa a uno de la Iglesia. Comentando la Encíclica Mystici Corporis de Pío XII, el teólogo Van Noort observa:

«El mismo pontífice ha señalado explícitamente que, a diferencia de otros pecados, la herejía, el cisma y la apostasía separan automáticamente a un hombre de la Iglesia. Porque no todo pecado, por grave y enorme que sea, puede separar automáticamente a un hombre del Cuerpo de la Iglesia, como sucede con el cisma, la herejía o la apostasía». (¶30)» (Teología dogmática II: La Iglesia de Cristo, 153) [5]

Cuando se trata de la cuestión específica de elegir a un hombre para ser Papa, los teólogos aplican el principio de esta manera: alguien que está separado de la Iglesia por herejía pública no puede tener autoridad dentro de la Iglesia, y menos aún, ser su cabeza en la tierra.

Además, los canonistas afirman que la prohibición invalidante de elegir a un hereje es una cuestión de derecho divino. Al tratar los requisitos para la elección al oficio papal, numerosos comentarios al Código de Derecho Canónico anteriores a los 60’s establecen precisamente este principio. Así:

MAROTO: «La Persona Elegida: … A) La validez de la elección, en cuanto a la persona elegida, depende sólo de la ley divina – en otras palabras, ningún otro impedimento excepto los establecidos por la ley divina, invalidan la elección de un Romano Pontífice… Por lo tanto, para la elección válida de un Romano Pontífice ahora se requiere y basta que la persona elegida sea: … c) Un miembro de la Iglesia, porque quien no pertenece a la Iglesia es considerado incapaz de poseer jurisdicción, especialmente jurisdicción ordinaria, y no puede ser realmente la cabeza de esa Iglesia. Por esta razón, los infieles y los no bautizados no pueden en modo alguno ser válidamente elegidos. Así también, la misma ley divina prohíbe a los herejes y cismáticos el supremo Pontificado. Pues aunque la ley divina no los considera incapaces de un tipo de participación en la jurisdicción de la Iglesia (# 576, A [sobre la jurisdicción suplida]), ciertamente deben considerarse excluidos de ocupar el trono de la Sede Apostólica, que es la maestra infalible de la verdad de la fe y el centro de la unidad eclesiástica». (Institutiones I.C., 2:784)

WERNZ-VIDAL: «Son capaces de ser válidamente elegidos todos los que no están prohibidos por la ley divina o por una ley eclesiástica invalidante… Son excluidos como incapaces de ser válidamente elegidos todas las mujeres, los niños que no han alcanzado la edad de la razón; también, los afligidos por demencia habitual, los no bautizados, los herejes, los cismáticos…» (Jus Canonicum 1:415)

CORONATA: «III. Nombramiento del cargo del Primado. 1. Lo que se requiere por ley divina para este nombramiento: … También se requiere para la validez que el nombramiento sea de un miembro de la Iglesia. Los herejes y los apóstatas (al menos los públicos) están, por tanto, excluidos». (Institutiones 1:312).

BADIUS: «c) La ley ahora en vigor para la elección del Romano Pontífice se reduce a estos puntos… Quedan excluidos como incapaces de ser válidamente elegidos todas las mujeres, los niños que no han alcanzado la edad de la razón; también, los afligidos por demencia habitual, los no bautizados, los herejes y los cismáticos…» (Institutiones, 160).

COCCHI: «Para la validez de la elección en cuanto a la persona elegida, basta solamente que no esté impedida para el cargo por la ley divina, es decir, cualquier cristiano varón, aunque sea laico. Quedan, por tanto, excluidos: las mujeres, los que carecen de uso de razón, los infieles y los que sean al menos públicamente no católicos.» (Commentarium en C.J.C, 2:151)

SIPOS: «Cualquier varón que tenga uso de razón y sea miembro de la Iglesia puede ser elegido. Son, por tanto, inválidamente elegidos: las mujeres, los niños, los que padecen demencia, los no bautizados, los herejes, los cismáticos.» (Enchiridion I.C., 153)

FERRERES: «Cualquiera que no tenga un impedimento de derecho divino puede ser válidamente elegido… Por esta razón, sólo quedan excluidos las mujeres, los niños que carecen de uso de razón, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos.» (Institutiones Canonici, 1:407)

NAZ: «Puede ser elegido cualquiera que no esté impedido para el cargo por la ley divina o la ley eclesiástica. Quedan excluidos las mujeres, los niños, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos.» (Tratado de Derecho Canónico, 1:365)

Este principio general de la ley divina se encuentra incluso en una ley eclesiástica {que contiene doctrina} promulgada por el Papa Pablo IV (1555-1559), que sospechaba que un cardenal que era probable candidato al papado en el siguiente cónclave era en realidad un hereje secreto.

El 16 de febrero de 1559, Pablo IV promulgó la bula Cum ex Apostolatus Officio. El pontífice decretó que si alguna vez aparecía alguien que fuera elegido Romano Pontífice se habría «desviado de antemano de la fe católica o caído en alguna herejía», su elección, incluso con el acuerdo y consentimiento unánime de todos los cardenales sería «nula, legalmente inválida y sin ningún efecto.»

Así que la posibilidad de que un cónclave pueda elegir a un hereje no es una fantasía sedevacantista post-60’s. Un Papa real promulgó una ley para prevenir esta posibilidad. Y su decreto estableció el mismo principio que los canonistas citados anteriormente dijeron que era ley divina: un hereje no puede ser elegido Papa válidamente.

IV. Cómo el principio cambia la discusión.

A. Despejando el desorden. Apelar al principio anterior despeja el desorden de objeciones irrelevantes que el campo de R y R plantea contra el principio de pérdida de oficio. (Para tener una idea de cuántas son, véase mi artículo Sedevacantism and Mr. Ferrara’s Cardboard pope − y sí, el Sr. Ferrara es otro abogado…) Ya no habrá que responder por enésima vez a argumentos de R y R como:

1. A la Primera Sede no la juzga nadie. −Respuesta: “Como fue hereje, Bergoglio nunca obtuvo realmente ‘la Primera Sede’, así que nadie la ‘juzga’”.

2. Se necesita un concilio imperfecto para juzgar que un Papa ha caído en herejía. –“Como hereje, Francisco nunca fue papa en primer lugar.” {y un hereje está impedido de recibir el cargo de derecho divino}

3. Las reglas del debido proceso dictan que a un papa se le dé la oportunidad de retractarse. –“Como hereje, Bergoglio nunca fue Papa en primer lugar.” {si se retractara, eso no lo hará recibir lo que nunca tuvo}

4. Los cardenales deben dar a un Papa dos advertencias canónicas antes de que pueda perder su cargo. –“Como hereje, Francisco nunca fue Papa.”

5. Suárez y Cayetano apoyan la idea de que un papa no pierde su cargo hasta que la Iglesia, de alguna manera, emite un juicio de que lo ha perdido. –“Como hereje, nunca obtuvo realmente el cargo en primer lugar”. {Esa opinión de ambos no está definida, pero seis obispos han declarado que la sede apostólica está vacante desde la muerte de Pío XII}

6. Honorio, Juan XXII y otros papas «cayeron en herejía», pero no se consideró que hubieran perdido su cargo. –“Incluso suponiendo el absurdo de que ‘cayeron en la herejía’, a diferencia de Bergoglio, no eran herejes cuando fueron elegidos” {y antes de aquello}.

8. La legislación del cónclave de Pío XII permite que una persona sea válidamente elegida Papa aunque haya incurrido en excomunión u otro impedimento «de derecho eclesiástico».  –“La herejía no es un impedimento de derecho eclesiástico, sino de derecho divino.”

Ante el principio establecido en la sección anterior, todas estas objeciones espurias desaparecen.

B. Centrarse en el PECADO de la Herejía. Hasta ahora, el campo R&R, siguiendo los argumentos de Michael Davies, ha insistido en que nadie, especialmente un Papa, puede ser considerado hereje a menos que se observen puntillosamente todos los principios y reglas procesales del Código de Derecho Canónico relativos al delito de herejía. Así, uno debe tener advertencias oficiales, al acusado se le debe dar la oportunidad de montar una defensa, algún tipo de tribunal debe ser convocado, las causas de excusa que la ley canónica provee deben ser todas cuidadosamente consideradas, etc.

Pero nótese: los canonistas citados en la sección III afirman explícitamente que es la ley divina la que impide que un hereje público sea elegido válidamente. Esto significa que el pecado de herejía es suficiente para impedir que alguien se convierta en un verdadero Papa. No hay ningún requisito de que primero sea condenado bajo la ley eclesiástica por el delito canónico de herejía antes de que se aplique el impedimento.

En el caso de la herejía, las advertencias y el resto de la rigidez canónica entran en juego sólo para el delito. No se exigen como condición para cometer el pecado de herejía contra la ley divina. El canonista Michel nos hace una clara distinción:

“La pertinacia no incluye necesariamente una larga obstinación del hereje y las advertencias de la Iglesia. Una cosa es la condición para el pecado de herejía y otra para el delito canónico de herejía, punible por las leyes canónicas.” (Michel, «Héresie», en DTC 6:2222)

Si cumplir todos los criterios canónicos fuera un requisito, ten por seguro que Maroto, Wernz-Vidal, Coronata, Badius, Cocchi, Sipos y Ferreres nos lo habrían dicho explícitamente en los pasajes citados anteriormente, calificando la palabra “hereje” con los términos canónicos precisos empleados para alguien formalmente condenado por ese delito canónico. En lugar de ello, se limitaron a decir hereje.

C. Las objeciones del «papa por defecto». Derrotados por un principio general inatacable que lleva a una conclusión lógica, el bando R&R sin duda continuará ofreciendo las usuales objeciones de «papa por defecto», implicando que éstas pueden de alguna manera convertir a un hereje en un verdadero ‘papa’ por defecto. «La Iglesia debe tener uno, ¿y quién más hay?». He aquí las más comunes, junto con las respuestas, basadas en las enseñanzas de varios teólogos anteriores a los 60s:

1. El Concilio Vaticano en 1870, enseñó que habría «sucesores perpetuos en el Primado». −Respuesta: «Sucesores perpetuos» significa que el oficio del Primado es perpetuo − no se limitó sólo a San Pedro, sino que es «un poder que perdurará perpetuamente hasta el fin del mundo» (Salaverri, de Ecclesia 1:385).

2. Una larga vacante cambiaría la naturaleza de la Iglesia. −La naturaleza monárquica de la Iglesia «no impide que la Iglesia, por un corto tiempo después de la muerte de un papa, o incluso por muchos años, permanezca privada de su cabeza [6]. Su forma monárquica también permanece intacta en este estado….. La presencia física perenne de la persona de la cabeza, sin embargo, no es tan estrictamente necesaria.» (Dorsch, de Ecclesia 2:196-7)

3. ¿Cómo podríamos entonces conseguir un día un verdadero Papa? −Las diversas soluciones son la intervención divina directa, la ‘tesis’ material/formal y un concilio general imperfecto, esta última enseñada por el teólogo Cayetano (de Comparatione 13, 742, 745) [7].

4. El sedevacantismo destruye la visibilidad de la Iglesia. −Nada impide que la Iglesia quede reducida a un pequeño número («el Hijo del hombre, cuando venga, hallará, pensadlo vosotros, fe en la tierra» Lc. 18, 8) {«Lo que sucedió en los días de Noé, eso mismo sucederá en la venida del Hijo del hombre» Mt. 24,37. Se podría inferir entonces que en esos tiempos que sólo ocho justos ingresaron al Arca, en la parusía habrán ocho católicos en el Arca que es la Iglesia. Noé era prefigura del Papa, entonces también estaría en el fin}. Además, el propósito mismo de la visibilidad −la Iglesia como «columna de la verdad para las naciones»− sería derrotado por las herejías {difundidas en sumo luego de los 60s, si se considera a la nueva “iglesia” como la Católica, o sea un absurdo y una blasfemia.}

5. La aceptación universal de los papas postconciliares confirma que son papas verdaderos. −Argumento circular: Los herejes, que están fuera de la Iglesia, confirman como cabeza de sus ‘Iglesias’ a otros herejes que están fueran de las suyas. Bueno, ¡qué bien si lo consigues! Y además, los sedevacantistas rechazan {a los sujetos vestidos de “papas” luego de la muerte de Pío XII}. ¿Qué somos? ¿Hígado picado? Así que está claro que la aceptación no es ni fue universal.

6. Es imposible que tantos católicos estén equivocados y sólo los sedevacantistas tengan razón. −»No parece haber ninguna razón por la que una Iglesia falsa no pueda llegar a ser universal, incluso más universal que la verdadera, al menos durante un tiempo.» (Berry, Iglesia de Cristo, 155).

Observe detenidamente cada una de las objeciones de nuevo. Ninguna de ellas se refiere siquiera al principio subyacente de la conclusión del sedevacantismo, y menos aún lo refuta: Que un hereje público que carece de la fe de Pedro, no puede por ley divina, obtener la autoridad de Pedro.

V. Sólo aplique el principio a lo que es obvio.

Este principio es un argumento muy directo y fácil de entender de que Bergoglio es un falso papa [8]. Todo lo que uno necesita hacer es aplicarlo a lo que ahora es claro como el día. Debería ser obvio para cualquiera que tenga la fe católica que Bergoglio no la tenía, y que cuando fue elegido, ya era un hereje, sino un apóstata total [9].

¿Cómo podría un supuesto ‘clérigo’ afirmar que no hay Dios católico, que la seguridad doctrinal ya no existe, que quien dice tener todas las respuestas no tiene a Dios dentro de sí, que el proselitismo es una tontería, que los ateos pueden ir al cielo, etc. − declaraciones que echan por tierra el sentido del Credo, la naturaleza de Dios, la posibilidad de llegar a verdades doctrinales, la misión divina de convertir a otros a esas verdades y la fe como requisito para la salvación eterna.

¿Cómo podría un ‘clérigo’ afirmar que las enseñanzas morales (sobre el 6º y el 9º mandamientos) son una multitud inconexa de doctrinas que no se pueden imponer con insistencia, no hay que obsesionarse con esos asuntos (en contra del aborto, «matrimonio» gay y anticoncepción), lo que objetivamente es adulterio admite una «solución pastoral», quién soy yo para juzgar, cada uno tiene su propia visión del bien y del mal, la injerencia espiritual en la vida personal es imposible, etc.? − Declaraciones que presentan los pecados mortales como bagatelas, trivializan el adulterio, reprueban los juicios morales, entronizan la conciencia como autónoma y suprema, y renuncian de hecho al derecho del magisterio a decirle algo a la conciencia individual.

¿Se supone que debemos creer que Bergoglio comenzó de repente a profesar estas herejías durante su paseo desde la Capilla Sixtina hasta la Logia de S. Pedro el 13 de marzo de 2013?

O deberíamos decir más bien que sus declaraciones a partir de entonces no hacen más que confirmar la herejía modernista que Jorge Bergoglio ya profesaba públicamente en Argentina mucho antes de su ‘elección’: su adhesión a un sistema que rechaza la posibilidad de la verdad religiosa y la ley moral objetiva, que rechaza hacer proselitismo de quienes son ateos, que rechaza «juzgar» a esas personas, que «no puede decir qué es [Dios]», que califica «de arrogantes a aquellas teologías…. que tienen la pretensión de decir quién es Él», que cree que «hay otra vida porque ya hemos empezado a sentirla», que niega la enseñanza moral de la Iglesia sobre el suicidio, que habla de los adúlteros como «los que viven al margen de lo que la indisolubilidad y el sacramento del matrimonio exigen de ellos», que dice que «el ministro religioso no tiene derecho a imponer nada en la vida privada de nadie», y que insiste, contradiciendo la enseñanza de todos los Padres de la Iglesia e incluso del propio San Pedro, en que «el pueblo judío no tiene derecho a ser juzgado». Pedro mismo, que «ya no se puede acusar al pueblo judío de matar a Dios»? (Véase el análisis del obispo Donald Sanborn sobre Sobre el cielo y la tierra, del que Bergoglio fue coautor en Argentina con un rabino, en Most Holy Trinity Seminary Newsletter, mayo de 2013).

¿Y qué decir de las doctrinas heréticas contenidas en el ‘catecismo’ de Juan Paulo II de 1994-97, al que Bergoglio estaba obligado a adherirse y a aplicar como «norma segura para la enseñanza de la fe», «texto de referencia seguro y auténtico para la enseñanza de la doctrina católica»? {Que ni a eso sigue}

Ante esta montaña de pruebas, ¿podemos realmente seguir tomando en serio la objeción del campo de R&R – Williamson, la SSPX, The Remnant, ‘Catholic’ Family News, innumerables blogueros y pluriempleados de contratos, abogados fiscales y de daños personales − que los ‘cardenales’ que eligieron a Jorge Mario Bergoglio y que también se adhieren a las herejías del Vaticano II y del ‘catecismo’ de J.P.II deben darle dos advertencias, y luego iniciar su propio juicio antes de que podamos atrevernos a decir en voz alta que su compañero en la herejía no es un verdadero ‘papa’?

Las enseñanzas de los canonistas que hemos citado nos dan la respuesta: No estamos obligados a participar en tales ejercicios de ‘pensamiento’ y argucias legales absurdas antes de llegar a una conclusión teológica.

Un hombre bautizado que no es católico −es un hereje público− no puede convertirse en un verdadero Papa y la regla es una cuestión de ley divina. Jorge Bergoglio era y es un hereje público, por lo que no puede ser el Papa. Es tan fácil como eso. Francisco nunca consiguió el papado en primer lugar − así que no tiene algo que perder. {Si hay algo que tiene que perder, sería su salvación}

Bibliografía

Badii, C. Institutiones Iuris Canonici. Florencia: Fiorentina 1921.

Belarmino, Roberto. De Romano Pontifice. De Controversiis, Opera Omnia, t.1. Nápoles: Giuliano 1836.

Berry, Silvestre. La Iglesia de Cristo: An Apologetic and Dogmatic Treatise.  San Luis: Herder 1941.

Cayetano, T. de Vio. De Comparatione Aucoritatis Papae et Concilii. Roma: Angelicum 1936.

Cocchi, G. Commentarium in Codicem Iuris Canonici. 4ª ed., Turín: Marietti 1940. Turín: Marietti 1940.

Coronata, M. Conte a. Institutiones Iuris Canonici. Roma: Marietti 1950.

Dorsch, A. Institutiones Theologiae Fundamentalis. Innsbruck: Rauch 1928.

Ferreres, J. Institutiones Canonici. Barcelona: Subirana 1920.

Maroto, P. Institutiones I.C. 3ª ed., Roma 1921. Roma 1921.

Michel, A. «Héresie, Héretique», en Dictionnaire de Théologie Catholique. París: Letouzey 1913-50.

Naz, R. Tratado de Derecho Canónico. París: Letouzey 1946.

Pablo IV, Papa. Bula Cum ex Apostolatus Officio. 16 de febrero de 1559.

Salaverri, J. Summa Sacrae Theologiae. 5ª ed., Madrid: BAC 1962. Madrid: BAC 1962.

Sipos, S. Enchiridion Iuris Canonici. 6ª ed. Roma: Orbis Catholicus-Herder 1954.

Van Noort, G. Teología Dogmática II: La Iglesia de Cristo. Westminster: Newman 1957.

Wernz, F.X., P. Vidal. Ius Canonicum. Roma: Gregoriana 1943.

***


[1] {Acá más escándalos suyos, que nunca los tendría un legítimo Papa.}

[2] {“b) El objeto secundario de la infalibilidad son las verdades que no han sido formalmente reveladas, pero que se hallan en estrecha conexión con las verdades formalmente reveladas de la fe y la moral cristiana (sentencia cierta).

La prueba de esto nos la proporciona el fin propio de la infalibilidad, que es «custodiar santamente y exponer fielmente el depósito de la fe» (Denzinger 1836). Este fin no podría conseguirlo la Iglesia si no fuera capaz de dar decisiones infalibles sobre verdades y hechos que se hallan en estrecha conexión con las verdades reveladas, bien sea determinando de manera positiva la verdad o condenando de manera negativa el error opuesto.

“Al objeto secundario de la infalibilidad pertenecen: α) las conclusiones teológicas de una verdad formalmente revelada y de una verdad de razón natural.” – Padre Ludwig Ott, Manual de teología dogmática.}

[3] {Pocos lo sostienen actualmente.}

[4] {No obstante, ya existían católicos que afirmaban que Paulo VI nunca fue papa: como el P. Joaquín Sáenz Arriaga, S.J. en 1973 y otros que sospechaban de que alguna vez lo haya sido Juan XXIII, incluso cuando estuvo en vida, sospecha que les valió no entrar en cisma. Los que no, es porque consideran que el magisterio ordinario puede errar y/o no ven suficientes la pruebas para determinar que tanto P6 como J23 eran herejes públicos.}

[5] {Papa Pío XII: «Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía […] Pero entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo, y, profesando la verdadera fe, no se hayan separado, miserablemente, ellos mismos, de la contextura del Cuerpo, ni hayan sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas.» – Mystici corporis Christi, n.10}

[6] {Cabeza visible claro, la invisible nunca estará ausente que es Jesucristo.}

[7] {Esta última para nosotros es la única posible. Más citas a favor acá.}

[8] {También podría realizar este test.}

[9] {En este vídeo una prueba de que rezaba con herejes. Acto que condenó la Iglesia siempre.}

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